Acuerdo General de Negocios

Este Acuerdo General de Negocios regula las relaciones que surjan entre el Towerbank (en adelante denominado EL BANCO), y la persona descrita en los Formularios de Activación de cada uno de los SERVICIOS BANCARIOS que ofrece EL BANCO, en adelante EL CLIENTE por razón de la activación de dichos SERVICIOS BANCARIOS a tenor de lo siguiente:

I. Definiciones

1. EL CLIENTE a) Se refiere a la persona que suscribe el presente Acuerdo General de Negocios al estampar su firma en un formulario de activación o solicitud de cualquier servicio bancario o al firmar el registro de firma, según conste en los archivos del BANCO, y las personas nombradas por éste en cualesquiera cuentas o SERVICIOS BANCARIOS e incluye a sus cuentahabientes y a las personas que estén autorizadas por éste para realizar cualquier operación bancaria, para girar, disponer los fondos depositados en el BANCO y para dar instrucciones al BANCO, o a la(s) persona(s) que se incorpore(n) a este Acuerdo General de Negocios por medio de su inclusión en un formulario de activación de cualquier servicio bancario o al firmar el registro de firma, según conste en los archivos del BANCO. Por lo tanto, las referencias a EL CLIENTE en este Acuerdo General de Negocios se aplicarán y obligarán a todas y cada una de las personas que ostenten la condición de CLIENTE, y a los cuenta habientes, apoderados o representantes de estas, quienes declaran que aceptan todos y cada uno de los términos y condiciones previstos en este Acuerdo General de Negocios, e igualmente declaran que son ciertas las informaciones suministradas por estas al BANCO. b) Cualquier referencia a una persona como el "DEUDOR", "CODEUDOR”, “SOLICITANTE”, "APODERADO", "FIRMANTE", "TITULAR", "TITULAR DE LA CUENTA", "CO-TITULAR", "CLIENTE PRINCIPAL", "CLIENTE ADICIONAL", “TARJETAHABIENTE”, “PARTE DEUDORA” o el "CUENTA HABIENTE", en las CONDICIONES GENERALES o CONDICIONES PARTICULARES de este acuerdo, o en cualquier documento comunicación del BANCO, igualmente se refiere a EL CLIENTE; por lo tanto, cualquier obligación exigible de EL CLIENTE será exigible de dicha persona.

2. ACUERDO GENERAL DE NEGOCIOS Se refiere al presente documento, el cual contiene las definiciones, Disposiciones Generales y Disposiciones Particulares aplicables a los SERVICIOS BANCARIOS que el BANCO preste a EL CLIENTE. Todos los formularios de activación, solicitud de servicios, registros de firma y cualesquiera otros documentos relacionados con los SERVICIOS BANCARIOS que sean o hayan sido suscritos por EL CLIENTE quedarán incorporados al presente documento, para que formen parte del mismo. Igualmente, quedarán incorporados al presente servicio todos los documentos o acuerdos suscritos entre el BANCO y EL CLIENTE, cualquiera que fuere su naturaleza, si así lo expresan dichos documentos o acuerdos.

3. SERVICIOS BANCARIOS Incluyen servicios de cuenta de ahorros, cuenta corriente, depósito a plazo fijo, servicios de sobregiro, servicios de banca electrónica "TowerOnline", servicios a través de la Aplicación “IKIGII”, tarjetas de débito, como todos aquellos servicios que de tiempo en tiempo el BANCO 2 decida incluir al presente Acuerdo General de Negocios.

4. FORMULARIOS DE ACTIVACIÓN Se refiere a los documentos, solicitudes e instrucciones que suscribe EL CLIENTE con el propósito de solicitar la apertura o activación de cada uno de los SERVICIOS BANCARIOS contenidos en el presente Acuerdo General de Negocios, y en los que al estampar su firma EL CLIENTE declara bajo la gravedad de juramento que ha leído, acepta y se adhiere a todos y cada uno de los términos y condiciones de las CONDICIONES GENERALES Y CONDICIONES PARTICULARES de SERVICIOS BANCARIOS que ofrece EL BANCO, contenidos en el presente Acuerdo General de Negocios. Dichos documentos, solicitudes e instrucciones igualmente serán utilizados para la incorporación, a este acuerdo, de una o todas las cuentas productos o servicios que EL CLIENTE mantenga con el BANCO a la fecha de suscripción del presente Acuerdo General de Negocios. Finalmente, estos formularios pueden ser utilizados para incorporar a una tercera persona, en calidad de CLIENTE, al presente Acuerdo General de Negocios.

5. REGISTROS DE FIRMA Se refiere a los documentos en los que EL CLIENTE estampará su firma para los registros del BANCO, y en los que al firmar, EL CLIENTE también declara bajo la gravedad de juramento que ha leído, acepta y se adhiere a todos y cada uno de los términos y condiciones de las Disposiciones Generales y Disposiciones Particulares de los SERVICIOS BANCARIOS que ofrece EL BANCO, contenidos en el presente Acuerdo General de Negocios. La firma válida para el BANCO será la que aparezca en el REGISTRO DE FIRMA.

II. Disposiciones Generales

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente acuerdo regula las relaciones del BANCO con cualquier CLIENTE entendido tal como se establece en el acápite b) del numeral 1 de la Sección Primera. a) Disposiciones generales: Las siguientes condiciones generales se aplicarán a todos y cada uno de los servicios bancarios que brinde el BANCO a EL CLIENTE; así como a todas las operaciones y transacciones que aún cuando no tengan la categoría de servicio bancario, establezcan o puedan llegar a establecer alguna relación jurídica entre las partes. b) Disposiciones particulares: Las condiciones particulares contenidas en la Sección III de este ACUERDO GENERAL DE NEGOCIOS, salvo disposición expresa en contrario, se aplicarán únicamente al servicio bancario que específicamente regulan. Las disposiciones generales y las disposiciones particulares se aplicarán independientemente a cada uno de los servicios bancarios que el CLIENTE utilice en el BANCO.

2. INFORMACIONES Y DIRECCIÓN El CLIENTE está obligado a avisar al BANCO sin demora y por escrito todos los hechos esenciales para sus relaciones comerciales y transaccionales con el BANCO, en especial 3 cualquier cambio de su nombre o apellido, en la integración de sus órganos sociales cuando se trate de personas jurídicas, de su capacidad para disponer y de su domicilio y dirección. A falta de notificación, El BANCO estará exento de toda responsabilidad por continuar dando por buenos los documentos, acuerdos y demás antecedentes que previamente se le hubieren suministrado. EL BANCO se reserva la facultad de exigir las pruebas y documentos que estime necesarias.

3. PODERES Los poderes de cualquier clase puestos en conocimiento del BANCO y las firmas registradas en el mismo, serán considerados en vigor y válidos, hasta que el BANCO haya recibido aviso por escrito de la revocación o caducidad. En caso de limitación o extinción de las facultades de disposición por fallecimiento del poderdante o por cualquier otra causa, el BANCO tiene que recibir el debido aviso por escrito, de lo contrario, no contrae ninguna responsabilidad por el hecho de realizar operaciones basándose en estas facultades.

4. ÓRDENES A DISTANCIA EL BANCO a su sola discreción podrá aceptar o no ordenes transmitidas mediante los siguientes medios de comunicación (teléfono, facsímil, correos electrónicos u otros). El BANCO no será responsable de los perjuicios derivados de demoras o dificultades en el funcionamiento de los medios de comunicación (teléfono, facsímil, correos electrónicos, u otros) ni de los derivados de casos fortuitos o eventos de fuerza mayor, huelga y otras circunstancias no imputables al BANCO. EL BANCO no asume ni asumirá responsabilidad alguna por los perjuicios que resulten de errores, faltas o malos entendidos en la recepción o transmisión de los medios de comunicación. Por su parte EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a grabar cualquier comunicación que afecte sus cuentas o los servicios que solicite a EL BANCO, con el propósito de asegurar su autenticidad y veracidad, así como de implementar los mecanismos y procedimientos de seguridad y confiabilidad que estime pertinentes para la utilización de los servicios bancarios.

5. INSTRUCCIONES IMPRECISAS Si las instrucciones de EL CLIENTE referente a pagos o transferencias no contienen indicaciones precisas al respecto, EL BANCO podrá discrecionalmente elegir la forma de ejecución o consultar a los clientes por una aclaración. Así mismo, si EL BANCO recurre a la intervención o mediación de terceros, ya sea siguiendo instrucciones de EL CLIENTE o actuando de facto en intereses de él, no responde por acciones u omisiones de esos terceros. Los cargos hechos por error, redacción imperfecta, u otras razones, podrán ser dejados sin efecto por EL BANCO mediante simple corrección de sus registros.

6. DISCREPANCIAS GUARISMOS/ PALABRAS En caso de discrepancias entre lo expresado en cifras y lo expresado en letras, EL BANCO a su discreción podrá pagar el cheque por lo expresado en letras o no pagarlo.

7. CUENTAS CONJUNTAS Tratándose de cuentas conjuntas (con dos o más titulares), se aplicarán las siguientes reglas: La expresión "y" en la cuenta, para designar la relación entre los titulares de la cuenta, hará 4 entender que: a) Los cuenta-habientes son acreedores mancomunados de EL BANCO. b) La firma de todos los cuenta-habientes se requiere para tomar o dar cualquier orden o instrucción con respecto a la cuenta. c) La orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pagos decretada por la autoridad competente sobre los fondos de uno o más de los cuenta habientes en dicha cuenta sólo recae sobre la parte alícuota que le corresponde al afectado por dicha orden hasta el monto de la suma indicada en la misma. d) La muerte o la declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra o concurso de acreedores o la liquidación de uno o más de los cuenta habientes, sólo afecta la parte alícuota del o de los cuenta habientes de que se trate, la cual será retenida por EL BANCO a nombre del o de los cuenta habientes respectivos. La expresión "o" en la cuenta para designar la relación entre los titulares de la cuenta, hará entender que cada uno de ellos es dueño de la totalidad de la cuenta y en consecuencia: e) La firma de cualquiera de ellas es suficiente para tomar o dar cualquier orden o instrucción con respecto a la cuenta. f) La orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pagos decretada por la autoridad competente sobre los fondos de cualquiera de los cuenta-habientes recae sobre la totalidad de la cuenta hasta la concurrencia de la suma indicada en la orden. g) La muerte o la declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra o con- curso de acreedores o la liquidación de cualesquiera de los cuenta habientes no afecta el derecho de giro ni el de propiedad de él o de los otros sobre la totalidad de la cuenta. h) Si dos o más personas a cuyo nombre está la cuenta con la expresión “o" para designar la relación entre ellas, dan a EL BANCO instrucciones contradictorias o incompatibles respecto a la cuenta, EL BANCO podrá abstenerse de atender dichas instrucciones. La manifestación de EL BANCO en cuanto al momento en que conoció de la muerte de un cuenta habiente o la declaración judicial de ausencia, muerte o interdicción de la misma dará fe en juicio, salvo prueba en contrario en cuanto al momento de dicho conocimiento. La muerte o incapacidad de un cuenta-habiente no altera las órdenes dadas por él con anterioridad a estos hechos.

8. VERIFICACIONES DE FIRMA E IDENTIFICACIÓN EL CLIENTE se obliga a firmar en todas sus transacciones con EL BANCO en forma legible, clara, sin tachones, ni borraduras y en forma idéntica al registro en la tarjeta de firmas. Son por cuenta de EL CLIENTE los daños que surjan de firmas falsificadas siempre y cuando EL BANCO no haya actuado mediando dolo o culpa grave.

9. MICROFILMACION Y DIGITALIZACION Transcurridos cinco (5) años desde la fecha de microfilmación, EL BANCO podrá destruir todos los documentos que en alguna forma guarden relación con esta cuenta. Transcurrido un (1) año desde la fecha de la digitalización, EL BANCO podrá destruir todos los documentos que 5 en alguna forma guarden relación con esta cuenta.

10. INFORMACION SOBRE EL CLIENTE EL CLIENTE acepta y reconoce que EL BANCO deberá cumplir con todos los compromisos u obligaciones que con respecto a la Cuenta, a los depósitos o retiros en efectivo, en valores o mediante transferencias o a los cheques girados, asuman para con o les impongan las autoridades o las leyes de la República de Panamá, de los Estados Unidos de América y de aquellos países con los cuales exista esta obligación por razón de convenios o tratados internacionales, por lo que desde ahora autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que revele, entregue y suministre a las autoridades de tales países información respecto a la cuenta, al depósito, recibo o retiro de dinero en efectivo, en valores o mediante transferencias, cuando así lo consideren necesario. EL CLIENTE rembolsará a EL BANCO los gastos o erogaciones en que éste incurra en el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este párrafo, y autoriza a EL BANCO a debitar el monto de los mismos directamente a la cuenta.

11. FIRMA QUE USARÁ EL CLIENTE EL CLIENTE y quienes estén autorizados para manejar los servicios bancarios o girar contra los mismos están en la obligación de firmar los documentos referentes a éstos con la firma que hubiere o hubieren registrado en el registro de firma suministrado a EL BANCO Si en el registro de firma se hubiere estampado además de ésta la huella dactilar, o únicamente la huella dactilar, este deberá usarse en los documentos o instrucciones referentes a los servicios bancarios. EL BANCO verificará las firmas estampadas y/o huellas en los documentos, contra las registradas y si a simple vista encontrase que son semejantes procederá según corresponda.

12. REFERENCIAS DE CRÉDITO EL CLIENTE AUTORIZARÁ Y FACULTARÁ A EL BANCO, DE CONFORMIDAD CON LO EXPRESADO EN EL ARTÍCULO 24 Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES A LA LEY 24 DE 22 DE MAYO DE 2002, ACTUALIZADA MEDIANTE LEY DE 18 DE MAYO DE 2006, PARA QUE CONSULTE, SUMINISTRE O INTERCAMBIE INFORMACIÓN CON BANCOS, AGENCIAS DE INFORMACIÓN O AGENTES ECONÓMICOS DE LA LOCALIDAD O DEL EXTERIOR, RELACIONADA CON SU HISTORIAL DE CRÉDITO Y RELACIONES CON ACREEDORES.

13. ANULACIÓN DE CLÁUSULAS Si cualquier cláusula o estipulación de este reglamento fuera dejada sin efectos o declarada nula, las demás cláusulas y estipulaciones continuarán teniendo plena validez.

14. ENMIENDAS AL ACUERDO EL BANCO se reserva el derecho de modificar, adicionar o reemplazar, de tiempo en tiempo, este Acuerdo, lo cual notificará a EL CLIENTE por cualquiera de los mecanismos aquí indicados. Hecha la notificación, ésta será de obligatorio cumplimiento para EL BANCO y para EL CLIENTE, salvo que EL CLIENTE manifieste su no aceptación por escrito en el término de 30 días contados desde que el aviso se entienda dado, en cuyo caso y salvo acuerdo en contrario, EL BANCO podrá dar por terminado este Acuerdo. 6 EL CLIENTE acepta, y manifiesta expresamente su consentimiento, que cualquier aviso y/o notificación que deba o desee hacerle EL BANCO le sea realizada, a elección de EL BANCO, a través de los medios siguientes: (i) correo electrónico; (ii) carta enviada al apartado postal, domicilio o dirección física de EL CLIENTE; (iii) mensajes impresos incluidos en los estados de cuenta; (iv) llamada telefónica; (v) banca en línea o banca por internet; (vi) aplicaciones para comunicaciones a través de dispositivos móviles; (vii)Banca Móvil; (viii) redes sociales; (ix) aviso colocado por 30 días consecutivos en la página web de EL BANCO o en sus sucursales; (x) anuncio publicado por 2 días consecutivos en un diario de circulación nacional o (xi)cualquier medio o canal electrónico para la prestación de servicios bancarios previamente autorizado por la Superintendencia de Bancos, o por cualquier otro medio efectivo para dar avisos y/o notificaciones. Los avisos y/o notificaciones que se den por alguno de los medios antes mencionados se considerarán debida y efectivamente realizados, en el caso de: (i) Correo electrónico, luego de transcurridos 3 días, contados a partir de la fecha de envío. (ii) Carta o mensajes impresos incluidos en los estados de cuenta, luego de transcurridos 3 días, contados a partir del depósito de la carta en la oficina de correos o a partir de la fecha de envío que quede registrada en el servicio de mensajería comercial utilizado, los cuales constituirán constancia de dicha entrega. (iii) Llamada telefónica, según la constancia que expida EL BANCO, de acuerdo a sus registros de llamadas realizadas y recibidas, los cuales serán prueba suficiente de la comunicación. (iv) Banca en Línea o banca por internet o Banca Móvil, cuando le aparezca a EL CLIENTE el aviso y/o notificación de que se trate, una vez ingrese al sistema de Banca en Línea o banca por internet o Banca Móvil con sus datos de usuario y contraseña. (v) Aplicaciones para comunicaciones a través de dispositivos móviles, distintos a los antes indicados, luego de transcurridos 3 días, contados a partir de la fecha del envío o la comunicación. (vi) Redes sociales, luego de transcurridos 30 días, contados a partir del primer día de publicación del aviso y/o notificación. (vii)Aviso en la página web de EL BANCO o en sus sucursales por 30 días, una vez sea eliminado el aviso de la página web o una vez sea desfijado de las sucursales. (viii) Diario de circulación nacional, luego de transcurrido el 2 día de publicación. (ix)Cualquier medio o canal electrónico para la prestación de servicios bancarios previamente autorizado por la Superintendencia de Bancos o por cualquier otro medio efectivo para dar avisos y/o notificaciones, luego de transcurridos 3 días, contados a partir de la fecha de la comunicación. En el caso que el aviso y/o notificación implique un envío, el mismo se hará a, o con el uso de, la dirección y/o la información suministrada por EL CLIENTE a EL BANCO. Para tales efectos, EL CLIENTE se obliga a notificar de inmediato a EL BANCO por escrito o por cualquier otro medio aceptable para EL BANCO, sobre cualquier cambio en su dirección física o de correo electrónico, números telefónicos o datos de contacto o cualquier otro dato relevante para estos 7 avisos y/o notificaciones. Así mismo, EL CLIENTE afiliado a Banca Electrónica se obliga a revisar e ingresar de manera periódica, al menos una vez al mes a su correo electrónico, al sistema de Banca en Línea o por internet y al sistema de Banca Móvil. Para los efectos de interpretación y aplicación de esta cláusula, los días se entenderán como días calendarios. EL CLIENTE declara y acepta que este Acuerdo que rige su relación con respecto a cada uno de los productos y servicios adquiridos o que adquiera en el futuro con EL BANCO, serán publicadas en el sitio web www.towerbank.com, las cuales estarán siempre disponibles y accesibles para todos. EL CLIENTE entiende y acepta que las Condiciones Generales de Negocios podrán ser modificadas de tiempo en tiempo, a discreción de El Banco, dando los avisos correspondientes, considerándose como vigentes las últimas publicadas en dicho sitio.

15. RENUNCIAS EL CLIENTE renuncia al domicilio, y a los trámites del juicio ejecutivo en caso de que EL BANCO deba recurrir a los tribunales para el cobro del saldo adeudado al concluir la cuenta.

16. CARGA DE LA PRUEBA Corresponde a EL CLIENTE el peso de la prueba de cualquier reclamo que presente contra EL BANCO. Los asientos de EL BANCO en la cuenta corriente se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario.

17. LUGAR DE CUMPLIMIENTO Y LEY VIGENTE La oficina del BANCO que lleva la cuenta, constituye para ambos el lugar de cumplimiento. Salvo acuerdos contrarios, el derecho panameño regirá todas las relaciones jurídicas entre el CLIENTE y el BANCO, aun cuando el litigio tenga lugar en el extranjero. EL CLIENTE renuncia al fuero de su domicilio y acepta que la jurisdicción panameña es la competente para conocer de estos casos, sin perjuicio del derecho del BANCO para demandar ante cualquier tribunal fuera de la República.

18. CARGOS POR SERVICIOS EL BANCO podrá cobrar y cargar a la cuenta de EL CLIENTE, estipendios por los servicios de apertura, manejos y cierre de la cuenta de conformidad con las tarifas que sean adoptadas por EL BANCO. EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales tarifas o añadir nuevas tarifas, lo que deberá notificar por escrito a EL CLIENTE.

19. RE DÉBITO Los créditos o anotaciones hechas por error a una cuenta de EL CLIENTE podrán ser anulados por EL BANCO mediante el correspondiente débito (extorno), de igual manera, como todo crédito hecho por EL BANCO, a una cuenta de EL CLIENTE, de un cheque o la negociación de un documento es bajo la condición de que dicho cheque o documento será pagado a su vencimiento, es entendido que si no es pagado en esa fecha EL BANCO queda autorizado para hacer el correspondiente débito (extorno), pudiendo, además, cobrar los intereses y comisiones causadas. Es entendido que el extorno o débito podrá ser hecho aun cuando los 8 documentos no puedan ser devueltos.

20. INTERESES, GASTOS, COMISIONES Además de los intereses, derechos y comisiones convenidos fijados por la oficina del BANCO que lleva la cuenta, el CLIENTE se hará cargo de todos los desembolsos y gastos adicionales que se originen por razón de su relación comercial con el BANCO, en especial impuestos, gastos de seguro, teléfono, teletipo, telegrama, y franqueo. De utilizar un CLIENTE un crédito o de excederse en el importe o plazo convenido (descubierto), se hará cargo de los intereses, derechos y/o comisiones fijados según las tarifas que sean adoptadas por EL BANCO. EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales tarifas o añadir nuevas tarifas, las cuales serán notificadas conforme a los procedimientos establecidos para ello e incluso a través de medios masivos de comunicación y estarán a disposición de EL CLIENTE a fin de que éste pueda tomar las medidas que considere convenientes a sus intereses.

21. COMPENSACIÓN EL BANCO tiene el derecho de compensar, en todo momento, todos los saldos deudores y/o saldos vencidos del CLIENTE (ya sea como deudor principal, como fiador o de cualquier otra forma) con todos los depósitos de éste, sea cual fuere su denominación (cuenta corriente, cuenta de ahorro, a plazo o en garantía, de valores, metales preciosos, etc.) aun cuando no hayan vencido y aunque sean individuales o conjuntos, sin que ello se tenga como novación. EL CLIENTE constituye prenda sobre todos sus dineros, valores, títulos y demás bienes que se encuentre o lleguen a encontrarse en posesión o tenencia del BANCO, para garantizar cualquier deuda que llegase a tener con éste. En caso de mora de EL CLIENTE (ya sea como deudor principal, como fiador o de cualquier otra forma), EL BANCO podrá ejecutar la prenda por medios privados o por la vía judicial con la simple presentación de una carta de saldo o una certificación de saldos avalada por un contador.

22. TRASTORNOS OPERACIONALES EL BANCO no responde por los daños ocasionados por trastornos en sus servicios causados por casos fortuitos o eventos de fuerza mayor, disturbios, guerra o fenómenos de la naturaleza, o por otros acontecimientos no imputables al BANCO (p. e., sin limitarlo a huelgas, paros, interrupción de tráfico, riesgos políticos, restricciones monetarias, contracciones de mercado, recesiones, devaluaciones, transferencias y sus costos, así como de retenciones, comisiones de cambio o cualquier cambio monetario, fiscal o económico, previsto o imprevisto), o que se produzcan por disposiciones de autoridades, ya sean nacionales o extranjeras.

23. RECLAMACIÓN DEL CLIENTE Toda objeción o reclamación de EL CLIENTE a cualquier aviso, notificación, estado de cuenta por razón de la ejecución o falta de ejecución, por parte de EL BANCO, de una instrucción cualquiera, debe presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación, de lo contrario, se estimará que el CLIENTE ha dado su conformidad. Siempre que en este Acuerdo se use la palabra "día" o "días" se entenderá que son calendarios, salvo que la disposición que la contenga indique de manera expresa que se refiere a día hábil, en cuyo caso únicamente incluirá una jornada laboral completa de lunes a viernes 9

24. REGLAMENTACIÓN ESPECIALES Cada operación con EL BANCO se regirá adicionalmente por las reglamentaciones especiales, si las hubiese. De no haberla, se seguirán los usos y costumbres mercantiles de la plaza bancaria. Para determinadas operaciones rigen además Disposiciones Especiales que contienen modificaciones o ampliaciones de estas Disposiciones Generales. En caso de consulta, los respectivos textos se hallan disponibles en las oficinas del BANCO.

25. ENCABEZAMIENTO DE LAS CLÁUSULAS El encabezamiento o título de cada una de las cláusulas de este Acuerdo no tendrá relevancia cuando se trate de interpretar las mismas, pues ha sido empleado únicamente para facilitar la lectura y ubicación.

26. MUERTE O DESAPARICIÓN En caso de fallecimiento o desaparición de cualquiera de las personas autorizadas para manejar la(s) cuenta(s), él o los sobrevivientes o sus mandatarios notificarán de inmediato a EL BANCO por escrito. Igual notificación se hará en caso de disolución de la sociedad.

27. INTERVENCION DE TERCEROS EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para delegar en terceros el cobro de los efectos depositados en las cuentas existentes en EL BANCO. EL BANCO no está obligado a notificar dicha delegación a LOS CLIENTES. En consecuencia, EL BANCO no será responsable por la negligencia de esos terceros.

28. GESTIONES NO OBLIGATORIAS EL BANCO no está obligado a requerir el pago, protestar, dar avisos ni tomar acción alguna respecto a los efectos depositados, salvo su presentación al cobro al girado o al obligado principal en los mismos.

29. INCUMPLIMIENTO DEL CLIENTE EL CLIENTE asume la responsabilidad por los daños, pérdidas, y perjuicios que se deriven, resulten o se relacionen con el incumplimiento por su parte de cualesquiera de las obligaciones que contrae mediante este Acuerdo General de Negocios.

30. EXTRAVIO POSTAL EL BANCO no asume responsabilidad, siempre y cuando no haya actuado mediando dolo o culpa grave, por la pérdida, extravío o deterioro de los estados de cuenta, cheques, avisos, comprobantes y demás documentación complementaria relacionada con los servicios bancarios que sean enviados por correo, sea este público o privado. En todo caso, EL CLIENTE acepta incondicionalmente que su cuenta sea afectada con débitos o créditos basados en copias de microfilmaciones u otros registros de EL BANCO, los cuales (copias) harán plena prueba. 10

31. DEMORAS NO CAUSAN INTERESES EL BANCO no está obligado a pagar intereses o indemnizar a EL CLIENTE o a terceros por demoras en el pago de los cheques u otras órdenes de pago libradas contra la(s) cuenta(s) que este mantiene con EL BANCO.

32. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO El hecho de que una de las partes permita, una o varias veces, que la otra incumpla sus obligaciones o las cumpla imperfectamente o en forma distinta de la pactada o no insista en el cumplimiento exacto de tales obligaciones o no ejerza oportunamente los derechos contractuales o legales que le correspondan no se reputará ni equivaldrá a modificación del presente servicio, ni obstará en ningún caso para que dicha parte, en el futuro, insista en el cumplimiento fiel y específico de las obligaciones que corren a cargo de la otra o ejerza los derechos convencionales o legales de que sea titular.

33. GRADOS DE CULPA En todo lo relacionado con el manejo de los servicios bancarios EL CLIENTE se obliga a emplear aquella diligencia que una persona juiciosa usa en la administración de sus negocios importantes. EL CLIENTE limita la responsabilidad de EL BANCO a la suma de Cinco Mil balboas (B/5,000.00), por cualquier indemnización originada de actos relacionados con este Acuerdo General de Negocios.

34. AUTORIZACION DEL CLIENTE EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a utilizar la información que le suministre para la apertura de cuentas y servicios nuevos, así como para la recomendación de productos y servicios financieros.

35. GARANTIA DE EL CLIENTE EL CLIENTE garantiza a EL BANCO que cualquier información que actualmente haya suministrado o suministre en el futuro a EL BANCO es veraz, completa y correcta.

36. TRANSFERENCIA INTERNACIONAL, CHEQUE DE GERENCIA O GIRO El BANCO ni ninguno de nuestros corresponsales o agentes será responsable por cualquier pérdida ocasionada por la demora en presentar este cheque, giro o transferencia al librado para su pago, ni porque el librado deje de identificar a la persona a quien deba hacerse el pago o a su sucesor o cuenta habiente, ni por razón de que el librado se niegue a pagar dicho cheque, giro o transferencia en virtud de cualquier ley o decreto legal o ilegal, de cualquier gobierno u órgano de gobierno, o como resultado o consecuencia de cualquier causa que esté fuera de nuestro control o de nuestros corresponsales o agentes. En caso de que no se efectúe el pago de este cheque, giro o transferencia, nosotros estaremos obligados a comprar nuevamente la cantidad en moneda extranjera, exigida por dicho cheque, giro o transferencia a no ser que nos fuese entregado, debidamente endosado y que estemos en posesión libre de los fondos extranjeros debidamente debitado o señalado con respecto a este cheque, giro o transferencia. En caso de que el original de este cheque, giro o transferencia se perdiese o fuese robado, o 11 destruido, no se aceptará ninguna orden de no pago hasta tanto el solicitante haya suministrado denuncia policial que nos sea satisfactoria y el cheque, giro o la transferencia si aplica, no será readquirido en ninguna forma. En ningún caso seremos responsables por suma alguna que exceda el valor del cheque, giro o transferencia en el mercado de la ciudad de Nueva York al tiempo de readquirirlo, con deducción de todos los gastos incurridos por El BANCO. El BANCO queda en libertad en valerse de, o sustituir a cualquier corresponsal sus agentes u otra agencia cualquiera; pero en ningún caso será responsable El BANCO o cualquiera de sus corresponsales por las mutilaciones, interrupciones, errores, o demoras que ocurran en el correo o en las compañías de Cables, Telégrafos, Telegrafía Inalámbrica, Sistemas Electrónicos de Comunicación para operaciones financieras, o que sea causada por cualquier empleado de tales compañías, o motivadas por cualquier causa que esté fuera del dominio de El BANCO o de sus Corresponsales.

37. TRANSACCIONES DE CAJA EL CLIENTE conviene en que los depósitos / pagos realizados por caja, en lo que se refiere a los cheques, giros u otros efectos en él detallados, serán recibido por El BANCO sujeto a verificación posterior y que el sello del cajero representa el reconocimiento de El BANCO que ha recibido y conforme únicamente el efectivo en él detallado. EL CLIENTE acepta y reconoce que EL BANCO deberá cumplir con todos los compromisos u obligaciones que con respecto a la Cuenta, a los depósitos o retiros en efectivo, en valores o mediante transferencias, o a los cheques girados, asuman para con o les impongan las autoridades o las leyes de la República de Panamá, de los Estados Unidos de América y de aquellos países con los cuales exista esta obligación por razón de convenios o tratados internacionales, por lo que desde ahora autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que revele, entregue y suministre a las autoridades de tales países información respecto a la Cuenta, al depósito, recibo o retiro de dinero en efectivo, en valores mediante transferencias, cuando así lo consideren necesario. EL CLIENTE conviene en que los cheques, giros u otros efectos incluidos en los depósitos/pagos son recibidos por El BANCO al cobro solamente y que no podrá disponer del importe de dichos cheques, giros u otros efectos hasta tanto hayan sido hecho efectivos por El BANCO. Queda entendido que todo efecto de 1,000.00 ó menos no será protestado y EL CLIENTE renuncia al protesto de los mismos, salvo en caso de que diera instrucciones contrarias al Banco. Si hubiere(n) cheque(s) en Moneda Extranjera incluido(s) en los depósitos, EL CLIENTE conviene que el tipo de cambio aplicable es provisional y que está sujeto a ajuste, por parte de El BANCO, dentro de un periodo razonable. En caso de que el(los) cheque(s) sea(n) devuelto(s) por El BANCO girado, EL CLIENTE asumirá los riesgos inherentes a las fluctuaciones de cambio durante todo el tiempo que transcurra entre la fecha del depósito y el momento en que el(los) cheque(s) sea(n) pagado(s) por El BANCO o girado. EL CLIENTE conviene y autoriza a El BANCO para que debite su cuenta con el importe de los cargos que resultare en su contra por razón de tal ajuste.

38. REGULACIÓN FATCA (FOREIGN ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT – FATCA EL CLIENTE declarará bajo la gravedad de juramento, que todos los datos e información suministrados a EL BANCO son ciertos, completos y correctos. Por tanto, autorizará a EL BANCO a verificar y corroborar que dichos datos e información suministrados cumplan con las 12 políticas generales del mismo. Igualmente, EL CLIENTE se obliga expresamente a comunicar y notificar dentro de los 30 días de un cambio en las circunstancias a EL BANCO o cualquier cambio en cuanto a sus datos e información personal y financiera previamente suministrada, que pudiese afectar la exactitud de dichas respuestas. En consecuencia, EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO, para que proporcione toda su información personal y financiera de ingresos y/o saldos de cuentas que mantenga en nuestra institución bancaria y demás información con relación a las mismas que solicite el Servicio de Rentas Internas (IRS) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, para el cumplimiento e implementación del Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA). Igualmente, autorizo expresamente a EL BANCO para que aplique una retención del treinta por ciento (30%) o de cualquier otro porcentaje sobre los pagos provenientes de los Estados Unidos de América especificados en las normas relativas a el FATCA, en el caso de omitir, no suministrar o no actualizar mi información personal y/o financiera, según fuese el caso; y para remitir a las autoridades del Servicio de Rentas Internas (IRS) de los Estados Unidos de América, las sumas retenidas cuando así lo soliciten. Por lo anteriormente declarado y expuesto, EL CLIENTE eximirá a EL BANCO de cualquier responsabilidad, tanto administrativa como legal, que pudiese surgir al brindar información personal y financiera para el cumplimiento e implementación de FATCA, así como también de cualquier responsabilidad tanto administrativa como legal, que pudiese surgir en el evento que se vea obligado a realizar la retención del treinta por ciento (30%) o de cualquier otro porcentaje establecido en la norma FATCA, y los costos relacionados con dicha retención, en el caso de omitir, no suministrar o no actualizar información personal y/o financiera, según fuese el caso; y para remitir a las autoridades del Servicio de Rentas Internas (IRS) de los Estados Unidos de América, las sumas retenidas cuando así lo soliciten.

III. Disposiciones Especiales

A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORROS

1. MONTO MÍNIMO La apertura de esta cuenta requiere de un monto mínimo que será fijado de tiempo en tiempo según lo establezcan las tarifas y políticas de EL BANCO. El Banco podrá establecer de tiempo en tiempo saldos promedios mínimos con previa notificación a EL CLIENTE.

2. ACEPTACIÓN DEL ACUERDO Al presentar firmada la solicitud de apertura de cuenta de ahorros y el registro de firma, EL CLIENTE acepta irrevocablemente, todas y cada una de las estipulaciones contenidas en este Acuerdo.

3. PERSONERÍA EN ACTUACIONES Usualmente en toda actuación frente a terceros relacionada con esta cuenta de ahorros EL BANCO actuará en nombre de EL CLIENTE. Cuando actúe en nombre propio EL CLIENTE se 13 obliga a indemnizar a EL BANCO por cualquier perjuicio que sufra en la gestión.

4. OBLIGACIÓN DE TENER FONDOS DISPONIBLES Es obligación primordial de EL CLIENTE mantener en la cuenta de ahorros suficientes fondos confirmados para atender las órdenes de pague que libre contra la misma.

5. FORMA DE RETIRO El CLIENTE podrá girar contra la cuenta de ahorro o disponer de los fondos depositados en la misma, utilizando los formularios que EL BANCO haya adoptado para tal fin, mediante orden escrita debidamente firmada o de las distintas maneras que de tiempo en tiempo EL CLIENTE en el futuro convenga por escrito con EL BANCO.

6. OBLIGACION DE DAR AVISO PARA RETIRO EL BANCO se reserva el derecho de exigir treinta (30) días de aviso por escrito de la intención de retirar todo o parte del saldo de la cuenta, pero podrá a su opción, hacer pagos sin dichos avisos, en cuyo caso tales pagos no implicarán que EL BANCO haya renunciado a su derecho de exigir tal aviso en otros pagos.

7. DEPOSITOS Los depósitos a la cuenta de ahorros se efectuarán utilizando los formularios suministrados a tal efecto por EL BANCO, obligándose EL CLIENTE a anotar los datos allí solicitados. Se recibirán en depósito solamente Balboas o Dólares Norteamericanos. Queda entendido que los cheques, giros, libranzas y otros efectos incluidos en los depósitos son recibidos por EL BANCO sujetos a verificación y al cobro solamente. El sello o la impresión de la máquina del cajero en el formulario de depósito representan reconocimiento de EL BANCO de haber recibido conforme, únicamente el efectivo en él detallado. Sin perjuicio de la facultad de EL BANCO para debitar en cualquier momento a la cuenta de ahorros de EL CLIENTE el importe de cheques, giros, libranzas y otros efectos que no fuesen finalmente pagados, EL CLIENTE no podrá, salvo autorización de EL BANCO, girar contra dicho importe hasta después de haber transcurrido el período de retención que corresponda, contado desde la fecha del sello o de la impresión de la máquina del cajero. EL CLIENTE, no podrá incluir en sus depósitos cheques girados fuera del territorio de Panamá y Estados Unidos de América. Documentos de otras plazas se manejarán como cobranzas. EL BANCO podrá rehusar cualquier depósito, limitar la cantidad que puede depositarse, fijar un saldo mínimo de la cuenta, devolver todo o parte de un depósito o cerrar una cuenta cuando lo considere conveniente. Tan pronto como se notifique a EL CLIENTE que debe retirar el depósito o parte del mismo, tal depósito o parte dejará inmediatamente de devengar intereses. EL BANCO igualmente se reserva el derecho a rechazar las transferencias de fondos recibidas cuando estime que no cumplen con los requisitos establecidos sean por sumas inusualmente altas o no sean cónsonas con las actividades de EL CLIENTE según lo declarado por éste en la aplicación presentada a EL BANCO al abrir la cuenta. 14

8. GIROS CONTRA CREDITOS TRANSITORIOS No obstante las facilidades que EL BANCO discrecionalmente conceda a EL CLIENTE para girar contra el importe de efectos depositados y aún no pagados finalmente a EL BANCO, EL CLIENTE garantiza siempre a EL BANCO que tales efectos serán cobrados y se obliga a rembolsar, aún después de concluida la cuenta de ahorro cualquier suma de dinero que EL BANCO hubiere pagado a cuenta de los mencionados efectos y que EL BANCO no logre recuperar.

9. DEPOSITOS DE CHEQUES NO ENDOSADOS EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a endosar los cheques, giros, libranzas u otros efectos depositados en la cuenta de ahorros cuando no estuvieren debidamente endosados y a recibir y depositar en la cuenta de ahorros de EL CLIENTE el importe de dichos efectos. EL CLIENTE libera de toda responsabilidad a EL BANCO, siempre y cuando EL BANCO no haya actuado mediando dolo o culpa grave, y se obliga a indemnizarlo por cualquier perjuicio que éste sufra como resultado de efectos depositados y que en cualquier forma hayan sido alterados o falsificados.

10. DEPOSITOS AL COBRO EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para presentar al cobro y cobrar los efectos consignados en EL BANCO para ser depositados en la cuenta de ahorros. Dichas presentaciones y cobranzas se harán por cuenta y riesgo de EL CLIENTE, ya sea por pérdida, extravío o deterioro de los efectos, en el correo, sea este público o privado, o en el tránsito, así como por no cobrar parcial o totalmente el importe de dichos efectos. EL BANCO queda facultado al respecto para transar, comprometer, desistir, deferir y recibir.

11. COMPENSACION POR OTRAS OBLIGACIONES EL BANCO podrá compensar con los fondos depositados en esta cuenta de ahorro o en cualesquiera otras cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, sean corriente, a plazo fijo o de garantía, el importe en dinero de cualquier obligación o documentos de obligación existentes a favor de EL BANCO, más los intereses, comisiones y gastos, sin necesidad de aviso previo.

12. PAGO DE INTERESES Esta cuenta devengará intereses a la tasa que de tiempo en tiempo EL BANCO fije para sus cuentas de ahorro, conforme a las leyes de la República de Panamá y las normas de la Superintendencia de Bancos. Los intereses serán calculados por EL BANCO sobre el saldo promedio diario confirmado que refleja la cuenta de ahorros durante cada mes calendario. Dichos intereses serán calculados y acreditados el último día de cada mes. No obstante no se pagará interés alguno en cualquier mes calendario, si la cuenta de ahorros es cerrada antes del vencimiento del referido mes. Los saldos menores de DIEZ BALBOAS (B/10.00), no devengarán intereses.

13. CUENTA INACTIVA La cuenta se convertirá en inactiva cuando transcurrieren más de cinco (5) años a contar desde la fecha del último depósito o retiro que conste en los registros de EL BANCO sin que muestre 15 asientos hechos a instancias de EL CLIENTE o de terceros. No obstante lo anterior, si transcurrido un (1) año de inactividad, la cuenta muestra un saldo en cero, EL BANCO se reserva el derecho de cerrarla de manera unilateral.

14. DURACION DE LA CUENTA El término de la cuenta de ahorros es indefinido, pero cualquiera de las partes puede darla por terminada en cualquier momento dando aviso a la otra por escrito. En todo caso, si al término de la cuenta hubiere saldos deudores a favor de EL BANCO, EL CLIENTE deberá pagarlos inmediatamente. EL BANCO podrá presumir el deseo de EL CLIENTE de dar por terminada la cuenta de ahorros cuando la misma no refleje saldos deudores ni acreedores, salvo que hubiere efectos por cobrar. No obstante lo anterior EL BANCO, podrá dar por terminada la relación contractual, sin necesidad de aviso previo, cuando EL CLIENTE incumpla cualquiera de las obligaciones contraídas con EL BANCO.

15. ESTADOS DE CUENTA El Cliente se obliga a revisar minuciosa y prontamente todos los movimientos de sus cuentas, así como a poner en conocimiento de este, inmediatamente, cualquier anomalía que surja o pueda surgir de dicha revisión en cuanto a la emisión, circulación, pago, firmas, montos y demás particularidades de los cheques u otras órdenes de pago cargadas en la cuenta. El Cliente tendrá 10 días calendarios siguientes a la fecha en que El Banco lo ponga disponible o a disposición de El Cliente por los medios establecidos. de recibo de la notificación, del aviso o de la fecha de la orden para presentar cualquiera objeción o reclamo ante El Banco. Si El Cliente no cumple con el deber de poner a El Banco en conocimiento de tales anomalías, se entenderá que El Cliente, con su comportamiento, hará suponer a El Banco la apariencia de que tales anomalías no existen y estará impedido para presentar reclamaciones contra El Banco.

16. INTERRUPCIÓN, SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN O REVERSA DE TRANSACCIONES. Independientemente de cualquier otra disposición contenida en este Acuerdo, el Banco se reserva el derecho de interrumpir, suspender, cancelar o reversar cualquier transacción que estime, a su sola discreción, como inusual, sospechosa o de procedencia ilícita y/o dar aviso a las autoridades respectivas y/o congelar preventivamente los fondos correspondientes y/o colocar la transacción respectiva o lo que a ella se refiera en listas negras y/o tomar cualquier acción, de cualquier naturaleza que sea, que estimen conveniente.

B. REGLAMENTO DE CUENTA CORRIENTE

1. MONTO MÍNIMO La apertura y el saldo promedio mensual de esta cuenta requiere de un monto mínimo que será fijado de tiempo en tiempo según lo establezcan las tarifas y políticas de EL BANCO.

2. ACEPTACIÓN DEL ACUERDO Al presentar firmada la solicitud de apertura de cuenta corriente y el registro de firma, EL 16 CLIENTE acepta irrevocablemente, todas y cada una de las estipulaciones contenidas en este reglamento.

3. PERSONERÍA EN ACTUACIONES Usualmente en toda actuación frente a terceros relacionada con esta cuenta corriente EL BANCO actuará en nombre de EL CLIENTE. Cuando actúe en nombre propio, EL CLIENTE se obliga a indemnizar a EL BANCO por cualquier perjuicio que sufra en la gestión.

4. OBLIGACIÓN DE TENER FONDOS DISPONIBLES Es obligación primordial de EL CLIENTE mantener en la cuenta corriente suficientes fondos confirmados para atender el pago de los cheques u otras órdenes de pague que libre contra la misma.

5. CHEQUES QUE DEBEN EMPLEARSE Salvo pacto en contrario por escrito, EL CLIENTE podrá girar contra la cuenta corriente empleando cheques de las libretas de cheques suministrados por EL BANCO. Las libretas serán suministradas previa solicitud de EL CLIENTE, usando para ello los formularios que EL BANCO haya adoptado. EL BANCO se reserva en todo momento el derecho de cambiar total o parcialmente el modelo o formato de cheques y/o talonarios sin necesidad de obtener el consentimiento de EL CLIENTE.

6. CLIENTE QUE IMPRIME SUS CHEQUES EL BANCO no será responsable y EL CLIENTE así lo conviene y exonera a EL BANCO, siempre y cuando EL BANCO no haya actuado mediando dolo o culpa grave, por razón de cualquier falsificación, adulteración, duplicación, fraude, alteración, imitación estafa o mal uso que pudiere ocurrir con motivo de la utilización de cheques y otras órdenes de pago, para girar contra la cuenta corriente, especialmente en el caso de que EL CLIENTE por cualquier motivo se encargue de imprimir sus cheques. EL BANCO se reserva el derecho de fijar un costo por la emisión de la chequera. EL BANCO hará un cargo de 0.10 centésimos por timbres fiscales por cada cheque, de acuerdo a la ley panameña. EL BANCO se reserva el derecho de revocar en cualquier momento y sin que ello le acarree alguna responsabilidad, la autorización dada a EL CLIENTE para que imprima sus propios cheques. EL BANCO se reserva además el derecho de no aceptar imprentas que a su juicio no den garantías de seguridad suficientes o cheques que a su criterio no hayan sido satisfactoriamente impresos o emitidos.

7. ESCRITURA NO BORRABLE Para firmar y escribir los cheques y demás documentos relacionados con esta cuenta, EL CLIENTE se obliga a emplear bolígrafos, plumas fuente o máquina de escribir cuya tinta y escritura, al borrarse o alterarse, raspe, rompa o altere el papel que contiene el cheque.

8. SIMULTANEIDAD DE CHEQUES Cuando se presentasen simultáneamente varios cheques para su pago y la cuenta no tuviera disponible saldo acreedor suficiente para pagarlos todos, EL BANCO podrá pagarlos en el 17 orden que a bien tenga sin incurrir en responsabilidad alguna por pagar unos y rechazar otros.

9. CONDICIONES DE NO-PUESTO Cualquier condición que aparezca escrita en un cheque se tendrá por no-puesta, pero EL BANCO discrecionalmente podrá pagar o no tal cheque.

10. CHEQUES Y/O EL CLIENTE se obliga a no girar cheques a la orden de varios beneficiarios bajo la modalidad y/o. Si lo hiciere, EL BANCO queda facultado para no honrar el cheque o pagarlo a cualesquiera de los beneficiarios, sin incurrir EL BANCO en responsabilidad alguna.

11. OBLIGACIÓN DE REVISAR CHEQUERA EL CLIENTE llevará un inventario cuidadoso y por orden numérico de sus cheques, tanto girados como por girar. EL CLIENTE se compromete a revisar cuidadosamente su inventario de cheques y registro numérico de los mismos a efecto de detectar cualesquiera irregularidades, tales como pérdida, sustracciones, alteraciones o falsificaciones; y, si detectara irregularidades lo notificará inmediatamente por escrito a EL BANCO en un término no mayor de dos (2) días siguientes a la detección. El no detectar las irregularidades y la falta de notificación oportuna hace recaer exclusivamente sobre EL CLIENTE, cualesquiera perjuicios, daños y pérdidas.

12. PAGO DE CHEQUES Los cheques girados contra la cuenta serán pagados a través de las entidades bancarias ubicadas en la República de Panamá. En consecuencia, EL CLIENTE acepta y reconoce que EL BANCO y tales entidades bancarias deberán cumplir con todos los compromisos u obligaciones que con respecto a la cuenta, a los depósitos o retiros en efectivo, en valores o mediante transferencias, a los cheques girados, asuman para con o les impongan las autoridades o las leyes de nuestra jurisdicción, por lo que desde ahora autoriza a EL BANCO para que revelen, entreguen y suministren a las autoridades información respecto a la cuenta, al depósito, recibo o retiro de dinero en efectivo, en valores o mediante transferencias, cuando así lo consideren necesario. EL CLIENTE reembolsará a EL BANCO los gastos u erogaciones en que éste incurra en el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este párrafo y autoriza a EL BANCO a debitar el monto de los mismos directamente a la cuenta.

13. ÓRDENES DE SUSPENCION DE PAGO EL CLIENTE podrá revocar un cheque ordenándole a EL BANCO que suspenda el pago del mismo. Tales órdenes deberán hacerse en los formularios que suministre EL BANCO para tales fines y serán efectivas por un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha en que EL BANCO reciba la orden. Al expirar dicho término, caduca la orden de suspensión y fenece la obligación de EL BANCO de tomar medidas para evitar el pago del cheque. En los casos de órdenes de suspensión de pago EL CLIENTE SE OBLIGA A INDEMNIZAR A el banco por cualquier daño o perjuicio que este pueda sufrir por razón del cumplimiento de dicha orden. 18

14. CERTIFICACIÓN DE CHEQUES A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO certificará cheques debidamente librados. Por la certificación de cheques EL BANCO cobrará una comisión. EL BANCO no certificará cheques a petición del beneficiario ni de algún endosatario.

15. DEPOSITOS Los depósitos a la cuenta corriente se efectuarán utilizando los formularios suministrados a tal efecto por EL BANCO, obligándose EL CLIENTE a anotar los datos allí solicitados. Se recibirán en depósito solamente Balboas o Dólares Norteamericanos. Queda entendido que los cheques, giros, libranzas y otros efectos incluidos en los depósitos son recibidos por EL BANCO sujetos a verificación y al cobro solamente. El sello o la impresión de la máquina del cajero en el formulario de depósito representan reconocimiento de EL BANCO de haber recibido conforme, únicamente el efectivo en el detallado. Sin perjuicio de la facultad de EL BANCO para debitar en cualquier momento la cuenta corriente de EL CLIENTE el importe de cheques, giros, libranzas y otros efectos que no fuesen finalmente pagados, EL CLIENTE no podrá, salvo autorización de EL BANCO, girar contra dicho importe hasta después de haber transcurrido el período de retención que corresponda contado desde la fecha del sello o de la impresión de la máquina del cajero. EL CLIENTE, no podrá incluir en sus depósitos cheques girados fuera del territorio de Panamá y Estados Unidos de América. Documentos de otras plazas se manejarán como cobranzas. El BANCO igualmente se reserva el derecho a rechazar las transferencias de fondos recibidas cuando estime que no cumplen con los requisitos establecidos sean por sumas inusualmente altas o no sean cónsonas con las actividades de EL CLIENTE según lo declarado por éste en la aplicación presentada a EL BANCO al abrir la cuenta. Contra el importe de los efectos depositados y no considerados como finalmente pagados, EL CLIENTE solamente podrá girar con el consentimiento previo de EL BANCO, el cual queda facultado para cobrar por el servicio prestado e intereses mensuales, sobre los saldos deudores en la cuenta corriente incluyendo saldos deudores originados por haberse girado contra el importe de efectos depositados, pero aún no cobrados o compensados por EL BANCO.

16. DEPOSITOS AL COBRO EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para presentar al cobro y cobrar los efectos consignados en EL BANCO para ser depositados en la cuenta corriente. Dichas presentaciones y cobranzas se harán a cuenta y riesgo de EL CLIENTE, ya sea por extravío o deterioro de los efectos, en el correo, sea este público o privado, o en el tránsito, así como por no cobrar parcial o totalmente el importe de dichos efectos. EL BANCO queda facultado al respecto para transar, comprometer, desistir, deferir y recibir.

17. GIROS CONTRA CRÉDITOS TRANSITORIOS No obstante las facilidades que EL BANCO discrecionalmente conceda a EL CLIENTE para 19 girar contra el importe de efectos depositados y aún no pagados finalmente a EL BANCO, incluyendo las facilidades antes descritas, EL CLIENTE garantiza siempre a EL BANCO que tales efectos serán cobrados y se obliga a reembolsar, aún después de concluida la cuenta corriente, cualquier suma de dinero que EL BANCO hubiere pagado a cuenta de los mencionados efectos y que EL BANCO no logre recuperar.

18. DEPOSITOS DE CHEQUES NO ENDOSADOS EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a endosar los cheques, giros, libranzas u otros efectos depositados en la cuenta corriente cuando no estuvieren debidamente endosados y a recibir y depositar en la cuenta corriente de EL CLIENTE el importe de dichos efectos. EL CLIENTE libera de toda responsabilidad a EL BANCO, siempre y cuando EL BANCO no haya actuado mediando dolo o culpa grave, y se obliga a indemnizarlo por cualquier perjuicio que éste sufra como resultado de efectos depositados y que en cualquier forma hayan sido alterados o falsificados.

19. COMPENSACION POR OTRAS OBLIGACIONES EL BANCO podrá compensar con los fondos depositados en esta cuenta corriente o en cualesquiera otras cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, sean de ahorro a plazo fijo o de garantía, el importe en dinero de cualquier obligación o documentos de obligación existentes a favor de EL BANCO, más los intereses, comisiones y gastos, sin necesidad de aviso previo.

20. PÉRDIDA Y REPOSICIÓN DE CHEQUES El CLIENTE hace constar que entiende y acata en toda su extensión las disposiciones sobre anulación y reposición de títulos contenidas en las leyes panameñas.

21. CUENTA INACTIVA La cuenta se convertirá en inactiva cuando transcurrieren más de cinco (5) años a contar desde la fecha del último depósito o retiro que conste en los registros de EL BANCO sin que muestre asientos hechos a instancias de EL CLIENTE o de terceros. No obstante lo anterior, si transcurrido un (1) año de inactividad, la cuenta muestra un saldo en cero, EL BANCO se reserva el derecho de cerrarla de manera unilateral.

22. DURACION DE LA CUENTA El término de la Cuenta Corriente es indefinido, pero cualquiera de las partes puede darla por terminada en cualquier momento dando aviso a la otra por escrito. De parte de EL BANCO, la misma terminará en la fecha del aviso enviado a EL CLIENTE. Para estos efectos se entiende por mal manejo, sin excluir aquellos no contemplados aquí, los siguientes: a) Girar cheques sin fondos. b) Pérdidas y extravío de cheques por parte de EL CLIENTE. c) Girar cheques que contengan condiciones, tachaduras o discrepancias. d) Girar cheques contra fondos no cobrados usando varias cuentas corrientes en BANCOS diferentes. e) El sobregiro de la cuenta o la existencia de saldos deudores a favor de EL BANCO, por cualquier motivo. 20 f) En todo caso si al término de la cuenta hubiere saldos deudores a favor de EL BANCO, EL CLIENTE deberá pagarlos inmediatamente. EL BANCO podrá presumir el deseo de EL CLIENTE de dar por terminada la cuenta corriente cuando la misma no refleje saldos deudores ni acreedores, salvo que hubiere efectos por cobrar.

23. ESTADOS DE CUENTA El Cliente se obliga a revisar minuciosa y prontamente todos los movimientos de sus cuentas, así como a poner en conocimiento de este, inmediatamente, cualquier anomalía que surja o pueda surgir de dicha revisión en cuanto a la emisión, circulación, pago, firmas, montos y demás particularidades de los cheques u otras órdenes de pago cargadas en la cuenta. El Cliente tendrá 10 días calendarios siguientes a la fecha en que El Banco lo ponga disponible o a disposición de El Cliente por los medios establecidos. de recibo de la notificación, del aviso o de la fecha de la orden para presentar cualquiera objeción o reclamo ante El Banco. Si El Cliente no cumple con el deber de poner a El Banco en conocimiento de tales anomalías, se entenderá que El Cliente, con su comportamiento, hará suponer a El Banco la apariencia de que tales anomalías no existen y estará impedido para presentar reclamaciones contra El Banco.

24. CANCELACION DE CREDITOS PROVISIONALES EL BANCO queda autorizado para debitar de la cuenta corriente de EL CLIENTE el importe de los efectos que habiendo sido asentados no resulten pagados finalmente a EL BANCO. Queda entendido que si por cualquier motivo se produjeren saldos deudores en la cuenta corriente, incluidos saldos deudores por haberse girado contra el importe de efectos depositados pero aún no cobrados o compensados por EL BANCO, EL BANCO está facultado para debitar mensualmente a la misma, intereses o por un monto mínimo. Los intereses no pagados oportunamente producirán intereses de mora.

25. COMPENSACION POR SALDOS DEUDORES EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE para que, en caso de resultar un saldo deudor contra EL CLIENTE en esta cuenta corriente o por cualquier otro concepto, pueda compensarlo contra los créditos que por cualquier concepto tenga EL CLIENTE a su favor.

26. EL BANCO NO ANALIZA CHEQUES No es obligación de EL BANCO verificar la consistencia, color, tonalidad o calidad del papel de los cheques. Tampoco es obligación de EL BANCO verificar la secuencia numérica de los cheques, las impresiones litográficas o las impresiones de las máquinas o aparatos utilizados para imprimir caracteres de protección en los cheques o los caracteres magnéticos de los cheques. Bajo ninguna circunstancia EL BANCO tendrá obligación de emplear o usar sustancias, instrumentos o aparatos de detección de irregularidades. 21

27. INTERRUPCIÓN, SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN O REVERSA DE TRANSACCIONES. Independientemente de cualquier otra disposición contenida en este Acuerdo, el Banco se reserva el derecho de interrumpir, suspender, cancelar o reversar cualquier transacción que estime, a su sola discreción, como inusual, sospechosa o de procedencia ilícita y/o dar aviso a las autoridades respectivas y/o congelar preventivamente los fondos correspondientes y/o colocar la transacción respectiva o lo que a ella se refiera en listas negras y/o tomar cualquier acción, de cualquier naturaleza que sea, que estimen conveniente.

C. REGLAMENTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO EL BANCO podrá actuar siguiendo las instrucciones recibidas por teléfono, comunicación, facsímil, correo electrónico, u otros medios análogos electrónicos de comunicación personal (en adelante denominados colectivamente "LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN") por EL CLIENTE, a sola consideración de EL BANCO, según el servicio bancario celebrado entre EL CLIENTE y EL BANCO. De igual forma El BANCO podrá confirmar transacciones a EL CLIENTE por medio de servicios de Banca electrónica y aplicaciones móviles provistos a clientes cuyo número de línea se encuentre afiliado al servicio mediante protocolos tales como SMS (short Message Service), WAP (Wireless Access protocol) o protocolos con propósitos equivalentes u otras tecnologías de seguridad que vayan surgiendo, siempre que éstos no constituyan un perjuicio en la seguridad de la transacción.

2. AUTORIZACION PARA USO DEL SERVICIO Las instrucciones antes referidas incluyen, sin que ello implique limitación alguna, órdenes de pago y transferencias de fondos, o suspensiones de las mismas, depósitos o retiros de dinero, Criptomonedas, monedas, metales preciosos, valores y demás bienes, de o a la CUENTA. Además, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que acepte y ejecute cualquier solicitud por cualesquiera de LOS MEDIOS DE COMUNICACION, que estén relacionados con los servicios bancarios contratados con EL BANCO.

3. CONDICIONES PARA EL USO DEL SERVICIO

En el supuesto de que EL BANCO acceda a esta solicitud, y esté dispuesto a actuar sobre o siguiendo las instrucciones otorgadas mediante LOS MEDIOS DE COMUNICACION, EL CLIENTE está de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Ni EL BANCO, ni ninguna de sus sucursales, agencias, sus directores, sus dignatarios, sus accionistas, sus agentes, sus ejecutivos, sus empleados, corresponsales, ni cualquier otra persona natural o jurídica vinculada o relacionada con EL BANCO, serán responsables de ningún error, retraso, daño, perjuicio, reclamo, demanda u otra pérdida, gasto, costo o riesgo que puedan resultar de la ejecución de las órdenes o instrucciones hechas por cualesquiera de LOS MEDIOS DE COMUNICACION. En efecto, el TITULAR DE CUENTA acepta desde ahora que todos los riesgos antes mencionados serán asumidos, por el TITULAR DE CUENTA, siempre y cuando EL 22 BANCO no haya actuado mediando dolo o culpa grave, y se obliga a indemnizar a EL BANCO, sus sucursales, agencias, sus directores, sus dignatarios, sus accionistas, sus agentes, sus ejecutivos, sus empleados, y a cualquier otra persona natural o jurídica vinculada o relacionada con EL BANCO por cualquier reclamo, perjuicio, responsabilidad, pérdidas o daño de cualquier clase, en que pudiera incurrir o le pudiere afectar por razón de actuar en virtud de dichas solicitudes o instrucciones.

2. Las certificaciones, autorizaciones, instrucciones y limitaciones aquí mencionadas continuarán hasta que EL BANCO reciba aviso por escrito de cualquier cambio o anulación.

3. EL BANCO, a su total y absoluta discreción, se reserva el derecho de no aceptar o de rechazar o de desatender cualesquiera de las instrucciones recibidas por medio de LOS MEDIOS DE COMUNICACION, siendo entendido que tal actuación por parte de EL BANCO no constituye ningún precedente que EL BANCO debe seguir en el futuro.

4. El simple hecho de que EL BANCO actúe siguiendo instrucciones hechas por cualquiera de LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN implica la aceptación por parte de EL BANCO a esta solicitud, no siendo necesaria la aceptación formal de ésta por parte de EL BANCO. D. REGLAMENTO DE SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA TOWERONLINE WEB Y MÓVIL 1. DESCRIPCION DEL SERVICIO EL BANCO, podrá permitirle a EL CLIENTE beneficiarse y utilizar sistema de consultas e instrucciones establecidas por EL BANCO, mediante el cual EL CLIENTE, a través de una computadora y accesando en la página del sitio de Internet (website) de EL BANCO, podrá administrar toda la información de sus cuentas y efectuar consultas, dar instrucciones, y/o realizar las transacciones bancarias personales descritas en este reglamento que de tiempo en tiempo estén disponibles según ello le sea notificado por EL BANCO (en adelante conjuntamente denominado EL SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA “TOWERONLINE WEB Y MÓVIL”), y particularmente los siguientes servicios: 1) Consultas de su(s) Cuenta(s) Corriente(s) tales como: Consultas de saldos, posición consolidada, últimos movimientos, solicitud de chequera, consulta de cheques pagados, consulta de estado de cuenta del mes actual y anterior. 2) Consultas de su(s) Cuenta(s) de Ahorro(s) tales como: Consultas de saldos, últimos movimientos, consulta de estado de cuenta del mes actual y anterior. 3) Consultas de Tarjetas de Crédito tales como: Saldo adeudado, pago mínimo, fecha del próximo pago, últimos movimientos, consulta de estado de cuenta del mes actual y anterior. 4) Consulta de su(s) Depósito(s) a Plazo Fijo, tales como: Saldos, montos, tasas e interés. 5) Consulta de su(s) Préstamo(s) tales como: Información general del préstamo, consulta detallada. 6) Realizar pagos de servicios básicos tales como luz, agua y teléfono, con débito a cuenta corriente o de ahorros. 7) Realizar pagos a préstamos, tarjetas de crédito u otras facilidades crediticias que EL CLIENTE mantenga en Towerbank y en otros Bancos. 8) Realizar pagos a otras cuentas en Towerbank. 23 9) Transferencias de fondos entre cuentas del mismo cliente. 10) Solicitud de Transferencias Internacionales. 11) Autorización de Transacciones realizadas por los clientes. 12) Consultas de Transacciones realizadas por el cliente pendiente de autorización. 13) Cambio de clave de seguridad. 14) Suspensión de pago de cheques girados. 15) Envío y recibo de mensajes a través de correo electrónico a, o, de Oficiales del Banco. 16)Solicitud e instrucción para la apertura y enmiendas de Cartas de Crédito (crédito documentario); disponible a Personas Jurídicas. 17) Solicitud e instrucción de apertura, renovación o cancelación de Depósitos a Plazos Fijos disponible a P. Jurídicas 18) Solicitud e instrucción para confección de cheque de gerencia disponible a P. Jurídicas 19) Los otros productos y servicios que EL BANCO de tiempo en tiempo incorporen al SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA “TOWERONLINE WEB Y MÓVIL”. 2. AUTORIZACION PARA USAR EL SERVICIO Para recibir EL SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA “TOWERONLINE WEB Y MÓVIL” y poder efectuar consultas, dar instrucciones, y/o realizar transacciones bancarias, EL CLIENTE deberá lograr ser identificado electrónicamente a través de la validación de un PIN o número de identificación personal y contraseña suministrados por EL BANCO. No obstante, EL BANCO a su discreción podrá de tiempo en tiempo variar dicho procedimiento de acceso al sistema, previo aviso por escrito a EL CLIENTE, o establecer las medidas o procedimientos de seguridad y control que estime conveniente. Para estos efectos, EL BANCO entregará a EL CLIENTE, en un sobre sellado el PIN o número de identificación personal generado por el sistema para que EL CLIENTE pueda acceder por primera vez a la página del sitio de Internet (website) de EL BANCO. Luego de que EL CLIENTE haya accesado por primera vez al sistema, tiene la obligación de cambiar dicho PIN o número de identificación personal asignado por EL BANCO, por uno que sólo conocerá EL CLIENTE. EL CLIENTE deberá cambiar periódicamente su PIN o número de identificación personal, siguiendo las instrucciones que al respecto sean dadas por EL BANCO. EL CLIENTE conviene y acepta que es su responsabilidad mantener la confidencialidad de este PIN o número de identificación personal y cambiar el mismo periódicamente, por lo tanto será el único responsable por el uso o manejo indebido del mismo. 3. NUMERO DE IDENTIFICACION PERSONAL (PIN) En caso de que EL CLIENTE, sea una persona jurídica, EL BANCO podrá, a su entera discreción, permitirle a EL CLIENTE realizar desde sus oficinas, funciones relacionadas con consultas y/o pago de transacciones, por intermedio de una o varias personas naturales autorizadas por EL CLIENTE. Las partes acuerdan que EL SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA “TOWERONLINE WEB Y MÓVIL” podrá ser utilizado por cualquier persona autorizada por EL CLIENTE con respecto a su(s) cuenta(s), bajo su propio riesgo y deberá solicitar por escrito a EL BANCO la asignación de un PIN o número de identificación personal, no transferible en favor del autorizado. Cualquier revocatoria o cancelación de dicha autorización deberá ser comunicada previamente por escrito a EL BANCO por EL CLIENTE. 4. INCLUSION DE CUENTAS EL CLIENTE podrá de tiempo en tiempo incorporar o eliminar otras cuentas que estén bajo su 24 titularidad a EL SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA “TOWERONLINE WEB Y MÓVIL”, lo cual podrá realizar mediante una solicitud por escrito dirigida a EL BANCO o mediante una solicitud telefónica. 5. COTITULARES EN UNA CUENTA Las cuentas bancarias conjuntas tendrán diferentes números de identificación personal para acceder a la misma, a través de EL SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA “TOWERONLINE WEB Y MÓVIL”. 6. ÓRDENES DE PAGO Los pagos que se realicen a través de EL SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA “TOWERONLINE WEB Y MÓVIL” se harán mediante un débito a la cuenta designada por EL CLIENTE, por la cantidad indicada por éste. EL CLIENTE deberá solicitarle a EL BANCO que procedan con los pagos deseados con al menos dos (2) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del pago de que se trate. EL BANCO no garantiza que el pago pueda procesarse, transferirse o enviarse antes de la fecha de vencimiento correspondiente. Las partes acuerdan que EL BANCO no será responsable por cargos, mora o penalidades que le sean impuestas a EL CLIENTE por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de pagos realizados a través de EL SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA “TOWERONLINE WEB Y MÓVIL”. 7. INSTRUCCIONES DEL CLIENTE En el caso de que las instrucciones sean dadas a través de EL SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA “TOWERONLINE WEB Y MÓVIL”, EL BANCO queda autorizado para actuar bajo tales instrucciones y éstas serán tan válidas como si hubiesen sido firmadas en original por EL CLIENTE. No obstante, EL BANCO se reserva el derecho a requerir, a su discreción, la firma original de parte de EL CLIENTE o cualquier otra documentación que EL BANCO considere necesaria antes de actuar bajo las instrucciones. Si bien en el caso de que las instrucciones sean dadas a través de EL SISTEMA DE BANCA ELECTRONICA “TOWERONLINE WEB Y MÓVIL”, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para actuar bajo instrucciones que no contengan la firma original de EL CLIENTE con el mismo efecto como si las instrucciones fueran firmadas por EL CLIENTE, EL BANCO se reserva el derecho a requerir, a su discreción, la firma original de parte de EL CLIENTE o cualquier otra documentación que EL BANCO considere necesaria antes de actuar bajo las instrucciones. 8. MEDIDAS DE SEGURIDAD EL CLIENTE se obliga a cumplir y ejecutar cualquier medida de seguridad que EL BANCO requiera para verificar la autenticidad de las instrucciones a través del SISTEMA DE BANCA ELECTRONICA “TOWERONLINE WEB Y MÓVIL”. En consecuencia, EL CLIENTE reconoce y acepta que a fin de evitar o reducir los riesgos de transacciones no autorizadas, a manera de ejemplo, EL BANCO podrá, a su discreción, luego de solicitar el PIN o número de identificación personal, utilizar una o varias de las siguientes medidas de seguridad, las que constituyen procedimientos razonables de seguridad a fin de reducir el riesgo contra instrucciones no autorizadas: 1) Efectuar una llamada telefónica de verificación al último teléfono dado por EL CLIENTE o que EL BANCO conserve en sus registros. 2) Solicitar uno o más datos de información personal proveídos por EL CLIENTE a EL 25 BANCO 3) Reconocimiento de la voz de EL CLIENTE, junto con el uso de ciertas preguntas probatorias. 4) Confirmación por fax, vía internet o por escrito de la transacción de que se trate o de la información sobre EL CLIENTE. 5) Cualquier otra información o confirmación que EL BANCO a su discreción de tiempo en tiempo considere conveniente. 9. INDEMNIZACION AL BANCO EL CLIENTE se obliga a indemnizar, reembolsar y pagar a EL BANCO por todas las pérdidas, daños y perjuicios, reclamos y gastos de cualquier tipo, incluyendo honorarios de abogados, en los que EL BANCO pueda incurrir como resultado de apoyarse en las instrucciones de EL CLIENTE o de cualquier persona que asegure ser EL CLIENTE, siempre y cuando EL BANCO no haya actuado mediando dolo o culpa grave. Adicionalmente, EL CLIENTE y EL BANCO acuerdan que EL BANCO no será responsable de o por: a) Los conocimientos que adquieran terceras personas de información acerca de las cuentas bancarias de EL CLIENTE o de operaciones bancarias que EL CLIENTE haya realizado o realice con EL BANCO, a través de EL SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA “TOWERONLINE WEB Y MÓVIL” o del uso indebido del PIN o b) número de identificación personal. c) No suministrar o registrar la información deseada por EL CLIENTE por razón de caso fortuito, fuerza mayor o desperfectos ocasionales o fallas de cualquier naturaleza de EL SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA “TOWERONLINE WEB Y MÓVIL”, siempre y cuando EL BANCO no haya actuado mediando dolo o culpa grave. d) La suspensión temporal del servicio debido a errores o deficiencias técnicas o por razones de caso fortuito o fuerza mayor. 10. PAGO DE IMPUESTOS EL CLIENTE acepta pagar a EL BANCO, en caso de que EL BANCO así lo disponga, todos los impuestos, tasas, arbitrios o contribuciones que recaen o lleguen a recaer sobre transacciones que realice EL CLIENTE a través de EL SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA “TOWERONLINE WEB Y MÓVIL” ó sobre simples utilizaciones del mismo. EL BANCO queda facultado para descontar el monto de cualquier impuesto, tasa, arbitrio o contribución así causada de cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO. En el evento de que EL CLIENTE no mantenga suficientes fondos en EL BANCO para hacer frente al pago correspondiente, entonces EL BANCO podrá, a su sola discreción, abstenerse de prestar el servicio requerido por EL CLIENTE ó, simplemente prestar dicho servicio y pagar por cuenta de EL CLIENTE el impuesto, tasa, arbitrio contribución causada, en cuyo caso podrá repetir contra EL CLIENTE por dichas sumas, más intereses calculados en base a la tasa comercial de EL BANCO. 11. AUTORIZACION PARA UTILIZAR METODOS ALTERNOS EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a recibir y canalizar sus transacciones locales en la República de Panamá, originadas desde EL SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA “TOWERONLINE WEB Y MÓVIL”, para pagos en otros Bancos, a través del sistema de servicio 26 de intercambio automatizado ACH, bajo las reglas establecidas por el Centro de Intercambio Automatizado, S. A. (CIASA) y las solicitudes de transferencias internacionales, serán procesadas por EL BANCO y canalizadas a través del sistema automatizado SWIFT. 12. TÉRMINO DE VIGENCIA Este servicio estará en vigencia por tiempo indefinido. No obstante, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento, siempre que, para el caso de EL CLIENTE, éste dé un aviso por escrito a EL BANCO con treinta días de antelación, y para el caso de EL BANCO, éstos den un aviso por escrito a EL CLIENTE, ya sea antes o después de la cancelación o suspensión del servicio, o mediante un anuncio que se publicará por una sola vez en un periódico de circulación nacional. E. REGLAMENTO PARA USO DE LA APLICACIÓN MÓVIL “IKIGII” 1. DESCRIPCION DEL SERVICIO EL CLIENTE podrá descargar la Aplicación Móvil IKIGII (en adelante “IKIGII”), a través de la cual, además de poder realizar las operaciones que el Banco habilite de aquellas detalladas en la Sección D anterior en la que se reglamenta el servicio de banca electrónica TOWERONLINE web y móvil, EL CLIENTE, podrá realizar operaciones en aquellas Criptomonedas que se encuentren disponibles al momento de la transacción, las cuales por el momento son Tether (USDT), USD Coin (USDC), Bitcoin (BTC) y Ethereum (ETH) y aquellas otras que en el futuro sean adicionadas por TOWERTRUST INC. (en adelante conjuntamente denominado EL USO DE IKIGII), y particularmente los siguientes servicios: 1.1. Los servicios que el Banco habilite de aquellos detallados en el numeral 1 del literal D aplicables a EL SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA “TOWERONLINE WEB Y MÓVIL”, con débito a cuenta corriente o de ahorros, para lo cual aplicará el reglamento establecido en la mencionada Sección D de este Acuerdo General de Negocios. 1.2. Custodia de Criptomonedas. 1.3. Compra de Criptomonedas, caso en el cual EL CLIENTE pagará el precio de compra utilizando los fondos en dólares disponibles en una cuenta bancaria a nombre de EL CLIENTE con EL BANCO. 1.4. Venta de Criptomonedas, caso en el cual EL CLIENTE recibirá los fondos en dólares producto de esa transacción en una cuenta bancaria a nombre de EL CLIENTE con EL BANCO. 1.5. Envío (retiro) y recepción (depósito) de Criptomonedas. 1.6. Conversión de una Criptomoneda a otra Criptomoneda. 1.7. Consulta del balance en Criptomonedas. 2. AUTORIZACION PARA USAR EL SERVICIO Para EL USO DE IKIGII, EL CLIENTE deberá previamente haber aceptado un Acuerdo de Custodia (Escrow) con el BANCO y TOWERTRUST, por lo que los términos y condiciones contenidos en dicho Acuerdo así como los Términos y Condiciones que se encuentran en la página web www.towerbank.com, son parte integral del reglamento para USO DE IKIGGI, además debe haber abierto con el BANCO una cuenta Crypto Friendly, es decir, una cuenta en la que es posible depositar fondos provenientes de transacciones de compra y venta de 27 Criptomonedas, y adicionalmente lograr ser identificado electrónicamente a través de los factores de autenticación habilitados para tales fines. EL CLIENTE conviene y acepta que es su responsabilidad mantener la confidencialidad de su contraseña, y cambiar la periódicamente, por lo tanto será el único responsable por el uso o manejo indebido de los misma. 3. PROCEDIMIENTO PARA CUSTODIA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EL CLIENTE, quien reconoce a IKIGII como un canal válido para transacciones con el BANCO y TOWERTRUST, podrá realizar las transacciones y consultas mencionadas en el numeral 2 anterior, accediendo a IKIGII. Para la utilización de IKIGII, TOWERTRUST le suministrará a EL CLIENTE, a través de IKIGII o vía correo electrónico, una Dirección de Depósito de Custodia (“Dirección de Depósito de Custodia”) para realizar las Transacciones que involucren el envío y/o recepción de Criptomonedas. EL CLIENTE reconoce y acepta que la Dirección de Depósito de Custodia es cambiante, por lo que debe cerciorarse, cada vez que hace una Transacción con Criptomonedas, que está usando la red correcta (la cual será comunicada al Cliente a través de IKIGII) y la última Dirección de Depósito de Custodia proporcionada por TOWERTRUST INC. Ni el BANCO ni TOWERTRUST INC. tendrán responsabilidad alguna por las pérdidas y cualesquiera otros daños y perjuicios que se ocasionen por el uso de una red incorrecta y/o una Dirección de Depósito de Custodia incorrecta. EL CLIENTE reconoce y acepta que el valor final o cantidad final de cada Transacción realizada a través de IKIGII incluirá las comisiones e ITBMS y cualquier otro impuesto aplicable en el futuro a las comisiones generadas. Las comisiones no incluyen cualquier otro costo o gasto aplicable ya sea por la red utilizada u otros, los cuales serán asumidos por EL CLIENTE. 3.1. Custodia de Criptomonedas El servicio de custodia de las Criptomonedas que se encuentren disponibles conforme a lo indicado en la Sección 1 de este REGLAMENTO PARA USO DE LA APLICACIÓN MÓVIL “IKIGII” será brindado por TOWERTRUST y le permitirá llevar a cabo las Transacciones en Criptomonedas mencionadas en el mencionado reglamento. 3.2. Conversión de dólares a de Criptomonedas utilizando los fondos disponibles en una cuenta bancaria a nombre de EL CLIENTE con EL BANCO. Cuando EL CLIENTE solicite la conversión de dólares a Criptomonedas, recibirá a través de IKIGII una comunicación indicando la cantidad estimada a recibir de la Criptomoneda solicitada. Luego de que EL CLIENTE acepte la Transacción, para lo cual deberá usar un factor de autenticación adicional, recibirá a través de IKIGII una comunicación indicando la cantidad final a recibir de la Criptomoneda solicitada. EL CLIENTE reconoce y acepta que la cantidad estimada de la respectiva Criptomoneda a recibir y la cantidad final entregada pueden diferir debido a variaciones o fluctuaciones del precio como consecuencia de la alta volatilidad del mismo y las condiciones del mercado de Criptomonedas a la fecha de ejecución de la Transacción. 28 3.3. Conversión de Criptomonedas a dólares, recibiendo los fondos en dólares producto de esa Transacción en una cuenta bancaria a nombre de EL CLIENTE con EL BANCO. Cuando EL CLIENTE solicite la conversión de Criptomonedas a dólares, recibirá a través de IKIGII una comunicación indicando el valor en dólares estimado a recibir. Luego de que EL CLIENTE acepte la Transacción, para lo cual deberá usar un factor de autenticación adicional, recibirá a través de IKIGII una comunicación indicando el valor final de la transacción. EL CLIENTE reconoce y acepta que el valor estimado a recibir en dólares y el valor final entregado pueden diferir debido a variaciones o fluctuaciones del precio como consecuencia de la alta volatilidad del mismo y las condiciones del mercado de Criptomonedas a la fecha de ejecución de la Transacción. 3.4. Envío (retiro) y recepción (depósito) de Criptomonedas. EL CLIENTE podrá retirar Criptomonedas que mantenga bajo custodia en IKIGII enviándolas hacia una dirección pública de blockchain en una billetera externa o hacia una Dirección de Depósito de Custodia dentro de IKIGII. De la misma manera, EL CLIENTE podrá depositar Criptomonedas para custodia en IKIGII recibiéndolas desde una dirección pública de blockchain en una billetera externa o desde una Dirección de Depósito de Custodia dentro de IKIGII. Cuando EL CLIENTE solicite la Transacción respectiva, recibirá a través de IKIGII una comunicación indicando los gastos estimados aplicables a esta Transacción. Luego de que EL CLIENTE acepte la Transacción, para lo cual deberá usar un factor de autenticación adicional, recibirá a través de IKIGII una comunicación indicando los gastos finales aplicables a esta Transacción. EL CLIENTE reconoce y acepta que el valor estimado de los gastos y el valor final de los gastos pueden diferir debido a variaciones o fluctuaciones del valor de las Criptomonedas como consecuencia de la alta volatilidad de los mismos y las condiciones del mercado de Criptomonedas a la fecha de ejecución de la Transacción. 3.5. Conversión de una Criptomonedas a otra Criptomoneda. Cuando EL CLIENTE solicite la conversión de una Criptomoneda a otra Criptomoneda, recibirá a través de IKIGII una comunicación indicando la cantidad estimada a recibir de la Criptomoneda solicitada. Luego de que EL CLIENTE acepte la transacción, recibirá a través de IKIGII una comunicación indicando la cantidad final a recibir de la Criptomoneda solicitada así como la comisión aplicable (en caso de haber una). EL CLIENTE reconoce que la cantidad estimada de la respectiva Criptomoneda a recibir, así como de la comisión aplicable, y la cantidad final pueden ser diferentes ya que reconoce que el valor de las Criptomonedas pueden variar mucho, a causa de que hay mucha volatilidad en las mismas y las condiciones del mercado de Criptomonedas a la fecha de ejecución de la 29 Transacción. 4. RECONOCIMIENTO DE RIESGOS En adición a lo establecido en el Acuerdo de Custodia y los Términos y Condiciones: 4.1. EL CLIENTE reconoce que ni EL BANCO ni TOWERTRUST proveen ninguna asesoría financiera, fiscal o legal, y que no realizan actividades de corretaje de valores en representación del cliente. EL CLIENTE reconoce que ni EL BANCO ni TOWERTRUST han suministrado y no suministrarán ninguna asesoría, guía o recomendaciones a EL CLIENTE con relación a la conveniencia, idoneidad o valor de una Criptomoneda, y que ni EL BANCO ni TOWERTRUST tienen responsabilidad alguna relacionada con la selección de una Criptomoneda mantenida por EL CLIENTE en custodia bajo IKIGII. Todos los depósitos y retiros se ejecutan en base a las instrucciones de EL CLIENTE, y EL CLIENTE es el único responsable de determinar si alguna Transacción que involucre Criptomonedas es apropiada para EL CLIENTE. EL CLIENTE debería obtener asesoría profesional con relación a cualquier Transacción que realice. 4.2. EL CLIENTE reconoce que: (i) Las Criptomonedas no son monedas de curso legal en la República de Panamá, no están respaldadas por el gobierno de la República de Panamá. (ii) Cualquier cambio en la legislación o regulación nacional y/o internacional podrá afectar de manera adversa el uso, transferencia, intercambio o valor de las Criptomonedas. (iii) Las transacciones en Criptomonedas pudieran no ser reversibles, y en consecuencia, las pérdidas causadas por transacciones accidentales o fraudulentas, pudieran no ser recuperables. (iv) Las Transacciones en Criptomonedas se estimarán realizadas cuando se registraron en el blockchain público, lo cual no necesariamente coincide con la fecha y la hora en que EL CLIENTE inició la Transacción. (v) El valor de las Criptomonedas se deriva de la continua intención de los participantes del mercado de intercambiar Criptomonedas por monedas fiduciarias (FIAT), lo cual podrá resultar en una potencial, permanente y total pérdida del valor de una Criptomoneda en particular, si el mercado de esa Criptomoneda desaparece. (vi) El precio de una Criptomoneda puede ser volátil e impredecible con relación al valor de una moneda fiduciaria (FIAT), lo cual podría resultar en pérdidas significativas en el corto plazo. (vii)Por su naturaleza, las Criptomonedas incrementan el riesgo de fraudes o ciberataques. (viii) Las dificultades tecnológicas que pueda sufrir el proveedor del servicio de custodia podría impedir el acceso a las Criptomonedas. 4.3. EL CLIENTE reconoce que el uso de Criptomonedas y cualquier red y protocolo relacionado al uso de las mismas, implica serios riesgos, por lo que ni TOWERBANK ni TOWERTRUST otorgan garantías con respecto al valor o desempeño de las Criptomonedas ni de ninguna red o protocolo relacionado. 5. DISPOSICIONES VARIAS 5.1. EL CLIENTE reconoce y acepta que los servicios de custodia podrán ser prestados de 30 tiempo en tiempo a través o con la asistencia de empresas afiliadas al custodio o terceros. 5.2. Ni TOWERTRUST ni TOWERBANK serán responsables en ningún caso por daños o interrupciones causadas por virus informáticos, tales como sin limitarlo a “spyware”, “Trojan horses”, “worms” o cualquier otro malware que pueda afectar la computadora de EL CLIENTE u otro equipo, ni de cualquier suplantación de identidad causada ya sea por “phishing”, “spoofing” o cualquier otro ataque, a menos que tales daños o interrupciones sean el resultado directo de negligencia grave, fraude o dolo de TOWERTRUST o TOWERBANK, TOWERTRUST y TOWERBANK recomiendan el uso regular de un software reconocido para la prevención de virus. EL CLIENTE deberá también estar consciente que los SMS y los servicios de correo electrónico son vulnerables a los ataques de suplantación de identidad, por lo que debe tener cuidado en la revisión de mensajes presuntamente originados por TOWERTRUST o TOWERBANK. F. REGLAMENTO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO 1. PLAZO INICIAL El plazo comenzará a partir de la fecha de la apertura de la cuenta ó de la fecha valor estipulada por el BANCO en la confirmación de Depósito a Plazo Fijo. Si el BANCO no recibiere aviso en contrario por escrito con cinco (5) días laborables de anticipación de vencimiento del depósito, y éste no dispusiere lo contrario, el plazo inicial aquí estipulado se entenderá prorrogado por un período igual, en cuyo caso el depósito devengará intereses a la tasa que el BANCO tenga señalada para esta clase de depósitos en el día de la prórroga. 2. VALOR O SUMA Si el depósito no es en efectivo, el importe del mismo será la suma que efectivamente reciba el BANCO después de enviar al cobro los valores con los que se abre la cuenta. 3. SOLICITUD DE RENOVACION Para solicitar la renovación del depósito a plazo fijo, EL CLIENTE deberá instruir a EL BANCO en tal sentido, ya sea marcando esa opción en el formulario de activación o ya sea, o de manera escrita, verbal, telefónica, telegráfica, vía fax, o vía correo electrónico o el servicio de Banca en línea TOWERONLINE, comunicaciones todas ellas que deberán contener la información solicitada para tales efectos, siendo entendido que EL BANCO se reserva siempre el derecho de exigir confirmación por parte de EL CLIENTE, debidamente firmada. 4. RENOVACION AUTOMATICA Una vez vencido el término del plazo fijo sin que EL BANCO reciba instrucciones de EL CLIENTE, se entenderá que el mismo ha sido renovado bajo los mismos términos y condiciones, en cuyo caso el depósito devengará intereses a la tasa que el BANCO tenga señalada para esta clase de depósitos en el día de la prórroga. 5. INTERESES El BANCO pagará por el depósito, salvo acuerdo escrito en contrario, el interés que tenga 31 señalado para esta clase de depósitos en el día de la apertura de la cuenta. 6. GARANTIAS DE LEGITIMIDAD El (los) titular(es) es(son) garante(s) frente al BANCO de la legitimidad de los valores depositados en la cuenta para su cobranza y, en consecuencia, garantiza(n) que tiene(n) buen título sobre los mismos; que los referidos cheques no han sido alterados; que las personas que los han girado, endosado o avalado tenían facultad para hacerlo y que sus firmas son auténticas. Además, se autoriza al BANCO a garantizar, por cuenta y riesgo del(los) titular(es) la autenticidad de los endosos y el BANCO será reembolsado por cualquier suma que éste tenga que pagar a terceras personas por razón del otorgamiento de dicha garantía. 7. DEBITO DE CHEQUES NO COBRADOS O SUJETOS A REEMBOLSO El BANCO queda facultado para debitar a la cuenta el importe de los cheques que por cualquier razón, no pudieron ser cobrados, así como el de los que, habiendo sido cobrados o acreditados al depósito, deban ser reembolsados al banco girado por haber sido, a juicio del BANCO pagados indebidamente por dicho banco girado. 8. AUTORIZACIONES Las personas autorizadas para disponer de la cuenta están facultadas para dar, de conformidad con las condiciones aquí señaladas, todas las instrucciones que estimen convenientes sobre la cuenta a plazo fijo, incluyendo su administración y disposición, y en particular, para obtener retiros o dar en prenda al BANCO. La facultad de la(s) persona(s) autorizada(s) para dar instrucciones sobre esta cuenta y la forma en que están autorizada(s) para hacerlo se considerará vigente y válida por el BANCO hasta tanto le sea comunicada por escrito cualquier modificación a éste respecto por la(s) persona(s) debidamente autorizada(s) para ello al momento de la comunicación. 9. ENAJENACION DEL DEPÓSITO El(los) titular(es) no podrá(n) endosar, pignorar, ceder, traspasar o en cualquier forma enajenar el Depósito a Plazo Fijo o el título que lo representa sin el consentimiento previo y escrito del BANCO. En consecuencia, EL BANCO no estará obligado a reconocer como titular(es) del depósito a persona(s) distinta de la(s) designada(s). 10. COMPENSACIONES El BANCO podrá, en cualquier momento, cobrarse con cargo al depósito cualquier saldo pendiente o deuda vencida que el(los) titular(es) tenga(n) contraída(s) para con EL BANCO, ya sea como deudor(es) principal(es), como fiador(es) o como garante(s). 11. PAGO La suma que mediante este documento se solicita que sea depositado en el BANCO, más sus intereses, será pagadera en las oficinas del BANCO o en cualquier otro lugar que se convenga de mutuo acuerdo, al momento del vencimiento del plazo original aquí señalado o de cualesquiera de sus prorrogas, cuando así le sea solicitado al BANCO o éste así lo dispusiera. 32 G. REGLAMENTO DE SOBREGIRO BANCARIO 1. PROPOSITO DEL SERVICIO Declara EL BANCO que, por este medio, podrá conceder sin su autorización un crédito a favor de la PARTE DEUDORA del que podrá hacer uso la PARTE DEUDORA mediante el sobregiro a una cuenta corriente (en adelante denominada la CUENTA), el que podrá causarse a través de cheques girados contra la CUENTA o de órdenes o instrucciones dadas por la PARTE DEUDORA o a través de cualquier otra forma aceptable a EL BANCO. 2. INTERESES Sobre los saldos deudores que diariamente arroje la cuenta, la PARTE DEUDORA pagará a EL BANCO intereses, a una tasa anual variable (sobre la base del año de trescientos sesenta (360) días y de los días realmente transcurridos). Indistintamente de la fórmula escogida por EL BANCO para establecer la tasa de interés aplicable sobre los saldos deudores que diariamente arroje LA CUENTA, EL BANCO se reserva el derecho de establecer de tiempo en tiempo, un cargo mínimo mensual en concepto de los intereses que la PARTE DEUDORA tenga que pagar a EL BANCO. Este cargo mínimo mensual podrá ser capitalizado por EL BANCO si no es pagado por la PARTE DEUDORA. 3. VIGENCIA, RENOVACION Y COMISION a) El saldo deudor de la CUENTA deberá ser pagado por la PARTE DEUDORA al BANCO dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de este servicio. 4. CERTIFICACION DE SALDOS Para todos los efectos de este servicio y de cualquier demanda que se promueva por razón del mismo, se presumirá como saldo correcto y verdadero de la cuenta el que ésta arroje a tenor de los libros de EL BANCO y, en consecuencia, la certificación que expida EL BANCO en cuanto al importe y exigibilidad del saldo deudor de la CUENTA, una vez adverada por contador público autorizado, hará plena fe en juicio y prestará mérito ejecutivo, teniéndose por clara, líquida y exigible la suma expresada en la certificación así adverada. 5. IMPUTACION DE CARGOS EL BANCO queda facultado para cobrarse cualquier cantidad que la PARTE DEUDORA adeudare al BANCO a tenor de este servicio con cargo a los depósitos en cualquier otra cuenta corriente, de ahorros o depósito a plazo que la PARTE DEUDORA tuviera abiertos en el BANCO. La PARTE DEUDORA faculta a EL BANCO para que debite a la cuenta todos los pagos que deba efectuar EL BANCO de conformidad con el presente servicio. 6. IMPUESTOS Serán por cuenta de la PARTE DEUDORA todos los gastos fiscales, notariales o de otras índoles relativas a la celebración o prórroga de este servicio, así como a la utilización por parte de la PARTE DEUDORA del crédito que por este medio se le otorga. 33 7. INTERRUPCIÓN, SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN O REVERSA DE TRANSACCIONES. Independientemente de cualquier otra disposición contenida en este Acuerdo, el Banco se reserva el derecho de interrumpir, suspender, cancelar o reversar cualquier transacción que estime, a su sola discreción, como inusual, sospechosa o de procedencia ilícita y/o dar aviso a las autoridades respectivas y/o congelar preventivamente los fondos correspondientes y/o colocar la transacción respectiva o lo que a ella se refiera en listas negras y/o tomar cualquier acción, de cualquier naturaleza que sea, que estimen conveniente. H. REGLAMENTO DE TARJETA DÉBITO (CLAVE) El presente acuerdo regula las relaciones entre EL BANCO y EL CLIENTE, por razón del uso por ésta(s) de las tarjetas débito emitidas por EL BANCO, que identifica a la red de Cajeros Automáticos (ATM's) y de Terminales de Puntos de Ventas (POS) promovidos por TELERED, S.A. u otras redes locales o internacionales tales como, sin limitarse, VISA Y MASTER (en adelante denominada LA RED). PRIMERA: La utilización de la Tarjeta debito por parte de EL CLIENTE, estará restringida al acceso y manejo de la(s)Cuenta(s) y Servicio(s) Designado(s) y se rige(n), en su orden, por las condiciones de los reglamentos de Cuentas Corrientes y de Ahorros de EL BANCO, según sea el caso, y en este acuerdo y sus respectivas reformas. SEGUNDA: EL BANCO proveerá a EL CLIENTE los números confidenciales de Identificación Personal (en adelante LOS PINES) que deberá EL CLIENTE utilizar para tener acceso a la(s) cuenta(s) y Servicio(s) Designado(s) a través Cajeros Automáticos y Puntos de Ventas (en caso de que aplique). TERCERA: En el supuesto de que la(s) Cuenta(s) Designada(s) tuviese(n) más de un titular común, EL BANCO podrá, a su opción, expedir o suministrar PINES y/o tarjetas debito a todos o a varios de ellos. En tal caso, cada uno de los titulares responderá solidariamente frente a EL BANCO a las obligaciones que surjan por razón de la tarjeta débito con relación a la(s) Cuenta(s) y Servicio(s) Designado(s), entendiéndose que la referencia en el presente Acuerdo a EL CLIENTE se entenderá como una referencia a todos y a cada uno de ellos. CUARTA: EL BANCO debitará a la(s) Cuentas(s) Designada(s), los retiros de dinero, los cargos electrónicos y las transferencias efectuadas mediante la tarjeta débito, así como los cargos que efectúe EL BANCO incurridos en el uso de estos servicios. QUINTA: EL BANCO hará los cargos por cada retiro de dinero a través de los Cajeros Automáticos (ATM's), así como los cargos de emisión, reposición o cambio de la tarjeta débito. EL BANCO además acreditará a las Cuenta(s) o Servicio(s) Designado(s), los depósitos y transferencias efectuadas por EL CLIENTE. Las transacciones que se realicen con la tarjeta débito en días hábiles antes de la hora determinada de cierre, quedarán registradas en la(s) cuenta(s) designada(s) el mismo día de la operación, mientras que las que se efectúen después de la hora diaria de cierre en días hábiles y aquellas realizadas a cualquier hora en sábados, domingos o días no laborables se registrarán con fecha del día hábil siguiente. SEXTA: Se presume, y EL CLIENTE así lo reconoce y acepta de manera expresa, 34 incondicional y absoluta, que las transacciones llevadas a cabo mediante el uso de la tarjeta débito, de LOS PINES (en caso de que aplique), ya sea por conducto del teléfono, de los Cajeros Automáticos (ATM's) o de los Puntos de Ventas (POS) han sido efectuadas por EL CLIENTE o en todo caso autorizadas o permitidos por éste. En consecuencia, serán de la exclusiva y única responsabilidad de EL CLIENTE todas las consecuencias que se deriven de tales operaciones hasta tanto EL CLIENTE notifique por escrito a EL BANCO sobre la pérdida, robo, extravío o el uso indebido de su tarjeta débito o de LOS PINES y EL BANCO acuse recibo de dicha notificación. SEPTIMA: Al utilizar la tarjeta débito, a través de los Cajeros Automáticos (ATM’s) o de los Puntos de Ventas (POS), EL CLIENTE obtendrá un recibo o comprobante. EL CLIENTE se reconoce obligado para con EL BANCO por aquellos recibos o comprobantes en los cuales, aún sin su firma o siendo esta diferente, el recibo o comprobante posea los datos de dicha tarjeta o de la(s) Cuenta(s) Designada(s). OCTAVA: EL BANCO fijará y podrá variar, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, los límites que tenga a bien en cuanto al monto de las operaciones que se lleven a cabo por medio de los Cajeros Automáticos y de los Puntos de Ventas (POS). No obstante, y así lo reconoce y acepta EL CLIENTE, cualquier límite que fije EL BANCO en cuanto al retiro del efectivo o pago de servicios se entiende está sujeto a la disponibilidad de los fondos en la(s) Cuenta(s) Designada(s) o de dineros en los Cajeros Automáticos (ATM's). NOVENA: Tanto la tarjeta débito, como LOS PINES, son intransferibles y de propiedad de EL BANCO. EL CLIENTE reconoce y acepta el derecho de EL BANCO a cancelar o suspender los servicios objeto de este Acuerdo en cualquier tiempo, y sin previo aviso. DÉCIMA: EL CLIENTE, incluyendo a los tenedores de las tarjetas débito, en caso de ser varios, serán solidariamente responsables frente a EL BANCO por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la tarjeta débito, y aceptan como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además, a pagar a EL BANCO todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranzas judiciales o extrajudiciales) que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta a EL BANCO para que compense o aplique al pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) Cuenta(s) Designada(s) cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro de propiedad de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en el poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto. DÉCIMA PRIMERA: En el caso de pagos de servicios de utilidad pública de electricidad, teléfono o agua y otros compromisos a empresas ajenas a EL BANCO, EL CLIENTE acepta y reconoce que es totalmente responsable de los pagos (cantidad a pagar y fecha en que se realice los pagos). EL CLIENTE conviene que debe realizar los pagos correspondientes, por lo menos 3 días laborables antes de la fecha de vencimiento indicada en los recibos correspondientes para asegurar que los pagos sean tramitados dentro del tiempo límite requerido por las empresas de utilidad pública de electricidad, teléfono, agua u otros acreedores. Por consiguiente, EL CLIENTE renuncia a cualquiera reclamación (incluyendo por daños y perjuicios), presente o futura, contra EL BANCO por cualquier omisión por el no acreditamiento oportuno de dichos pagos por los acreedores respectivos, aun cuando dicha omisión sea imputable a EL BANCO o a LA RED. En caso de que surja algún reclamo respecto a la certeza, monto y fecha de un cargo o pago, 35 EL CLIENTE debe presentar el recibo o comprobante correspondiente o el Estado de Cuenta de la cuenta afectada, según sea el caso, o ambos, que atestigüe el pago a la oficina pública o empresa correspondiente y solicitar el ajuste o aclaración pendiente. Dichos documentos servirán como constancia de pago de los compromisos pagados a través de la tarjeta débito. DÉCIMA SEGUNDA: EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamación (incluyendo por daños y perjuicios) presente o futura contra EL BANCO con respecto a la confidencialidad de sus cuentas al utilizar la comunicación a través del sistema de fax o correos electrónicos. EL BANCO se reserva el derecho de determinar o variar de tiempo en tiempo la información que se suministrará a través de los sistemas automatizados. DÉCIMA TERCERA: EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencia en el suministro de efectivo, falta de fluido eléctrico, fallas mecánicas o fuerza mayor de LA RED, de los Cajeros Automáticos (ATM's) o de los Puntos de Ventas (POS). EL BANCO no responde ni asume ningún tipo de responsabilidad por el estado, cantidad, precio o calidad de los bienes o servicios adquiridos por EL CLIENTE mediante el uso de la tarjeta débito, de manera que cualquier disputa a tal respecto será solucionada directamente entre EL CLIENTE y el establecimiento comercial afiliado. DÉCIMA CUARTA: EL BANCO queda por este medio plenamente autorizado por EL CLIENTE, quien así lo reconoce y acepta, para cargar o debitar a la(s) Cuenta(s) Designada(s) cualquier gasto o cargo que surja como consecuencia de disposiciones legales, acuerdos o regulaciones dictadas por la Superintendencia de Bancos u otros organismos competentes de la República de Panamá o por razón del uso por parte de EL CLIENTE de los servicios a que se refiere este Reglamento. EL BANCO podrá establecer de tiempo en tiempo cargos por el uso de Cajeros Automáticos y Puntos de Ventas los que serán notificados a EL CLIENTE y entrarán en vigencia de la manera señalada en este Acuerdo. Es potestad de EL BANCO establecer el tipo de metodología apropiado para el cobro por los servicios prestados. DÉCIMA QUINTA: Corresponde a EL CLIENTE el peso de la prueba de cualquier reclamo que presente contra EL BANCO. Los asientos ocasionados por el uso de las tarjetas débito en la(s) Cuenta(s) Designada(s) efectuados por EL BANCO, se tendrán por ciertas, salvo prueba en contrario. DÉCIMA SEXTA: Los términos y condiciones de este reglamento se regirán y estarán sujetos a las leyes panameñas, y a opción de EL BANCO, a las del país que EL BANCO así lo decida. DÉCIMA SÉPTIMA: EL CLIENTE renuncia al fuero de su domicilio, así como a los trámites del juicio ejecutivo, en caso de que surja algún litigio por la utilización de las tarjetas débito. DÉCIMA OCTAVA: Se deberá comunicar de inmediato a EL BANCO el robo, hurto o extravío de la tarjeta débito. EL CLIENTE es ilimitadamente responsable por las transacciones que hiciere un tercero mediante el uso de la tarjeta débito así extraviada, hurtada o robada, hasta el día siguiente hábil de la antedicha notificación por escrito a EL BANCO de tales sucesos. En consecuencia, EL CLIENTE está obligado y asumirá el importe, cargos, seguros e intereses que se deriven del uso de la tarjeta débito en tales circunstancias. En caso de que se originen cargos o seguros contra la cuenta por cualquier actividad realizada con una tarjeta débito perdida o robada hasta 24 horas después del hecho. 36 EL CLIENTE podrá contratar un seguro contra fraude por cuenta propia y endosar dicho seguro en favor de EL BANCO. No obstante lo anterior, en el evento que EL BANCO decida contratar un seguro contra fraude y EL CLIENTE decida adherirse a dicho contrato, acepta que estará sujeto a lo pactado en dicho Seguro contra Fraude, siendo responsable EL CLIENTE por las sumas excedentes por encima del límite de cobertura fijado para dicho Seguro y a cumplir con lo siguiente: a) Que EL CLIENTE comunique el robo o pérdida de la tarjeta débito a EL BANCO inmediatamente ocurra el hecho. b) Al pago de la suma acordada como deducible del Seguro contra Fraude. c) Que EL CLIENTE siga las instrucciones y el procedimiento indicado por EL BANCO a fin de que se presente el respectivo reclamo la compañía asegurada. EL BANCO no será responsable de daños o perdidas en el caso de que EL CLIENTE no adquiere un seguro contra fraude. DÉCIMA NOVENA: El término del servicio de las tarjetas debito es por tiempo indefinido, pero cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier momento, dando aviso a la otra parte por escrito. EL CLIENTE deberá abstenerse de inmediato de utilizar las tarjetas débito y devolver ésta de inmediato a EL BANCO. El servicio también podrá darse por terminado en el caso de que LA RED dejare de ofrecer los servicios prometidos o en la eventualidad de quiebra, cierre o insolvencia de LA RED. No obstante lo anterior, EL BANCO podrá dar por terminado el presente reglamento sin necesidad de aviso previo, cuando EL CLIENTE incumpla cualquiera de las obligaciones contraídas con EL BANCO. En este caso, quedará suspendido de inmediato el derecho de EL CLIENTE a utilizar la tarjeta débito. I. REGLAMENTO DE CRÉDITO DOCUMENTARIO (CARTAS DE CRÉDITO) El presente acuerdo regula las relaciones entre EL BANCO y EL DEUDOR y/o EL SOLICITANTE, siendo éstos últimos los que así parezcan identificados en el respectivo formulario de solicitud. La(s) firma(s) de EL DEUDOR y EL SOLICITANTE que aparece(n) al pie del formulario de solicitud constituye(n) prueba plena de aceptación por parte de éstos de las normas contenidas en este servicio. 1.Quienes sean al mismo tiempo DEUDOR y SOLICITANTE aceptan ser denominados indistintamente con ambos términos y aceptan las obligaciones aquí estipuladas para ambos y, desde ya, se constituyen en codeudores solidarios de todas y cada una de las obligaciones contraídas o que contraigan en el futuro uno u otro por motivo de esta solicitud, de la correspondiente carta de crédito que se emita, o sus enmiendas y de las garantías bancarias que sean necesarias constituir en relación a dicha carta de crédito. 2. EL DEUDOR pagará al BANCO a requerimiento, en moneda legal de los Estados Unidos de América, todas las sumas de dineros pagadas por el BANCO conforme con dicha carta de crédito, sus enmiendas y cartas de garantía, más sus intereses, gastos de cobranza judiciales o extrajudiciales, comisiones y todos los demás gastos acostumbrados, ya sean incurridos por el BANCO o sus corresponsales; también autoriza irrevocablemente EL DEUDOR al BANCO para compensar lo adeudado con cualquier bien de aquel en poder del BANCO y/o cargar cualquiera de sus cuentas con el BANCO todas las sumas de dinero 37 así pagadas o de las cuales llegue el BANCO a ser responsable conforme con dicha carta de crédito y conviene que suministrará, a más tardar un día hábil antes de que sean pagaderas, los fondos necesarios para hacer frente a todos los desembolsos o pagos de cualquier índole o naturaleza que el BANCO deba pagar por lo aquí convenido; además, en casos de Juicio EL DEUDOR pagará al BANCO las costas judiciales que correspondan, aunque el tribunal no esté obligado a fijarla. El DEUDOR igualmente se hace responsable del pago de cualquier sobregiro que llegare a producirse en su cuenta con motivo del cobro de las sumas arriba indicadas. 3. En caso de mora en el cumplimiento de cualesquiera de los compromisos expresados en este Convenio, es entendido que el BANCO queda plenamente autorizado para vender toda o parte de la mercadería o bienes sin restricción alguna, sin que medie ningún aviso al DEUDOR o SOLICITANTE, comprometiéndose ambos a satisfacer la diferencia que hubiera entre el producto de la venta y el monto de los pagos efectuados por el BANCO o su corresponsal, más los respectivos gastos, intereses, comisiones, costas, gastos de cobranzas judiciales o extrajudiciales y todos los demás acostumbrados o los que cobre el BANCO por su Intervención. 4. Los intereses se calcularán sobre los importes pagados por el BANCO o su corresponsal, desde la fecha de pago o negociación, hasta la fecha de reembolso por parte del SOLICITANTE, a la tasa que tenga vigente en ese momento el BANCO para sus clientes y solicitantes. 5. Es entendido que ni el BANCO ni sus corresponsales tendrán responsabilidad alguna del cumplimiento por parte de cualquier beneficiario de sus obligaciones, ni por lo que respecta al contenido, regularidad, autenticidad de los documentos representativos de las mercancías o cualquier defecto que los mismos puedan tener, así como tampoco por lo que respecta a la clase, calidad, cantidad, estado o valor de las mercancías a que se refiere dichos documentos, ni por el tiempo, lugar o modo en que fueran cargadas, despachadas y aseguradas las mercancías. Tampoco el BANCO ni sus corresponsales tendrán responsabilidad alguna por demora o falta absoluta de envio de las cartas, telexes, swifts o documentos relacionados con esta carta de crédito, ni por errores, mutilaciones o extravíos de las correspondientes cartas, telexes, o swifts o documentos, ni por culpa de los errores practicados por las personas encargadas de la transmisión o ejecución de las órdenes del BANCO o de sus corresponsales. El BANCO y sus corresponsales sólo serán responsables en caso de dolo, culpa grave o mala fe. 6.EL DEUDOR obtendrá o hará obtener pólizas de seguros sobre el valor total de las mercancías descritas en esta carta de crédito, contra incendio, guerras y los demás riesgos usuales, en especial los de transporte marítimo, terrestre y/o aéreo y contra todo riesgo posible como las de pérdida, robo o daño por causas naturales o los hechos por las personas, o así como también contra cualquier riesgo que el BANCO indique. El Solicitante cede y traspasa al BANCO las indemnizaciones que deban pagar las compañías de seguro por dichas pólizas y por medio del presente, queda el BANCO autorizado y facultado para cobrar la cantidad adeudada, conforme a cualesquiera pólizas de seguro y aplicarla contra cualesquiera de las obligaciones contraídas para con el BANCO. EL BANCO se reserva el derecho de determinar la casa aseguradora con la cual deba celebrarse el referido contrato o póliza de seguro y de renovarlo a su vencimiento a cargo del DEUDOR si éste no lo hiciere. 7. Los documentos presentados bajo esta carta de crédito, serán entregados por el BANCO 38 al SOLICITANTE, siempre que éste o EL DEUDOR estén solventes, contra la firma y entrega al BANCO de los documentos de crédito que el BANCO considere conveniente o previo el pago de todas las cantidades adeudadas al BANCO conforme con esta carta de crédito o a opción del BANCO. Queda convenido que el BANCO podrá negarse a entregar dichos documentos al DEUDOR o al SOLICITANTE si hubiesen incumplido cualesquiera otra obligación para con el BANCO. El DEUDOR y/o SOLICITANTE se obligan a requerimiento del BANCO, a firmar los documentos negociables crediticios que el BANCO considere conveniente o a otorgar garantías suficientes a satisfacción del BANCO para cubrir los riesgos y responsabilidades de éstos. 8. En el caso de que la carta de crédito que se expida sea pagadera en cualquier moneda que no sea dólares, moneda legal de los Estados Unidos de América, EL DEUDOR se obliga a pagar al BANCO el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, la cantidad pagada por el BANCO computada al tipo de cambio vigente en la fecha de los desembolsos efectuados por el BANCO. El DEUDOR o SOLICITANTE asumen los riesgos políticos, restricciones monetarias, devoluciones, transferencia y sus costas, retenciones, comisiones de cambio y otros similares o cualquier cambio monetario, fiscal o económico imprevisto que puedan afectar su deuda para con el BANCO, ya que éste deberá recibir las cantidades que le adeude el SOLICITANTE y sus intereses y comisiones en forma exacta y sin rebajas, devoluciones o reducciones. 9.Con respecto a todos los pagos hechos conforme con esta carta de crédito, el SOLICITANTE se obliga así: a) En el caso de giros a la vista, pagará al BANCO, en dólares de los Estados Unidos de América, la cantidad que sea necesaria para cubrir dicho giro, más su comisión, intereses y todos los gastos contraídos por el BANCO. b) En casos de aceptaciones, pagará al BANCO en dólares de los Estados Unidos de América, la cantidad que sea necesaria para cubrir dichos giros, más su comisión y todos los demás gastos contraídos por el BANCO, pero en todo caso a más tardar cinco (5) días antes del vencimiento de cualquier aceptación hecha, conforme a este crédito documentario. 10. La ejecución de la carta de crédito se regirá, salvo estipulaciones contrarias expresas, por las Costumbres y Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios fijadas por la Cámara de Comercio Internacional, rigiendo siempre la última versión editada sobre las mismas y cuyo contenido el BANCO, el DEUDOR y el SOLICITANTE declaran conocer. Mientras tanto, ni el BANCO ni sus corresponsales tendrán responsabilidad alguna si una o más condiciones de la carta de crédito sufrieren cualquier cambio o son afectadas o contravienen leyes y/o reglamentos y/o costumbres vigentes en otro país donde debe ser ejecutada la carta de crédito. 11. EI BANCO se reserva el derecho de cargar, compensar anticipadamente o en cualquier otro momento a la cuenta corriente u otra cuenta del depósito que lleve o lleven con dicho BANCO el SOLICITANTE O EL DEUDOR hasta por el monto de la carta de crédito, más todos sus gastos y comisiones, ya sean del BANCO o sus corresponsales y las otras obligaciones aquí contratadas por EL DEUDOR y el SOLICITANTE. 12. EI DEUDOR conviene y acepta cualquier instrucción, corrección, orden o acuerdo que 39 el SOLICITANTE dé o convenga con el BANCO y especialmente acepta cualquier corrección o aclaración que se efectúe por motivo de discrepancias entre los términos de la Carta de Crédito o sus enmiendas y los documentos del embarque y, declara que en caso de cualquier modificación, aumento y/o prórroga que se haga a la Carta de Crédito, la misma estará sujeta a los términos de este Convenio. 13. En cuanto a este crédito documentario, el DEUDOR y el SOLICITANTE manifiestan que se han obtenido cualesquiera licencias de importación o de exportación requeridas. 14. En el caso que hubiese alguna discordancia cualitativa o cuantitativa entre los documentos, giros, etc. y los términos y condiciones del crédito, el BANCO, sus corresponsales y agentes podrán considerar ratificada su gestión quedando relevados de toda responsabilidad por omisión de un examen cuidadoso de los documentos, si EL DEUDOR y/o SOLICITANTE no formalizan reclamo escrito ante el BANCO dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes al momento en que el BANCO hace entrega de los documentos. J. REGLAMENTO DE CAJILLAS DE SEGURIDAD PRIMERA: USO DE LA CAJA DE SEGURIDAD. EL CLIENTE queda facultado a depositar en la Caja toda clase de títulos, documentos, joyas y cualquier otro bien similar. EL CLIENTE reconoce y declara que los bienes que depositará en la Caja son desconocidos para EL BANCO, por cuanto EL CLIENTE es el único que tiene acceso a su interior y estos no han sido entregados en calidad de custodia al BANCO. EL CLIENTE se obliga a no depositar en la Caja dinero en efectivo o cualquier tipo de moneda, objetos o bienes que puedan constituir peligro de cualquier género para EL BANCO o para terceros; asumiendo total responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiesen producir los objetos que deposite. Por tanto, EL CLIENTE no usará, ni permitirá que se use la Caja arrendada para depositar substancia alguna líquida, o explosivos, o materia peligrosa u ofensiva que sea o pueda convertirse en un estorbo o riesgo para la seguridad del BANCO o cualquiera de sus clientes, ni usará, ni permitirá que se use la Caja arrendada para cualquier otro propósito que no sea toda clase de títulos, documentos, joyas y cualquier otro bien similar. EL BANCO no podrá ser requerido, ni tendrá la obligación de supervisar, cotejar o verificar el depósito o remoción del contenido de la Caja. SEGUNDA: CANON DE ARRENDAMIENTO. EL CLIENTE se obliga a pagar al BANCO en concepto de canon de arrendamiento de la Caja, la suma que se establezca en el Formulario de Solicitud de Arrendamiento de Caja de Seguridad respectivo. Los pagos de los cánones de arrendamiento se harán por pagos adelantados de manera anual. EL BANCO, se reserva al derecho de alterar el monto de los cánones de arrendamiento, dando un aviso previo y por escrito a EL CLIENTE con treinta (30) días de anticipación. EL BANCO, no devolverá suma alguna de lo cobrado, aun cuando la devolución de la(s) llave(s) por parte del CLIENTE se verifique con anterioridad al vencimiento del plazo, en cuyo caso EL BANCO cobrará únicamente la parte proporcional del período anterior a la resolución y entrega efectiva de la Caja por parte del CLIENTE. Si dentro de los diez (10) días siguientes al envío de esa comunicación, EL CLIENTE no indicara por escrito su disconformidad, el BANCO tendrá derecho a cobrar los cánones así aumentados. Si por el contrario EL CLIENTE no aceptare el aumento, se dará por terminado el presente contrato y EL CLIENTE deberá desalojar la Caja dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la 40 comunicación de disconformidad hecha por EL CLIENTE. TERCERA: ACCESO A LA CAJA DE SEGURIDAD. EL BANCO permitirá a EL CLIENTE acceso a la Caja durante las horas en que el BANCO permanezca abierto al público. Sin embargo, EL BANCO se reserva el derecho de cerrar la bóveda donde se encuentra la Caja arrendada, si en la opinión de cualquiera de sus oficiales existe una situación que pueda exponer la bóveda o cualquiera caja de seguridad a peligro, por cualquier razón o causa, o si, en la opinión de uno o cualquiera de sus oficiales, el cierre de la bóveda es propia o prudente. CUARTA: LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO. EL BANCO no será responsable por ninguna tardanza, daño o inconveniente que surja como consecuencia de dificultades o imposibilidad de abrir la Caja arrendada, o la bóveda donde la misma se encuentre, o como consecuencia de desperfectos en el mecanismo de las cerraduras de la Caja de Seguridad ó la bóveda, o por cualquiera otra razón. Por tanto, la responsabilidad de EL BANCO estará limitada al ejercicio de la prudencia ordinaria en prevenir y evitar acceso a la Caja arrendada en cualquier otra forma eximiéndose de cualquier otra responsabilidad, pues acepta que sólo brinda el servicio de arrendamiento de Caja de Seguridad más no brinda el servicio de custodia de los bienes. EL CLIENTE releva a EL BANCO, de cualquier responsabilidad en caso que la Caja desaparezca, se deteriore o se destruya, como consecuencia de catástrofes, incendios o cualquier otra circunstancia que constituya un supuesto de caso fortuito o hecho de fuerza mayor. En ningún caso, ni aún en el de daño ó pérdida de parte o del total del contenido de la Caja de Seguridad, el hecho de daño o de la pérdida evidenciada, creará presunción de que la Caja ha sido abierta sin la debida autorización. EL BANCO otorga el servicio de arrendamiento de Caja de Seguridad para depositar bienes cuyo valor en conjunto, o total, no podrá exceder la suma de US$5,000.00, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, por lo que EL CLIENTE no debe depositar títulos, documentos, joyas y cualquier otro bien similar por un valor en conjunto o total que exceda US$5,000.00, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Por lo tanto, EL CIENTE al depositar títulos, documentos, joyas y cualquier otro bien similar por un valor en conjunto o total que exceda US$5,000.00, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, lo efectuará bajo su propia cuenta y riesgo. EL CLIENTE, en adelante estará facultado para asegurar bajo su cuenta y riesgo cualquier monto sobre títulos, documentos, joyas y cualquier otro bien similar, cuya suma individual o en conjunto exceda el límite de responsabilidad antes fijado. EL BANCO queda eximido de responsabilidad en caso que la Caja sea violentada por acción delictiva de terceras personas. Es decir que, en cualquier caso, la responsabilidad de EL BANCO cuando ella fuera exigible, estará limitada al pago de una indemnización que EL BANCO reconoce hasta la suma de US$5,000.00, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, monto este que EL CLIENTE acepta como límite máximo de responsabilidad a otorgar por parte de EL BANCO cuando le fuere exigible y en concordancia con lo establecido en el Acuerdo General de Negocios. Para ello, EL CLIENTE deberá documentar la titularidad de los bienes y el valor de los mismos mediante facturas o avalúos. El CLIENTE, declara conocer y aceptar estas condiciones que las partes acuerdan definir como 41 esencial en la prestación del servicio a que se contrae en este contrato. QUINTA: PÉRDIDA O ROBO DE LLAVES DE ACCESO. Al momento de la firma de la Solicitud de Arrendamiento de Caja de Seguridad, EL CLIENTE manifiesta haber recibido la Caja de Seguridad y dos llaves correspondientes en perfecto estado de uso, conservación y funcionamiento, obligándose a restituirlas en el mismo estado al darse por terminado el servicio. EL CLIENTE notificará inmediatamente al BANCO en caso de pérdida o robo de una de las llaves de la Caja de Seguridad, o en caso de que no pueda localizar las mismas. Todo gasto que surja con motivo de la pérdida, robo o extravió de una o ambas llaves de la Caja de Seguridad, ya fuere para pagar el costo de las llaves nuevas o una cerradura nueva, será por cuenta y cargo del EL CLIENTE. SEXTA: TÉRMINO DEL SERVICIO. El presente contrato se celebra por un año renovable de forma automática, a opción de EL BANCO. LAS PARTES se reservan el derecho de dar por terminado el presente arrendamiento en cualquier momento, mediante aviso escrito con 30 días de antelación. A la terminación y la entrega de la Caja de Seguridad, el contenido será removido por EL CLIENTE o por la persona o personas que tengan derecho al acceso de la Caja de Seguridad, y las dos llaves serán entregadas al BANCO. Si el arrendamiento es terminado por el BANCO, en cualquier momento antes de la fecha de expiración de cualquier año por el cual la renta haya sido pagada totalmente, el BANCO entregará a EL CLIENTE la parte proporcional que corresponde al canon de arrendamiento pagado por anticipado. EL CLIENTE deberá pagar el canon correspondiente por anticipado. Si el BANCO diese por terminado este arrendamiento, y EL CLIENTE no hubiera entregado las llaves de la Caja de Seguridad al BANCO, EL CLIENTE autoriza por este medio al BANCO a descerrajar la Caja de Seguridad en presencia de un Notario y dos oficiales del BANCO, y remover y retener su contenido, comprometiéndose expresamente a indemnizar al BANCO por los daños, perjuicios y gastos causados. La falta de pago de los cánones adeudados más los gastos y cargos antes mencionados, darán derecho a EL BANCO de vender el contenido de la Caja de Seguridad en venta judicial y de aplicar el producto de la venta, en primer término, a cubrir los gastos de avisos, anuncios o publicaciones y venta en subasta, además de cualquiera otra suma que adeude EL CLIENTE a EL BANCO. El saldo a favor de EL CLIENTE, si hubiese alguno, será utilizado para la expedición de un cheque de gerencia a favor de EL CLIENTE. EL BANCO se reserva el derecho de actuar en la forma arriba descrita, cuando la terminación del arrendamiento sea solicitada por el BANCO y EL CLIENTE no presentase atención a tal solicitud. SÉPTIMA: TITULARES Si la Caja de Seguridad es arrendada a dos o más personas como CLIENTES, los mismos tendrán derecho de acceso a la Caja de Seguridad de acuerdo a las condiciones estipuladas en la Solicitud de Arrendamiento de Caja de Seguridad. OCTAVA: PROHIBICIÓN DE APERTURA DE LA CAJA DE SEGURIDAD. Si por razón de cualquier estatuto, ley, sentencia, orden, resolución o mandamiento se prohíbe 42 al BANCO permitir la apertura de la Caja de Seguridad arrendada, el BANCO podrá mantenerla incomunicada, sin permitir acceso a la misma por todo el tiempo que dure la prohibición. NOVENA: USO EXCLUSIVO. Excepto en los casos especiales previstos en este reglamento, ninguna otra persona que no sea EL CLIENTE tendrá acceso a la Caja de Seguridad arrendada. DECIMA: RECLAMOS JUDICIALES. En caso de embargo o secuestro que se le comunique por autoridad competente el locador impedirá el acceso del locatario a la Caja, procediendo a su apertura ante el oficial de Justicia y el deudor en su caso y consiguiente depósito de las cajas extraídas a la orden del juez que dispuso la medida, cautelar o de ejecución.

4. FORMULARIOS DE ACTIVACIÓN Se refiere a los documentos, solicitudes e instrucciones que suscribe EL CLIENTE con el propósito de solicitar la apertura o activación de cada uno de los SERVICIOS BANCARIOS contenidos en el presente Acuerdo General de Negocios, y en los que al estampar su firma EL CLIENTE declara bajo la gravedad de juramento que ha leído, acep y se adhiere a todos y cada uno de los términos y condiciones de las CONDICIONES GENERALES Y CONDICIONES PARTICULARES de SERVICIOS BANCARIOS que ofrece EL BANCO, contenidos en el presente Acuerdo General de Negocios. Dichos documentos, solicitudes e instrucciones igualmente serán utilizados para la incorporación, a este acuerdo, de una o todas las cuentas productos o servicios que EL CLIENTE mantenga con el BANCO a la fecha de suscripción del presente Acuerdo General de Negocios. Finalmente, estos formularios pueden ser utilizados para incorporar a una tercera persona, en calidad de CLIENTE, al presente Acuerdo General de Negocios. 5. REGISTROS DE FIRMA Se refiere a los documentos en los que EL CLIENTE estampará su firma para los registros del BANCO, y en los que al firmar, EL CLIENTE también declara bajo la gravedad de juramento que ha leído, acepta y se adhiere a todos y cada uno de los términos y condiciones de las Disposiciones Generales y Disposiciones Particulares de los SERVICIOS BANCARIOS que ofrece EL BANCO, contenidos en el presente Acuerdo General de Negocios. La firma válida para el BANCO será la que aparezca en el REGISTRO DE FIRMA. II. Disposiciones Generales 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente acuerdo regula las relaciones del BANCO con cualquier CLIENTE entendido tal como se establece en el acápite b) del numeral 1 de la Sección Primera. a) Disposiciones generales: Las siguientes condiciones generales se aplicarán a todos y cada uno de los servicios bancarios que brinde el BANCO a EL CLIENTE; así como a todas las operaciones y transacciones que aún cuando no tengan la categoría de servicio bancario, establezcan o puedan llegar a establecer alguna relación jurídica entre las partes. b) Disposiciones particulares: Las condiciones particulares contenidas en la Sección III de este ACUERDO GENERAL DE NEGOCIOS, salvo disposición expresa en contrario, se aplicarán únicamente al servicio bancario que específicamente regulan. Las disposiciones generales y las disposiciones particulares se aplicarán independientemente a cada uno de los servicios bancarios que el CLIENTE utilice en el BANCO. 2. INFORMACIONES Y DIRECCIÓN El CLIENTE está obligado a avisar al BANCO sin demora y por escrito todos los hechos esenciales para sus relaciones comerciales y transaccionales con el BANCO, en especial 3 cualquier cambio de su nombre o apellido, en la integración de sus órganos sociales cuando se trate de personas jurídicas, de su capacidad para disponer y de su domicilio y dirección. A falta de notificación, El BANCO estará exento de toda responsabilidad por continuar dando por buenos los documentos, acuerdos y demás antecedentes que previamente se le hubieren suministrado. EL BANCO se reserva la facultad de exigir las pruebas y documentos que estime necesarias. 3. PODERES Los poderes de cualquier clase puestos en conocimiento del BANCO y las firmas registradas en el mismo, serán considerados en vigor y válidos, hasta que el BANCO haya recibido aviso por escrito de la revocación o caducidad. En caso de limitación o extinción de las facultades de disposición por fallecimiento del poderdante o por cualquier otra causa, el BANCO tiene que recibir el debido aviso por escrito, de lo contrario, no contrae ninguna responsabilidad por el hecho de realizar operaciones basándose en estas facultades. 4. ÓRDENES A DISTANCIA EL BANCO a su sola discreción podrá aceptar o no ordenes transmitidas mediante los siguientes medios de comunicación (teléfono, facsímil, correos electrónicos u otros). El BANCO no será responsable de los perjuicios derivados de demoras o dificultades en el funcionamiento de los medios de comunicación (teléfono, facsímil, correos electrónicos, u otros) ni de los derivados de casos fortuitos o eventos de fuerza mayor, huelga y otras circunstancias no imputables al BANCO. EL BANCO no asume ni asumirá responsabilidad alguna por los perjuicios que resulten de errores, faltas o malos entendidos en la recepción o transmisión de los medios de comunicación. Por su parte EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a grabar cualquier comunicación que afecte sus cuentas o los servicios que solicite a EL BANCO, con el propósito de asegurar su autenticidad y veracidad, así como de implementar los mecanismos y procedimientos de seguridad y confiabilidad que estime pertinentes para la utilización de los servicios bancarios. 5. INSTRUCCIONES IMPRECISAS Si las instrucciones de EL CLIENTE referente a pagos o transferencias no contienen indicaciones precisas al respecto, EL BANCO podrá discrecionalmente elegir la forma de ejecución o consultar a los clientes por una aclaración. Así mismo, si EL BANCO recurre a la intervención o mediación de terceros, ya sea siguiendo instrucciones de EL CLIENTE o actuando de facto en intereses de él, no responde por acciones u omisiones de esos terceros. Los cargos hechos por error, redacción imperfecta, u otras razones, podrán ser dejados sin efecto por EL BANCO mediante simple corrección de sus registros. 6. DISCREPANCIAS GUARISMOS/ PALABRAS En caso de discrepancias entre lo expresado en cifras y lo expresado en letras, EL BANCO a su discreción podrá pagar el cheque por lo expresado en letras o no pagarlo. 7. CUENTAS CONJUNTAS Tratándose de cuentas conjuntas (con dos o más titulares), se aplicarán las siguientes reglas: La expresión "y" en la cuenta, para designar la relación entre los titulares de la cuenta, hará 4 entender que: a) Los cuenta-habientes son acreedores mancomunados de EL BANCO. b) La firma de todos los cuenta-habientes se requiere para tomar o dar cualquier orden o instrucción con respecto a la cuenta. c) La orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pagos decretada por la autoridad competente sobre los fondos de uno o más de los cuenta habientes en dicha cuenta sólo recae sobre la parte alícuota que le corresponde al afectado por dicha orden hasta el monto de la suma indicada en la misma. d) La muerte o la declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra o concurso de acreedores o la liquidación de uno o más de los cuenta habientes, sólo afecta la parte alícuota del o de los cuenta habientes de que se trate, la cual será retenida por EL BANCO a nombre del o de los cuenta habientes respectivos. La expresión "o" en la cuenta para designar la relación entre los titulares de la cuenta, hará entender que cada uno de ellos es dueño de la totalidad de la cuenta y en consecuencia: e) La firma de cualquiera de ellas es suficiente para tomar o dar cualquier orden o instrucción con respecto a la cuenta. f) La orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pagos decretada por la autoridad competente sobre los fondos de cualquiera de los cuenta-habientes recae sobre la totalidad de la cuenta hasta la concurrencia de la suma indicada en la orden. g) La muerte o la declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra o con- curso de acreedores o la liquidación de cualesquiera de los cuenta habientes no afecta el derecho de giro ni el de propiedad de él o de los otros sobre la totalidad de la cuenta. h) Si dos o más personas a cuyo nombre está la cuenta con la expresión “o" para designar la relación entre ellas, dan a EL BANCO instrucciones contradictorias o incompatibles respecto a la cuenta, EL BANCO podrá abstenerse de atender dichas instrucciones. La manifestación de EL BANCO en cuanto al momento en que conoció de la muerte de un cuenta habiente o la declaración judicial de ausencia, muerte o interdicción de la misma dará fe en juicio, salvo prueba en contrario en cuanto al momento de dicho conocimiento. La muerte o incapacidad de un cuenta-habiente no altera las órdenes dadas por él con anterioridad a estos hechos. 8. VERIFICACIONES DE FIRMA E IDENTIFICACIÓN EL CLIENTE se obliga a firmar en todas sus transacciones con EL BANCO en forma legible, clara, sin tachones, ni borraduras y en forma idéntica al registro en la tarjeta de firmas. Son por cuenta de EL CLIENTE los daños que surjan de firmas falsificadas siempre y cuando EL BANCO no haya actuado mediando dolo o culpa grave. 9. MICROFILMACION Y DIGITALIZACION Transcurridos cinco (5) años desde la fecha de microfilmación, EL BANCO podrá destruir todos los documentos que en alguna forma guarden relación con esta cuenta. Transcurrido un (1) año desde la fecha de la digitalización, EL BANCO podrá destruir todos los documentos que 5 en alguna forma guarden relación con esta cuenta. 10. INFORMACION SOBRE EL CLIENTE EL CLIENTE acepta y reconoce que EL BANCO deberá cumplir con todos los compromisos u obligaciones que con respecto a la Cuenta, a los depósitos o retiros en efectivo, en valores o mediante transferencias o a los cheques girados, asuman para con o les impongan las autoridades o las leyes de la República de Panamá, de los Estados Unidos de América y de aquellos países con los cuales exista esta obligación por razón de convenios o tratados internacionales, por lo que desde ahora autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que revele, entregue y suministre a las autoridades de tales países información respecto a la cuenta, al depósito, recibo o retiro de dinero en efectivo, en valores o mediante transferencias, cuando así lo consideren necesario. EL CLIENTE rembolsará a EL BANCO los gastos o erogaciones en que éste incurra en el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este párrafo, y autoriza a EL BANCO a debitar el monto de los mismos directamente a la cuenta. 11. FIRMA QUE USARA EL CLIENTE EL CLIENTE y quienes estén autorizados para manejar los servicios bancarios o girar contra los mismos están en la obligación de firmar los documentos referentes a éstos con la firma que hubiere o hubieren registrado en el registro de firma suministrado a EL BANCO Si en el registro de firma se hubiere estampado además de ésta la huella dactilar, o únicamente la huella dactilar, este deberá usarse en los documentos o instrucciones referentes a los servicios bancarios. EL BANCO verificará las firmas estampadas y/o huellas en los documentos, contra las registradas y si a simple vista encontrase que son semejantes procederá según corresponda. 12. REFERENCIAS DE CREDITO EL CLIENTE AUTORIZARÁ Y FACULTARÁ A EL BANCO, DE CONFORMIDAD CON LO EXPRESADO EN EL ARTÍCULO 24 Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES A LA LEY 24 DE 22 DE MAYO DE 2002, ACTUALIZADA MEDIANTE LEY DE 18 DE MAYO DE 2006, PARA QUE CONSULTE, SUMINISTRE O INTERCAMBIE INFORMACIÓN CON BANCOS, AGENCIAS DE INFORMACIÓN O AGENTES ECONÓMICOS DE LA LOCALIDAD O DEL EXTERIOR, RELACIONADA CON SU HISTORIAL DE CRÉDITO Y RELACIONES CON ACREEDORES. 13. ANULACION DE CLAUSULAS Si cualquier cláusula o estipulación de este reglamento fuera dejada sin efectos o declarada nula, las demás cláusulas y estipulaciones continuarán teniendo plena validez. 14. ENMIENDAS AL ACUERDO EL BANCO se reserva el derecho de modificar, adicionar o reemplazar, de tiempo en tiempo, este Acuerdo, lo cual notificará a EL CLIENTE por cualquiera de los mecanismos aquí indicados. Hecha la notificación, ésta será de obligatorio cumplimiento para EL BANCO y para EL CLIENTE, salvo que EL CLIENTE manifieste su no aceptación por escrito en el término de 30 días contados desde que el aviso se entienda dado, en cuyo caso y salvo acuerdo en contrario, EL BANCO podrá dar por terminado este Acuerdo. 6 EL CLIENTE acepta, y manifiesta expresamente su consentimiento, que cualquier aviso y/o notificación que deba o desee hacerle EL BANCO le sea realizada, a elección de EL BANCO, a través de los medios siguientes: (i) correo electrónico; (ii) carta enviada al apartado postal, domicilio o dirección física de EL CLIENTE; (iii) mensajes impresos incluidos en los estados de cuenta; (iv) llamada telefónica; (v) banca en línea o banca por internet; (vi) aplicaciones para comunicaciones a través de dispositivos móviles; (vii)Banca Móvil; (viii) redes sociales; (ix) aviso colocado por 30 días consecutivos en la página web de EL BANCO o en sus sucursales; (x) anuncio publicado por 2 días consecutivos en un diario de circulación nacional o (xi)cualquier medio o canal electrónico para la prestación de servicios bancarios previamente autorizado por la Superintendencia de Bancos, o por cualquier otro medio efectivo para dar avisos y/o notificaciones. Los avisos y/o notificaciones que se den por alguno de los medios antes mencionados se considerarán debida y efectivamente realizados, en el caso de: (i) Correo electrónico, luego de transcurridos 3 días, contados a partir de la fecha de envío. (ii) Carta o mensajes impresos incluidos en los estados de cuenta, luego de transcurridos 3 días, contados a partir del depósito de la carta en la oficina de correos o a partir de la fecha de envío que quede registrada en el servicio de mensajería comercial utilizado, los cuales constituirán constancia de dicha entrega. (iii) Llamada telefónica, según la constancia que expida EL BANCO, de acuerdo a sus registros de llamadas realizadas y recibidas, los cuales serán prueba suficiente de la comunicación. (iv) Banca en Línea o banca por internet o Banca Móvil, cuando le aparezca a EL CLIENTE el aviso y/o notificación de que se trate, una vez ingrese al sistema de Banca en Línea o banca por internet o Banca Móvil con sus datos de usuario y contraseña. (v) Aplicaciones para comunicaciones a través de dispositivos móviles, distintos a los antes indicados, luego de transcurridos 3 días, contados a partir de la fecha del envío o la comunicación. (vi) Redes sociales, luego de transcurridos 30 días, contados a partir del primer día de publicación del aviso y/o notificación. (vii)Aviso en la página web de EL BANCO o en sus sucursales por 30 días, una vez sea eliminado el aviso de la página web o una vez sea desfijado de las sucursales. (viii) Diario de circulación nacional, luego de transcurrido el 2 día de publicación. (ix)Cualquier medio o canal electrónico para la prestación de servicios bancarios previamente autorizado por la Superintendencia de Bancos o por cualquier otro medio efectivo para dar avisos y/o notificaciones, luego de transcurridos 3 días, contados a partir de la fecha de la comunicación. En el caso que el aviso y/o notificación implique un envío, el mismo se hará a, o con el uso de, la dirección y/o la información suministrada por EL CLIENTE a EL BANCO. Para tales efectos, EL CLIENTE se obliga a notificar de inmediato a EL BANCO por escrito o por cualquier otro medio aceptable para EL BANCO, sobre cualquier cambio en su dirección física o de correo electrónico, números telefónicos o datos de contacto o cualquier otro dato relevante para estos 7 avisos y/o notificaciones. Así mismo, EL CLIENTE afiliado a Banca Electrónica se obliga a revisar e ingresar de manera periódica, al menos una vez al mes a su correo electrónico, al sistema de Banca en Línea o por internet y al sistema de Banca Móvil. Para los efectos de interpretación y aplicación de esta cláusula, los días se entenderán como días calendarios. EL CLIENTE declara y acepta que este Acuerdo que rige su relación con respecto a cada uno de los productos y servicios adquiridos o que adquiera en el futuro con EL BANCO, serán publicadas en el sitio web www.towerbank.com, las cuales estarán siempre disponibles y accesibles para todos. EL CLIENTE entiende y acepta que las Condiciones Generales de Negocios podrán ser modificadas de tiempo en tiempo, a discreción de El Banco, dando los avisos correspondientes, considerándose como vigentes las últimas publicadas en dicho sitio. 15. RENUNCIAS EL CLIENTE renuncia al domicilio, y a los trámites del juicio ejecutivo en caso de que EL BANCO deba recurrir a los tribunales para el cobro del saldo adeudado al concluir la cuenta. 16. CARGA DE LA PRUEBA Corresponde a EL CLIENTE el peso de la prueba de cualquier reclamo que presente contra EL BANCO. Los asientos de EL BANCO en la cuenta corriente se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario. 17. LUGAR DE CUMPLIMIENTO Y LEY VIGENTE La oficina del BANCO que lleva la cuenta, constituye para ambos el lugar de cumplimiento. Salvo acuerdos contrarios, el derecho panameño regirá todas las relaciones jurídicas entre el CLIENTE y el BANCO, aun cuando el litigio tenga lugar en el extranjero. EL CLIENTE renuncia al fuero de su domicilio y acepta que la jurisdicción panameña es la competente para conocer de estos casos, sin perjuicio del derecho del BANCO para demandar ante cualquier tribunal fuera de la República. 18. CARGOS POR SERVICIOS EL BANCO podrá cobrar y cargar a la cuenta de EL CLIENTE, estipendios por los servicios de apertura, manejos y cierre de la cuenta de conformidad con las tarifas que sean adoptadas por EL BANCO. EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales tarifas o añadir nuevas tarifas, lo que deberá notificar por escrito a EL CLIENTE. 19. REDÉBITO Los créditos o anotaciones hechas por error a una cuenta de EL CLIENTE podrán ser anulados por EL BANCO mediante el correspondiente débito (extorno), de igual manera, como todo crédito hecho por EL BANCO, a una cuenta de EL CLIENTE, de un cheque o la negociación de un documento es bajo la condición de que dicho cheque o documento será pagado a su vencimiento, es entendido que si no es pagado en esa fecha EL BANCO queda autorizado para hacer el correspondiente débito (extorno), pudiendo, además, cobrar los intereses y comisiones causadas. Es entendido que el extorno o débito podrá ser hecho aun cuando los 8 documentos no puedan ser devueltos. 20. INTERESES, GASTOS, COMISIONES Además de los intereses, derechos y comisiones convenidos fijados por la oficina del BANCO que lleva la cuenta, el CLIENTE se hará cargo de todos los desembolsos y gastos adicionales que se originen por razón de su relación comercial con el BANCO, en especial impuestos, gastos de seguro, teléfono, teletipo, telegrama, y franqueo. De utilizar un CLIENTE un crédito o de excederse en el importe o plazo convenido (descubierto), se hará cargo de los intereses, derechos y/o comisiones fijados según las tarifas que sean adoptadas por EL BANCO. EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales tarifas o añadir nuevas tarifas, las cuales serán notificadas conforme a los procedimientos establecidos para ello e incluso a través de medios masivos de comunicación y estarán a disposición de EL CLIENTE a fin de que éste pueda tomar las medidas que considere convenientes a sus intereses. 21. COMPENSACIÓN EL BANCO tiene el derecho de compensar, en todo momento, todos los saldos deudores y/o saldos vencidos del CLIENTE (ya sea como deudor principal, como fiador o de cualquier otra forma) con todos los depósitos de éste, sea cual fuere su denominación (cuenta corriente, cuenta de ahorro, a plazo o en garantía, de valores, metales preciosos, etc.) aun cuando no hayan vencido y aunque sean individuales o conjuntos, sin que ello se tenga como novación. EL CLIENTE constituye prenda sobre todos sus dineros, valores, títulos y demás bienes que se encuentre o lleguen a encontrarse en posesión o tenencia del BANCO, para garantizar cualquier deuda que llegase a tener con éste. En caso de mora de EL CLIENTE (ya sea como deudor principal, como fiador o de cualquier otra forma), EL BANCO podrá ejecutar la prenda por medios privados o por la vía judicial con la simple presentación de una carta de saldo o una certificación de saldos avalada por un contador. 22. TRASTORNOS OPERACIONALES EL BANCO no responde por los daños ocasionados por trastornos en sus servicios causados por casos fortuitos o eventos de fuerza mayor, disturbios, guerra o fenómenos de la naturaleza, o por otros acontecimientos no imputables al BANCO (p. e., sin limitarlo a huelgas, paros, interrupción de tráfico, riesgos políticos, restricciones monetarias, contracciones de mercado, recesiones, devaluaciones, transferencias y sus costos, así como de retenciones, comisiones de cambio o cualquier cambio monetario, fiscal o económico, previsto o imprevisto), o que se produzcan por disposiciones de autoridades, ya sean nacionales o extranjeras. 23. RECLAMACIÓN DEL CLIENTE Toda objeción o reclamación de EL CLIENTE a cualquier aviso, notificación, estado de cuenta por razón de la ejecución o falta de ejecución, por parte de EL BANCO, de una instrucción cualquiera, debe presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación, de lo contrario, se estimará que el CLIENTE ha dado su conformidad. Siempre que en este Acuerdo se use la palabra "día" o "días" se entenderá que son calendarios, salvo que la disposición que la contenga indique de manera expresa que se refiere a día hábil, en cuyo caso únicamente incluirá una jornada laboral completa de lunes a viernes 9 24. REGLAMENTACIONESESPECIALES Cada operación con EL BANCO se regirá adicionalmente por las reglamentaciones especiales, si las hubiese. De no haberla, se seguirán los usos y costumbres mercantiles de la plaza bancaria. Para determinadas operaciones rigen además Disposiciones Especiales que contienen modificaciones o ampliaciones de estas Disposiciones Generales. En caso de consulta, los respectivos textos se hallan disponibles en las oficinas del BANCO. 25. ENCABEZAMIENTO DE LAS CLAUSULAS El encabezamiento o título de cada una de las cláusulas de este Acuerdo no tendrá relevancia cuando se trate de interpretar las mismas, pues ha sido empleado únicamente para facilitar la lectura y ubicación. 26. MUERTE O DESAPARICIÓN En caso de fallecimiento o desaparición de cualquiera de las personas autorizadas para manejar la(s) cuenta(s), él o los sobrevivientes o sus mandatarios notificarán de inmediato a EL BANCO por escrito. Igual notificación se hará en caso de disolución de la sociedad. 27. INTERVENCION DE TERCEROS EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para delegar en terceros el cobro de los efectos depositados en las cuentas existentes en EL BANCO. EL BANCO no está obligado a notificar dicha delegación a LOS CLIENTES. En consecuencia, EL BANCO no será responsable por la negligencia de esos terceros. 28. GESTIONES NO OBLIGATORIAS EL BANCO no está obligado a requerir el pago, protestar, dar avisos ni tomar acción alguna respecto a los efectos depositados, salvo su presentación al cobro al girado o al obligado principal en los mismos. 29. INCUMPLIMIENTO DEL CLIENTE EL CLIENTE asume la responsabilidad por los daños, pérdidas, y perjuicios que se deriven, resulten o se relacionen con el incumplimiento por su parte de cualesquiera de las obligaciones que contrae mediante este Acuerdo General de Negocios. 30. EXTRAVIO POSTAL EL BANCO no asume responsabilidad, siempre y cuando no haya actuado mediando dolo o culpa grave, por la pérdida, extravío o deterioro de los estados de cuenta, cheques, avisos, comprobantes y demás documentación complementaria relacionada con los servicios bancarios que sean enviados por correo, sea este público o privado. En todo caso, EL CLIENTE acepta incondicionalmente que su cuenta sea afectada con débitos o créditos basados en copias de microfilmaciones u otros registros de EL BANCO, los cuales (copias) harán plena prueba. 10 31. DEMORAS NO CAUSAN INTERESES EL BANCO no está obligado a pagar intereses o indemnizar a EL CLIENTE o a terceros por demoras en el pago de los cheques u otras órdenes de pago libradas contra la(s) cuenta(s) que este mantiene con EL BANCO. 32. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO El hecho de que una de las partes permita, una o varias veces, que la otra incumpla sus obligaciones o las cumpla imperfectamente o en forma distinta de la pactada o no insista en el cumplimiento exacto de tales obligaciones o no ejerza oportunamente los derechos contractuales o legales que le correspondan no se reputará ni equivaldrá a modificación del presente servicio, ni obstará en ningún caso para que dicha parte, en el futuro, insista en el cumplimiento fiel y específico de las obligaciones que corren a cargo de la otra o ejerza los derechos convencionales o legales de que sea titular. 33. GRADOS DE CULPA En todo lo relacionado con el manejo de los servicios bancarios EL CLIENTE se obliga a emplear aquella diligencia que una persona juiciosa usa en la administración de sus negocios importantes. EL CLIENTE limita la responsabilidad de EL BANCO a la suma de Cinco Mil balboas (B/5,000.00), por cualquier indemnización originada de actos relacionados con este Acuerdo General de Negocios. 34. AUTORIZACION DEL CLIENTE EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a utilizar la información que le suministre para la apertura de cuentas y servicios nuevos, así como para la recomendación de productos y servicios financieros. 35. GARANTIA DE EL CLIENTE EL CLIENTE garantiza a EL BANCO que cualquier información que actualmente haya suministrado o suministre en el futuro a EL BANCO es veraz, completa y correcta. 36. TRANSFERENCIA INTERNACIONAL, CHEQUE DE GERENCIA O GIRO El BANCO ni ninguno de nuestros corresponsales o agentes será responsable por cualquier pérdida ocasionada por la demora en presentar este cheque, giro o transferencia al librado para su pago, ni porque el librado deje de identificar a la persona a quien deba hacerse el pago o a su sucesor o cuenta habiente, ni por razón de que el librado se niegue a pagar dicho cheque, giro o transferencia en virtud de cualquier ley o decreto legal o ilegal, de cualquier gobierno u órgano de gobierno, o como resultado o consecuencia de cualquier causa que esté fuera de nuestro control o de nuestros corresponsales o agentes. En caso de que no se efectúe el pago de este cheque, giro o transferencia, nosotros estaremos obligados a comprar nuevamente la cantidad en moneda extranjera, exigida por dicho cheque, giro o transferencia a no ser que nos fuese entregado, debidamente endosado y que estemos en posesión libre de los fondos extranjeros debidamente debitado o señalado con respecto a este cheque, giro o transferencia. En caso de que el original de este cheque, giro o transferencia se perdiese o fuese robado, o 11 destruido, no se aceptará ninguna orden de no pago hasta tanto el solicitante haya suministrado denuncia policial que nos sea satisfactoria y el cheque, giro o la transferencia si aplica, no será readquirido en ninguna forma. En ningún caso seremos responsables por suma alguna que exceda el valor del cheque, giro o transferencia en el mercado de la ciudad de Nueva York al tiempo de readquirirlo, con deducción de todos los gastos incurridos por El BANCO. El BANCO queda en libertad en valerse de, o sustituir a cualquier corresponsal sus agentes u otra agencia cualquiera; pero en ningún caso será responsable El BANCO o cualquiera de sus corresponsales por las mutilaciones, interrupciones, errores, o demoras que ocurran en el correo o en las compañías de Cables, Telégrafos, Telegrafía Inalámbrica, Sistemas Electrónicos de Comunicación para operaciones financieras, o que sea causada por cualquier empleado de tales compañías, o motivadas por cualquier causa que esté fuera del dominio de El BANCO o de sus Corresponsales. 37. TRANSACCIONES DE CAJA EL CLIENTE conviene en que los depósitos / pagos realizados por caja, en lo que se refiere a los cheques, giros u otros efectos en él detallados, serán recibido por El BANCO sujeto a verificación posterior y que el sello del cajero representa el reconocimiento de El BANCO que ha recibido y conforme únicamente el efectivo en él detallado. EL CLIENTE acepta y reconoce que EL BANCO deberá cumplir con todos los compromisos u obligaciones que con respecto a la Cuenta, a los depósitos o retiros en efectivo, en valores o mediante transferencias, o a los cheques girados, asuman para con o les impongan las autoridades o las leyes de la República de Panamá, de los Estados Unidos de América y de aquellos países con los cuales exista esta obligación por razón de convenios o tratados internacionales, por lo que desde ahora autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que revele, entregue y suministre a las autoridades de tales países información respecto a la Cuenta, al depósito, recibo o retiro de dinero en efectivo, en valores mediante transferencias, cuando así lo consideren necesario. EL CLIENTE conviene en que los cheques, giros u otros efectos incluidos en los depósitos/pagos son recibidos por El BANCO al cobro solamente y que no podrá disponer del importe de dichos cheques, giros u otros efectos hasta tanto hayan sido hecho efectivos por El BANCO. Queda entendido que todo efecto de 1,000.00 ó menos no será protestado y EL CLIENTE renuncia al protesto de los mismos, salvo en caso de que diera instrucciones contrarias al Banco. Si hubiere(n) cheque(s) en Moneda Extranjera incluido(s) en los depósitos, EL CLIENTE conviene que el tipo de cambio aplicable es provisional y que está sujeto a ajuste, por parte de El BANCO, dentro de un periodo razonable. En caso de que el(los) cheque(s) sea(n) devuelto(s) por El BANCO girado, EL CLIENTE asumirá los riesgos inherentes a las fluctuaciones de cambio durante todo el tiempo que transcurra entre la fecha del depósito y el momento en que el(los) cheque(s) sea(n) pagado(s) por El BANCO o girado. EL CLIENTE conviene y autoriza a El BANCO para que debite su cuenta con el importe de los cargos que resultare en su contra por razón de tal ajuste. 38. REGULACIÓN FATCA (FOREIGN ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT – FATCA EL CLIENTE declarará bajo la gravedad de juramento, que todos los datos e información suministrados a EL BANCO son ciertos, completos y correctos. Por tanto, autorizará a EL BANCO a verificar y corroborar que dichos datos e información suministrados cumplan con las 12 políticas generales del mismo. Igualmente, EL CLIENTE se obliga expresamente a comunicar y notificar dentro de los 30 días de un cambio en las circunstancias a EL BANCO o cualquier cambio en cuanto a sus datos e información personal y financiera previamente suministrada, que pudiese afectar la exactitud de dichas respuestas. En consecuencia, EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO, para que proporcione toda su información personal y financiera de ingresos y/o saldos de cuentas que mantenga en nuestra institución bancaria y demás información con relación a las mismas que solicite el Servicio de Rentas Internas (IRS) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, para el cumplimiento e implementación del Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA). Igualmente, autorizo expresamente a EL BANCO para que aplique una retención del treinta por ciento (30%) o de cualquier otro porcentaje sobre los pagos provenientes de los Estados Unidos de América especificados en las normas relativas a el FATCA, en el caso de omitir, no suministrar o no actualizar mi información personal y/o financiera, según fuese el caso; y para remitir a las autoridades del Servicio de Rentas Internas (IRS) de los Estados Unidos de América, las sumas retenidas cuando así lo soliciten. Por lo anteriormente declarado y expuesto, EL CLIENTE eximirá a EL BANCO de cualquier responsabilidad, tanto administrativa como legal, que pudiese surgir al brindar información personal y financiera para el cumplimiento e implementación de FATCA, así como también de cualquier responsabilidad tanto administrativa como legal, que pudiese surgir en el evento que se vea obligado a realizar la retención del treinta por ciento (30%) o de cualquier otro porcentaje establecido en la norma FATCA, y los costos relacionados con dicha retención, en el caso de omitir, no suministrar o no actualizar información personal y/o financiera, según fuese el caso; y para remitir a las autoridades del Servicio de Rentas Internas (IRS) de los Estados Unidos de América, las sumas retenidas cuando así lo soliciten. III. Disposiciones Especiales A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORROS 1. MONTO MÍNIMO La apertura de esta cuenta requiere de un monto mínimo que será fijado de tiempo en tiempo según lo establezcan las tarifas y políticas de EL BANCO. El Banco podrá establecer de tiempo en tiempo saldos promedios mínimos con previa notificación a EL CLIENTE. 2. ACEPTACIÓN DEL ACUERDO Al presentar firmada la solicitud de apertura de cuenta de ahorros y el registro de firma, EL CLIENTE acepta irrevocablemente, todas y cada una de las estipulaciones contenidas en este Acuerdo. 3. PERSONERÍA EN ACTUACIONES Usualmente en toda actuación frente a terceros relacionada con esta cuenta de ahorros EL BANCO actuará en nombre de EL CLIENTE. Cuando actúe en nombre propio EL CLIENTE se 13 obliga a indemnizar a EL BANCO por cualquier perjuicio que sufra en la gestión. 4. OBLIGACIÓN DE TENER FONDOS DISPONIBLES Es obligación primordial de EL CLIENTE mantener en la cuenta de ahorros suficientes fondos confirmados para atender las órdenes de pague que libre contra la misma. 5. FORMA DE RETIRO El CLIENTE podrá girar contra la cuenta de ahorro o disponer de los fondos depositados en la misma, utilizando los formularios que EL BANCO haya adoptado para tal fin, mediante orden escrita debidamente firmada o de las distintas maneras que de tiempo en tiempo EL CLIENTE en el futuro convenga por escrito con EL BANCO. 6. OBLIGACION DE DAR AVISO PARA RETIRO EL BANCO se reserva el derecho de exigir treinta (30) días de aviso por escrito de la intención de retirar todo o parte del saldo de la cuenta, pero podrá a su opción, hacer pagos sin dichos avisos, en cuyo caso tales pagos no implicarán que EL BANCO haya renunciado a su derecho de exigir tal aviso en otros pagos. 7. DEPOSITOS Los depósitos a la cuenta de ahorros se efectuarán utilizando los formularios suministrados a tal efecto por EL BANCO, obligándose EL CLIENTE a anotar los datos allí solicitados. Se recibirán en depósito solamente Balboas o Dólares Norteamericanos. Queda entendido que los cheques, giros, libranzas y otros efectos incluidos en los depósitos son recibidos por EL BANCO sujetos a verificación y al cobro solamente. El sello o la impresión de la máquina del cajero en el formulario de depósito representan reconocimiento de EL BANCO de haber recibido conforme, únicamente el efectivo en él detallado. Sin perjuicio de la facultad de EL BANCO para debitar en cualquier momento a la cuenta de ahorros de EL CLIENTE el importe de cheques, giros, libranzas y otros efectos que no fuesen finalmente pagados, EL CLIENTE no podrá, salvo autorización de EL BANCO, girar contra dicho importe hasta después de haber transcurrido el período de retención que corresponda, contado desde la fecha del sello o de la impresión de la máquina del cajero. EL CLIENTE, no podrá incluir en sus depósitos cheques girados fuera del territorio de Panamá y Estados Unidos de América. Documentos de otras plazas se manejarán como cobranzas. EL BANCO podrá rehusar cualquier depósito, limitar la cantidad que puede depositarse, fijar un saldo mínimo de la cuenta, devolver todo o parte de un depósito o cerrar una cuenta cuando lo considere conveniente. Tan pronto como se notifique a EL CLIENTE que debe retirar el depósito o parte del mismo, tal depósito o parte dejará inmediatamente de devengar intereses. EL BANCO igualmente se reserva el derecho a rechazar las transferencias de fondos recibidas cuando estime que no cumplen con los requisitos establecidos sean por sumas inusualmente altas o no sean cónsonas con las actividades de EL CLIENTE según lo declarado por éste en la aplicación presentada a EL BANCO al abrir la cuenta. 14 8. GIROS CONTRA CREDITOS TRANSITORIOS No obstante las facilidades que EL BANCO discrecionalmente conceda a EL CLIENTE para girar contra el importe de efectos depositados y aún no pagados finalmente a EL BANCO, EL CLIENTE garantiza siempre a EL BANCO que tales efectos serán cobrados y se obliga a rembolsar, aún después de concluida la cuenta de ahorro cualquier suma de dinero que EL BANCO hubiere pagado a cuenta de los mencionados efectos y que EL BANCO no logre recuperar. 9. DEPOSITOS DE CHEQUES NO ENDOSADOS EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a endosar los cheques, giros, libranzas u otros efectos depositados en la cuenta de ahorros cuando no estuvieren debidamente endosados y a recibir y depositar en la cuenta de ahorros de EL CLIENTE el importe de dichos efectos. EL CLIENTE libera de toda responsabilidad a EL BANCO, siempre y cuando EL BANCO no haya actuado mediando dolo o culpa grave, y se obliga a indemnizarlo por cualquier perjuicio que éste sufra como resultado de efectos depositados y que en cualquier forma hayan sido alterados o falsificados. 10. DEPOSITOS AL COBRO EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para presentar al cobro y cobrar los efectos consignados en EL BANCO para ser depositados en la cuenta de ahorros. Dichas presentaciones y cobranzas se harán por cuenta y riesgo de EL CLIENTE, ya sea por pérdida, extravío o deterioro de los efectos, en el correo, sea este público o privado, o en el tránsito, así como por no cobrar parcial o totalmente el importe de dichos efectos. EL BANCO queda facultado al respecto para transar, comprometer, desistir, deferir y recibir. 11. COMPENSACION POR OTRAS OBLIGACIONES EL BANCO podrá compensar con los fondos depositados en esta cuenta de ahorro o en cualesquiera otras cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, sean corriente, a plazo fijo o de garantía, el importe en dinero de cualquier obligación o documentos de obligación existentes a favor de EL BANCO, más los intereses, comisiones y gastos, sin necesidad de aviso previo. 12. PAGO DE INTERESES Esta cuenta devengará intereses a la tasa que de tiempo en tiempo EL BANCO fije para sus cuentas de ahorro, conforme a las leyes de la República de Panamá y las normas de la Superintendencia de Bancos. Los intereses serán calculados por EL BANCO sobre el saldo promedio diario confirmado que refleja la cuenta de ahorros durante cada mes calendario. Dichos intereses serán calculados y acreditados el último día de cada mes. No obstante no se pagará interés alguno en cualquier mes calendario, si la cuenta de ahorros es cerrada antes del vencimiento del referido mes. Los saldos menores de DIEZ BALBOAS (B/10.00), no devengarán intereses. 13. CUENTA INACTIVA La cuenta se convertirá en inactiva cuando transcurrieren más de cinco (5) años a contar desde la fecha del último depósito o retiro que conste en los registros de EL BANCO sin que muestre 15 asientos hechos a instancias de EL CLIENTE o de terceros. No obstante lo anterior, si transcurrido un (1) año de inactividad, la cuenta muestra un saldo en cero, EL BANCO se reserva el derecho de cerrarla de manera unilateral. 14. DURACION DE LA CUENTA El término de la cuenta de ahorros es indefinido, pero cualquiera de las partes puede darla por terminada en cualquier momento dando aviso a la otra por escrito. En todo caso, si al término de la cuenta hubiere saldos deudores a favor de EL BANCO, EL CLIENTE deberá pagarlos inmediatamente. EL BANCO podrá presumir el deseo de EL CLIENTE de dar por terminada la cuenta de ahorros cuando la misma no refleje saldos deudores ni acreedores, salvo que hubiere efectos por cobrar. No obstante lo anterior EL BANCO, podrá dar por terminada la relación contractual, sin necesidad de aviso previo, cuando EL CLIENTE incumpla cualquiera de las obligaciones contraídas con EL BANCO. 15. ESTADOS DE CUENTA El Cliente se obliga a revisar minuciosa y prontamente todos los movimientos de sus cuentas, así como a poner en conocimiento de este, inmediatamente, cualquier anomalía que surja o pueda surgir de dicha revisión en cuanto a la emisión, circulación, pago, firmas, montos y demás particularidades de los cheques u otras órdenes de pago cargadas en la cuenta. El Cliente tendrá 10 días calendarios siguientes a la fecha en que El Banco lo ponga disponible o a disposición de El Cliente por los medios establecidos. de recibo de la notificación, del aviso o de la fecha de la orden para presentar cualquiera objeción o reclamo ante El Banco. Si El Cliente no cumple con el deber de poner a El Banco en conocimiento de tales anomalías, se entenderá que El Cliente, con su comportamiento, hará suponer a El Banco la apariencia de que tales anomalías no existen y estará impedido para presentar reclamaciones contra El Banco. 16. INTERRUPCIÓN, SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN O REVERSA DE TRANSACCIONES. Independientemente de cualquier otra disposición contenida en este Acuerdo, el Banco se reserva el derecho de interrumpir, suspender, cancelar o reversar cualquier transacción que estime, a su sola discreción, como inusual, sospechosa o de procedencia ilícita y/o dar aviso a las autoridades respectivas y/o congelar preventivamente los fondos correspondientes y/o colocar la transacción respectiva o lo que a ella se refiera en listas negras y/o tomar cualquier acción, de cualquier naturaleza que sea, que estimen conveniente. B. REGLAMENTO DE CUENTA CORRIENTE 1. MONTO MÍNIMO La apertura y el saldo promedio mensual de esta cuenta requiere de un monto mínimo que será fijado de tiempo en tiempo según lo establezcan las tarifas y políticas de EL BANCO. 2. ACEPTACIÓN DEL ACUERDO Al presentar firmada la solicitud de apertura de cuenta corriente y el registro de firma, EL 16 CLIENTE acepta irrevocablemente, todas y cada una de las estipulaciones contenidas en este reglamento. 3. PERSONERÍA EN ACTUACIONES Usualmente en toda actuación frente a terceros relacionada con esta cuenta corriente EL BANCO actuará en nombre de EL CLIENTE. Cuando actúe en nombre propio, EL CLIENTE se obliga a indemnizar a EL BANCO por cualquier perjuicio que sufra en la gestión. 4. OBLIGACIÓN DE TENER FONDOS DISPONIBLES Es obligación primordial de EL CLIENTE mantener en la cuenta corriente suficientes fondos confirmados para atender el pago de los cheques u otras órdenes de pague que libre contra la misma. 5. CHEQUES QUE DEBEN EMPLEARSE Salvo pacto en contrario por escrito, EL CLIENTE podrá girar contra la cuenta corriente empleando cheques de las libretas de cheques suministrados por EL BANCO. Las libretas serán suministradas previa solicitud de EL CLIENTE, usando para ello los formularios que EL BANCO haya adoptado. EL BANCO se reserva en todo momento el derecho de cambiar total o parcialmente el modelo o formato de cheques y/o talonarios sin necesidad de obtener el consentimiento de EL CLIENTE. 6. CLIENTE QUE IMPRIME SUS CHEQUES EL BANCO no será responsable y EL CLIENTE así lo conviene y exonera a EL BANCO, siempre y cuando EL BANCO no haya actuado mediando dolo o culpa grave, por razón de cualquier falsificación, adulteración, duplicación, fraude, alteración, imitación estafa o mal uso que pudiere ocurrir con motivo de la utilización de cheques y otras órdenes de pago, para girar contra la cuenta corriente, especialmente en el caso de que EL CLIENTE por cualquier motivo se encargue de imprimir sus cheques. EL BANCO se reserva el derecho de fijar un costo por la emisión de la chequera. EL BANCO hará un cargo de 0.10 centésimos por timbres fiscales por cada cheque, de acuerdo a la ley panameña. EL BANCO se reserva el derecho de revocar en cualquier momento y sin que ello le acarree alguna responsabilidad, la autorización dada a EL CLIENTE para que imprima sus propios cheques. EL BANCO se reserva además el derecho de no aceptar imprentas que a su juicio no den garantías de seguridad suficientes o cheques que a su criterio no hayan sido satisfactoriamente impresos o emitidos. 7. ESCRITURA NO BORRABLE Para firmar y escribir los cheques y demás documentos relacionados con esta cuenta, EL CLIENTE se obliga a emplear bolígrafos, plumas fuente o máquina de escribir cuya tinta y escritura, al borrarse o alterarse, raspe, rompa o altere el papel que contiene el cheque. 8. SIMULTANEIDAD DE CHEQUES Cuando se presentasen simultáneamente varios cheques para su pago y la cuenta no tuviera disponible saldo acreedor suficiente para pagarlos todos, EL BANCO podrá pagarlos en el 17 orden que a bien tenga sin incurrir en responsabilidad alguna por pagar unos y rechazar otros. 9. CONDICIONES DE NO-PUESTO Cualquier condición que aparezca escrita en un cheque se tendrá por no-puesta, pero EL BANCO discrecionalmente podrá pagar o no tal cheque. 10. CHEQUES Y/O EL CLIENTE se obliga a no girar cheques a la orden de varios beneficiarios bajo la modalidad y/o. Si lo hiciere, EL BANCO queda facultado para no honrar el cheque o pagarlo a cualesquiera de los beneficiarios, sin incurrir EL BANCO en responsabilidad alguna. 11. OBLIGACIÓN DE REVISAR CHEQUERA EL CLIENTE llevará un inventario cuidadoso y por orden numérico de sus cheques, tanto girados como por girar. EL CLIENTE se compromete a revisar cuidadosamente su inventario de cheques y registro numérico de los mismos a efecto de detectar cualesquiera irregularidades, tales como pérdida, sustracciones, alteraciones o falsificaciones; y, si detectara irregularidades lo notificará inmediatamente por escrito a EL BANCO en un término no mayor de dos (2) días siguientes a la detección. El no detectar las irregularidades y la falta de notificación oportuna hace recaer exclusivamente sobre EL CLIENTE, cualesquiera perjuicios, daños y pérdidas. 12. PAGO DE CHEQUES Los cheques girados contra la cuenta serán pagados a través de las entidades bancarias ubicadas en la República de Panamá. En consecuencia, EL CLIENTE acepta y reconoce que EL BANCO y tales entidades bancarias deberán cumplir con todos los compromisos u obligaciones que con respecto a la cuenta, a los depósitos o retiros en efectivo, en valores o mediante transferencias, a los cheques girados, asuman para con o les impongan las autoridades o las leyes de nuestra jurisdicción, por lo que desde ahora autoriza a EL BANCO para que revelen, entreguen y suministren a las autoridades información respecto a la cuenta, al depósito, recibo o retiro de dinero en efectivo, en valores o mediante transferencias, cuando así lo consideren necesario. EL CLIENTE reembolsará a EL BANCO los gastos u erogaciones en que éste incurra en el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este párrafo y autoriza a EL BANCO a debitar el monto de los mismos directamente a la cuenta. 13. ÓRDENES DE SUSPENCION DE PAGO EL CLIENTE podrá revocar un cheque ordenándole a EL BANCO que suspenda el pago del mismo. Tales órdenes deberán hacerse en los formularios que suministre EL BANCO para tales fines y serán efectivas por un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha en que EL BANCO reciba la orden. Al expirar dicho término, caduca la orden de suspensión y fenece la obligación de EL BANCO de tomar medidas para evitar el pago del cheque. En los casos de órdenes de suspensión de pago EL CLIENTE SE OBLIGA A INDEMNIZAR A el banco por cualquier daño o perjuicio que este pueda sufrir por razón del cumplimiento de dicha orden. 18 14. CERTIFICACIÓN DE CHEQUES A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO certificará cheques debidamente librados. Por la certificación de cheques EL BANCO cobrará una comisión. EL BANCO no certificará cheques a petición del beneficiario ni de algún endosatario. 15. DEPOSITOS Los depósitos a la cuenta corriente se efectuarán utilizando los formularios suministrados a tal efecto por EL BANCO, obligándose EL CLIENTE a anotar los datos allí solicitados. Se recibirán en depósito solamente Balboas o Dólares Norteamericanos. Queda entendido que los cheques, giros, libranzas y otros efectos incluidos en los depósitos son recibidos por EL BANCO sujetos a verificación y al cobro solamente. El sello o la impresión de la máquina del cajero en el formulario de depósito representan reconocimiento de EL BANCO de haber recibido conforme, únicamente el efectivo en el detallado. Sin perjuicio de la facultad de EL BANCO para debitar en cualquier momento la cuenta corriente de EL CLIENTE el importe de cheques, giros, libranzas y otros efectos que no fuesen finalmente pagados, EL CLIENTE no podrá, salvo autorización de EL BANCO, girar contra dicho importe hasta después de haber transcurrido el período de retención que corresponda contado desde la fecha del sello o de la impresión de la máquina del cajero. EL CLIENTE, no podrá incluir en sus depósitos cheques girados fuera del territorio de Panamá y Estados Unidos de América. Documentos de otras plazas se manejarán como cobranzas. El BANCO igualmente se reserva el derecho a rechazar las transferencias de fondos recibidas cuando estime que no cumplen con los requisitos establecidos sean por sumas inusualmente altas o no sean cónsonas con las actividades de EL CLIENTE según lo declarado por éste en la aplicación presentada a EL BANCO al abrir la cuenta. Contra el importe de los efectos depositados y no considerados como finalmente pagados, EL CLIENTE solamente podrá girar con el consentimiento previo de EL BANCO, el cual queda facultado para cobrar por el servicio prestado e intereses mensuales, sobre los saldos deudores en la cuenta corriente incluyendo saldos deudores originados por haberse girado contra el importe de efectos depositados, pero aún no cobrados o compensados por EL BANCO. 16. DEPOSITOS AL COBRO EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para presentar al cobro y cobrar los efectos consignados en EL BANCO para ser depositados en la cuenta corriente. Dichas presentaciones y cobranzas se harán a cuenta y riesgo de EL CLIENTE, ya sea por extravío o deterioro de los efectos, en el correo, sea este público o privado, o en el tránsito, así como por no cobrar parcial o totalmente el importe de dichos efectos. EL BANCO queda facultado al respecto para transar, comprometer, desistir, deferir y recibir. 17. GIROS CONTRA CREDITOS TRANSITORIOS No obstante las facilidades que EL BANCO discrecionalmente conceda a EL CLIENTE para 19 girar contra el importe de efectos depositados y aún no pagados finalmente a EL BANCO, incluyendo las facilidades antes descritas, EL CLIENTE garantiza siempre a EL BANCO que tales efectos serán cobrados y se obliga a reembolsar, aún después de concluida la cuenta corriente, cualquier suma de dinero que EL BANCO hubiere pagado a cuenta de los mencionados efectos y que EL BANCO no logre recuperar. 18. DEPOSITOS DE CHEQUES NO ENDOSADOS EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a endosar los cheques, giros, libranzas u otros efectos depositados en la cuenta corriente cuando no estuvieren debidamente endosados y a recibir y depositar en la cuenta corriente de EL CLIENTE el importe de dichos efectos. EL CLIENTE libera de toda responsabilidad a EL BANCO, siempre y cuando EL BANCO no haya actuado mediando dolo o culpa grave, y se obliga a indemnizarlo por cualquier perjuicio que éste sufra como resultado de efectos depositados y que en cualquier forma hayan sido alterados o falsificados. 19. COMPENSACION POR OTRAS OBLIGACIONES EL BANCO podrá compensar con los fondos depositados en esta cuenta corriente o en cualesquiera otras cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, sean de ahorro a plazo fijo o de garantía, el importe en dinero de cualquier obligación o documentos de obligación existentes a favor de EL BANCO, más los intereses, comisiones y gastos, sin necesidad de aviso previo. 20. PÉRDIDA Y REPOSICIÓN DE CHEQUES El CLIENTE hace constar que entiende y acata en toda su extensión las disposiciones sobre anulación y reposición de títulos contenidas en las leyes panameñas. 21. CUENTA INACTIVA La cuenta se convertirá en inactiva cuando transcurrieren más de cinco (5) años a contar desde la fecha del último depósito o retiro que conste en los registros de EL BANCO sin que muestre asientos hechos a instancias de EL CLIENTE o de terceros. No obstante lo anterior, si transcurrido un (1) año de inactividad, la cuenta muestra un saldo en cero, EL BANCO se reserva el derecho de cerrarla de manera unilateral. 22. DURACION DE LA CUENTA El término de la Cuenta Corriente es indefinido, pero cualquiera de las partes puede darla por terminada en cualquier momento dando aviso a la otra por escrito. De parte de EL BANCO, la misma terminará en la fecha del aviso enviado a EL CLIENTE. Para estos efectos se entiende por mal manejo, sin excluir aquellos no contemplados aquí, los siguientes: a) Girar cheques sin fondos. b) Pérdidas y extravío de cheques por parte de EL CLIENTE. c) Girar cheques que contengan condiciones, tachaduras o discrepancias. d) Girar cheques contra fondos no cobrados usando varias cuentas corrientes en BANCOS diferentes. e) El sobregiro de la cuenta o la existencia de saldos deudores a favor de EL BANCO, por cualquier motivo. 20 f) En todo caso si al término de la cuenta hubiere saldos deudores a favor de EL BANCO, EL CLIENTE deberá pagarlos inmediatamente. EL BANCO podrá presumir el deseo de EL CLIENTE de dar por terminada la cuenta corriente cuando la misma no refleje saldos deudores ni acreedores, salvo que hubiere efectos por cobrar. 23. ESTADOS DE CUENTA El Cliente se obliga a revisar minuciosa y prontamente todos los movimientos de sus cuentas, así como a poner en conocimiento de este, inmediatamente, cualquier anomalía que surja o pueda surgir de dicha revisión en cuanto a la emisión, circulación, pago, firmas, montos y demás particularidades de los cheques u otras órdenes de pago cargadas en la cuenta. El Cliente tendrá 10 días calendarios siguientes a la fecha en que El Banco lo ponga disponible o a disposición de El Cliente por los medios establecidos. de recibo de la notificación, del aviso o de la fecha de la orden para presentar cualquiera objeción o reclamo ante El Banco. Si El Cliente no cumple con el deber de poner a El Banco en conocimiento de tales anomalías, se entenderá que El Cliente, con su comportamiento, hará suponer a El Banco la apariencia de que tales anomalías no existen y estará impedido para presentar reclamaciones contra El Banco. 24. CANCELACION DE CREDITOS PROVISIONALES EL BANCO queda autorizado para debitar de la cuenta corriente de EL CLIENTE el importe de los efectos que habiendo sido asentados no resulten pagados finalmente a EL BANCO. Queda entendido que si por cualquier motivo se produjeren saldos deudores en la cuenta corriente, incluidos saldos deudores por haberse girado contra el importe de efectos depositados pero aún no cobrados o compensados por EL BANCO, EL BANCO está facultado para debitar mensualmente a la misma, intereses o por un monto mínimo. Los intereses no pagados oportunamente producirán intereses de mora. 25. COMPENSACION POR SALDOS DEUDORES EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE para que, en caso de resultar un saldo deudor contra EL CLIENTE en esta cuenta corriente o por cualquier otro concepto, pueda compensarlo contra los créditos que por cualquier concepto tenga EL CLIENTE a su favor. 26. EL BANCO NO ANALIZA CHEQUES No es obligación de EL BANCO verificar la consistencia, color, tonalidad o calidad del papel de los cheques. Tampoco es obligación de EL BANCO verificar la secuencia numérica de los cheques, las impresiones litográficas o las impresiones de las máquinas o aparatos utilizados para imprimir caracteres de protección en los cheques o los caracteres magnéticos de los cheques. Bajo ninguna circunstancia EL BANCO tendrá obligación de emplear o usar sustancias, instrumentos o aparatos de detección de irregularidades. 21 27. INTERRUPCIÓN, SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN O REVERSA DE TRANSACCIONES. Independientemente de cualquier otra disposición contenida en este Acuerdo, el Banco se reserva el derecho de interrumpir, suspender, cancelar o reversar cualquier transacción que estime, a su sola discreción, como inusual, sospechosa o de procedencia ilícita y/o dar aviso a las autoridades respectivas y/o congelar preventivamente los fondos correspondientes y/o colocar la transacción respectiva o lo que a ella se refiera en listas negras y/o tomar cualquier acción, de cualquier naturaleza que sea, que estimen conveniente. C. REGLAMENTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN 1. DESCRIPCION DEL SERVICIO EL BANCO podrá actuar siguiendo las instrucciones recibidas por teléfono, comunicación, facsímil, correo electrónico, u otros medios análogos electrónicos de comunicación personal (en adelante denominados colectivamente "LOS MEDIOS DE COMUNICACION") por EL CLIENTE, a sola consideración de EL BANCO, según el servicio bancario celebrado entre EL CLIENTE y EL BANCO. De igual forma El BANCO podrá confirmar transacciones a EL CLIENTE por medio de servicios de Banca electrónica y aplicaciones móviles provistos a clientes cuyo número de línea se encuentre afiliado al servicio mediante protocolos tales como SMS (short Message Service), WAP (Wireless Access protocol) o protocolos con propósitos equivalentes u otras tecnologías de seguridad que vayan surgiendo, siempre que éstos no constituyan un perjuicio en la seguridad de la transacción. 2. AUTORIZACION PARA USO DEL SERVICIO Las instrucciones antes referidas incluyen, sin que ello implique limitación alguna, órdenes de pago y transferencias de fondos, o suspensiones de las mismas, depósitos o retiros de dinero, Criptomonedas, monedas, metales preciosos, valores y demás bienes, de o a la CUENTA. Además, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que acepte y ejecute cualquier solicitud por cualesquiera de LOS MEDIOS DE COMUNICACION, que estén relacionados con los servicios bancarios contratados con EL BANCO. 3. CONDICIONES PARA EL USO DEL SERVICIO En el supuesto de que EL BANCO acceda a esta solicitud, y esté dispuesto a actuar sobre o siguiendo las instrucciones otorgadas mediante LOS MEDIOS DE COMUNICACION, EL CLIENTE está de acuerdo con las condiciones siguientes: 1. Ni EL BANCO, ni ninguna de sus sucursales, agencias, sus directores, sus dignatarios, sus accionistas, sus agentes, sus ejecutivos, sus empleados, corresponsales, ni cualquier otra persona natural o jurídica vinculada o relacionada con EL BANCO, serán responsables de ningún error, retraso, daño, perjuicio, reclamo, demanda u otra pérdida, gasto, costo o riesgo que puedan resultar de la ejecución de las órdenes o instrucciones hechas por cualesquiera de LOS MEDIOS DE COMUNICACION. En efecto, el TITULAR DE CUENTA acepta desde ahora que todos los riesgos antes mencionados serán asumidos, por el TITULAR DE CUENTA, siempre y cuando EL 22 BANCO no haya actuado mediando dolo o culpa grave, y se obliga a indemnizar a EL BANCO, sus sucursales, agencias, sus directores, sus dignatarios, sus accionistas, sus agentes, sus ejecutivos, sus empleados, y a cualquier otra persona natural o jurídica vinculada o relacionada con EL BANCO por cualquier reclamo, perjuicio, responsabilidad, pérdidas o daño de cualquier clase, en que pudiera incurrir o le pudiere afectar por razón de actuar en virtud de dichas solicitudes o instrucciones. 2. Las certificaciones, autorizaciones, instrucciones y limitaciones aquí mencionadas continuarán hasta que EL BANCO reciba aviso por escrito de cualquier cambio o anulación. 3. EL BANCO, a su total y absoluta discreción, se reserva el derecho de no aceptar o de rechazar o de desatender cualesquiera de las instrucciones recibidas por medio de LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, siendo entendido que tal actuación por parte de EL BANCO no constituye ningún precedente que EL BANCO debe seguir en el futuro. 4. El simple hecho de que EL BANCO actúa siguiendo instrucciones hechas por cualquiera de LOS MEDIOS DE COMUNICACION implica la aceptación por parte de EL BANCO a esta solicitud, no siendo necesaria la aceptación formal de ésta por parte de EL BANCO. D. REGLAMENTO DE SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA TOWERONLINE WEB Y MÓVIL

1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO EL BANCO, podrá permitirle a EL CLIENTE beneficiarse y utilizar sistema de consultas e instrucciones establecidas por EL BANCO, mediante el cual EL CLIENTE, a través de una computadora y accediendo en la página del sitio de Internet (website) de EL BANCO, podrá administrar toda la información de sus cuentas y efectuar consultas, dar instrucciones, y/o realizar las transacciones bancarias personales descritas en este reglamento que de tiempo en tiempo estén disponibles según ello le sea notificado por EL BANCO (en adelante conjuntamente denominado EL SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA “TOWERONLINE WEB Y MÓVIL”), y particularmente los siguientes servicios: 1) Consultas de su(s) Cuenta(s) Corriente(s) tales como: Consultas de saldos, posición consolidada, últimos movimientos, solicitud de chequera, consulta de cheques pagados, consulta de estado de cuenta del mes actual y anterior. 2) Consultas de su(s) Cuenta(s) de Ahorro(s) tales como: Consultas de saldos, últimos movimientos, consulta de estado de cuenta del mes actual y anterior. 3) Consultas de Tarjetas de Crédito tales como: Saldo adeudado, pago mínimo, fecha del próximo pago, últimos movimientos, consulta de estado de cuenta del mes actual y anterior. 4) Consulta de su(s) Depósito(s) a Plazo Fijo, tales como: Saldos, montos, tasas e interés. 5) Consulta de su(s) Préstamo(s) tales como: Información general del préstamo, consulta detallada. 6) Realizar pagos de servicios básicos tales como luz, agua y teléfono, con débito a cuenta corriente o de ahorros. 7) Realizar pagos a préstamos, tarjetas de crédito u otras facilidades crediticias que EL CLIENTE mantenga en Towerbank y en otros Bancos. 8) Realizar pagos a otras cuentas en Towerbank. 23 9) Transferencias de fondos entre cuentas del mismo cliente. 10) Solicitud de Transferencias Internacionales. 11) Autorización de Transacciones realizadas por los clientes. 12) Consultas de Transacciones realizadas por el cliente pendiente de autorización. 13) Cambio de clave de seguridad. 14) Suspensión de pago de cheques girados. 15) Envío y recibo de mensajes a través de correo electrónico a, o, de Oficiales del Banco. 16)Solicitud e instrucción para la apertura y enmiendas de Cartas de Crédito (crédito documentario); disponible a Personas Jurídicas. 17) Solicitud e instrucción de apertura, renovación o cancelación de Depósitos a Plazos Fijos disponible a P. Jurídicas 18) Solicitud e instrucción para confección de cheque de gerencia disponible a P. Jurídicas 19) Los otros productos y servicios que EL BANCO de tiempo en tiempo incorporen al SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA “TOWERONLINE WEB Y MÓVIL”.

2. AUTORIZACIÓN PARA USAR EL SERVICIO Para recibir EL SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA “TOWERONLINE WEB Y MÓVIL” y poder efectuar consultas, dar instrucciones, y/o realizar transacciones bancarias, EL CLIENTE deberá lograr ser identificado electrónicamente a través de la validación de un PIN o número de identificación personal y contraseña suministrados por EL BANCO. No obstante, EL BANCO a su discreción podrá de tiempo en tiempo variar dicho procedimiento de acceso al sistema, previo aviso por escrito a EL CLIENTE, o establecer las medidas o procedimientos de seguridad y control que estime conveniente. Para estos efectos, EL BANCO entregará a EL CLIENTE, en un sobre sellado el PIN o número de identificación personal generado por el sistema para que EL CLIENTE pueda acceder por primera vez a la página del sitio de Internet (website) de EL BANCO. Luego de que EL CLIENTE haya accesado por primera vez al sistema, tiene la obligación de cambiar dicho PIN o número de identificación personal asignado por EL BANCO, por uno que sólo conocerá EL CLIENTE. EL CLIENTE deberá cambiar periódicamente su PIN o número de identificación personal, siguiendo las instrucciones que al respecto sean dadas por EL BANCO. EL CLIENTE conviene y acepta que es su responsabilidad mantener la confidencialidad de este PIN o número de identificación personal y cambiar el mismo periódicamente, por lo tanto será el único responsable por el uso o manejo indebido del mismo.

3. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (PIN) En caso de que EL CLIENTE, sea una persona jurídica, EL BANCO podrá, a su entera discreción, permitirle a EL CLIENTE realizar desde sus oficinas, funciones relacionadas con consultas y/o pago de transacciones, por intermedio de una o varias personas naturales autorizadas por EL CLIENTE. Las partes acuerdan que EL SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA “TOWERONLINE WEB Y MÓVIL” podrá ser utilizado por cualquier persona autorizada por EL CLIENTE con respecto a su(s) cuenta(s), bajo su propio riesgo y deberá solicitar por escrito a EL BANCO la asignación de un PIN o número de identificación personal, no transferible en favor del autorizado. Cualquier revocatoria o cancelación de dicha autorización deberá ser comunicada previamente por escrito a EL BANCO por EL CLIENTE.

4. INCLUSIÓN DE CUENTAS EL CLIENTE podrá de tiempo en tiempo incorporar o eliminar otras cuentas que estén bajo su 24 titularidad a EL SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA “TOWERONLINE WEB Y MÓVIL”, lo cual podrá realizar mediante una solicitud por escrito dirigida a EL BANCO o mediante una solicitud telefónica.

5. COTITULARES EN UNA CUENTA Las cuentas bancarias conjuntas tendrán diferentes números de identificación personal para acceder a la misma, a través de EL SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA “TOWERONLINE WEB Y MÓVIL”.

6. ÓRDENES DE PAGO Los pagos que se realicen a través de EL SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA “TOWERONLINE WEB Y MÓVIL” se harán mediante un débito a la cuenta designada por EL CLIENTE, por la cantidad indicada por éste. EL CLIENTE deberá solicitarle a EL BANCO que procedan con los pagos deseados con al menos dos (2) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del pago de que se trate. EL BANCO no garantiza que el pago pueda procesarse, transferirse o enviarse antes de la fecha de vencimiento correspondiente. Las partes acuerdan que EL BANCO no será responsable por cargos, mora o penalidades que le sean impuestas a EL CLIENTE por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de pagos realizados a través de EL SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA “TOWERONLINE WEB Y MÓVIL”.

7. INSTRUCCIONES DEL CLIENTE En el caso de que las instrucciones sean dadas a través de EL SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA “TOWERONLINE WEB Y MÓVIL”, EL BANCO queda autorizado para actuar bajo tales instrucciones y éstas serán tan válidas como si hubiesen sido firmadas en original por EL CLIENTE. No obstante, EL BANCO se reserva el derecho a requerir, a su discreción, la firma original de parte de EL CLIENTE o cualquier otra documentación que EL BANCO considere necesaria antes de actuar bajo las instrucciones. Si bien en el caso de que las instrucciones sean dadas a través de EL SISTEMA DE BANCA ELECTRÓNICA “TOWERONLINE WEB Y MÓVIL”, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para actuar bajo instrucciones que no contengan la firma original de EL CLIENTE con el mismo efecto como si las instrucciones fueran firmadas por EL CLIENTE, EL BANCO se reserva el derecho a requerir, a su discreción, la firma original de parte de EL CLIENTE o cualquier otra documentación que EL BANCO considere necesaria antes de actuar bajo las instrucciones.

8. MEDIDAS DE SEGURIDAD EL CLIENTE se obliga a cumplir y ejecutar cualquier medida de seguridad que EL BANCO requiera para verificar la autenticidad de las instrucciones a través del SISTEMA DE BANCA ELECTRONICA “TOWERONLINE WEB Y MÓVIL”. En consecuencia, EL CLIENTE reconoce y acepta que a fin de evitar o reducir los riesgos de transacciones no autorizadas, a manera de ejemplo, EL BANCO podrá, a su discreción, luego de solicitar el PIN o número de identificación personal, utilizar una o varias de las siguientes medidas de seguridad, las que constituyen procedimientos razonables de seguridad a fin de reducir el riesgo contra instrucciones no autorizadas: 1) Efectuar una llamada telefónica de verificación al último teléfono dado por EL CLIENTE o que EL BANCO conserve en sus registros. 2) Solicitar uno o más datos de información personal proveídos por EL CLIENTE a EL 25 BANCO 3) Reconocimiento de la voz de EL CLIENTE, junto con el uso de ciertas preguntas probatorias. 4) Confirmación por fax, vía internet o por escrito de la transacción de que se trate o de la información sobre EL CLIENTE. 5) Cualquier otra información o confirmación que EL BANCO a su discreción de tiempo en tiempo considere conveniente.

9. INDEMNIZACIÓN AL BANCO EL CLIENTE se obliga a indemnizar, reembolsar y pagar a EL BANCO por todas las pérdidas, daños y perjuicios, reclamos y gastos de cualquier tipo, incluyendo honorarios de abogados, en los que EL BANCO pueda incurrir como resultado de apoyarse en las instrucciones de EL CLIENTE o de cualquier persona que asegure ser EL CLIENTE, siempre y cuando EL BANCO no haya actuado mediando dolo o culpa grave. Adicionalmente, EL CLIENTE y EL BANCO acuerdan que EL BANCO no será responsable de o por: a) Los conocimientos que adquieran terceras personas de información acerca de las cuentas bancarias de EL CLIENTE o de operaciones bancarias que EL CLIENTE haya realizado o realice con EL BANCO, a través de EL SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA “TOWERONLINE WEB Y MÓVIL” o del uso indebido del PIN o b) número de identificación personal. c) No suministrar o registrar la información deseada por EL CLIENTE por razón de caso fortuito, fuerza mayor o desperfectos ocasionales o fallas de cualquier naturaleza de EL SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA “TOWERONLINE WEB Y MÓVIL”, siempre y cuando EL BANCO no haya actuado mediando dolo o culpa grave. d) La suspensión temporal del servicio debido a errores o deficiencias técnicas o por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

10. PAGO DE IMPUESTOS EL CLIENTE acepta pagar a EL BANCO, en caso de que EL BANCO así lo disponga, todos los impuestos, tasas, arbitrios o contribuciones que recaen o lleguen a recaer sobre transacciones que realice EL CLIENTE a través de EL SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA “TOWERONLINE WEB Y MÓVIL” ó sobre simples utilizaciones del mismo. EL BANCO queda facultado para descontar el monto de cualquier impuesto, tasa, arbitrio o contribución así causada de cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO. En el evento de que EL CLIENTE no mantenga suficientes fondos en EL BANCO para hacer frente al pago correspondiente, entonces EL BANCO podrá, a su sola discreción, abstenerse de prestar el servicio requerido por EL CLIENTE ó, simplemente prestar dicho servicio y pagar por cuenta de EL CLIENTE el impuesto, tasa, arbitrio contribución causada, en cuyo caso podrá repetir contra EL CLIENTE por dichas sumas, más intereses calculados en base a la tasa comercial de EL BANCO.

11. AUTORIZACIÓN PARA UTILIZAR METODOS ALTERNOS EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a recibir y canalizar sus transacciones locales en la República de Panamá, originadas desde EL SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA “TOWERONLINE WEB Y MÓVIL”, para pagos en otros Bancos, a través del sistema de servicio 26 de intercambio automatizado ACH, bajo las reglas establecidas por el Centro de Intercambio Automatizado, S. A. (CIASA) y las solicitudes de transferencias internacionales, serán procesadas por EL BANCO y canalizadas a través del sistema automatizado SWIFT.

12. TÉRMINO DE VIGENCIA Este servicio estará en vigencia por tiempo indefinido. No obstante, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento, siempre que, para el caso de EL CLIENTE, éste dé un aviso por escrito a EL BANCO con treinta días de antelación, y para el caso de EL BANCO, éstos den un aviso por escrito a EL CLIENTE, ya sea antes o después de la cancelación o suspensión del servicio, o mediante un anuncio que se publicará por una sola vez en un periódico de circulación nacional.

E. REGLAMENTO PARA USO DE LA APLICACIÓN MÓVIL “IKIGII”

1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO EL CLIENTE podrá descargar la Aplicación Móvil IKIGII (en adelante “IKIGII”), a través de la cual, además de poder realizar las operaciones que el Banco habilite de aquellas detalladas en la Sección D anterior en la que se reglamenta el servicio de banca electrónica TOWERONLINE web y móvil, EL CLIENTE, podrá realizar operaciones en aquellas Criptomonedas que se encuentren disponibles al momento de la transacción, las cuales por el momento son Tether (USDT), USD Coin (USDC), Bitcoin (BTC) y Ethereum (ETH) y aquellas otras que en el futuro sean adicionadas por TOWERTRUST INC. (en adelante conjuntamente denominado EL USO DE IKIGII), y particularmente los siguientes servicios: 1.1. Los servicios que el Banco habilite de aquellos detallados en el numeral 1 del literal D aplicables a EL SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA “TOWERONLINE WEB Y MÓVIL”, con débito a cuenta corriente o de ahorros, para lo cual aplicará el reglamento establecido en la mencionada Sección D de este Acuerdo General de Negocios. 1.2. Custodia de Criptomonedas. 1.3. Compra de Criptomonedas, caso en el cual EL CLIENTE pagará el precio de compra utilizando los fondos en dólares disponibles en una cuenta bancaria a nombre de EL CLIENTE con EL BANCO. 1.4. Venta de Criptomonedas, caso en el cual EL CLIENTE recibirá los fondos en dólares producto de esa transacción en una cuenta bancaria a nombre de EL CLIENTE con EL BANCO. 1.5. Envío (retiro) y recepción (depósito) de Criptomonedas. 1.6. Conversión de una Criptomoneda a otra Criptomoneda. 1.7. Consulta del balance en Criptomonedas.

2. AUTORIZACIÓN PARA USAR EL SERVICIO Para EL USO DE IKIGII, EL CLIENTE deberá previamente haber aceptado un Acuerdo de Custodia (Escrow) con el BANCO y TOWERTRUST, por lo que los términos y condiciones contenidos en dicho Acuerdo así como los Términos y Condiciones que se encuentran en la página web www.towerbank.com, son parte integral del reglamento para USO DE IKIGGI, además debe haber abierto con el BANCO una cuenta Crypto Friendly, es decir, una cuenta en la que es posible depositar fondos provenientes de transacciones de compra y venta de 27 Criptomonedas, y adicionalmente lograr ser identificado electrónicamente a través de los factores de autenticación habilitados para tales fines. EL CLIENTE conviene y acepta que es su responsabilidad mantener la confidencialidad de su contraseña, y cambiar la periódicamente, por lo tanto será el único responsable por el uso o manejo indebido de los misma.

3. PROCEDIMIENTO PARA CUSTODIA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EL CLIENTE, quien reconoce a IKIGII como un canal válido para transacciones con el BANCO y TOWERTRUST, podrá realizar las transacciones y consultas mencionadas en el numeral 2 anterior, accediendo a IKIGII. Para la utilización de IKIGII, TOWERTRUST le suministrará a EL CLIENTE, a través de IKIGII o vía correo electrónico, una Dirección de Depósito de Custodia (“Dirección de Depósito de Custodia”) para realizar las Transacciones que involucren el envío y/o recepción de Criptomonedas. EL CLIENTE reconoce y acepta que la Dirección de Depósito de Custodia es cambiante, por lo que debe cerciorarse, cada vez que hace una Transacción con Criptomonedas, que está usando la red correcta (la cual será comunicada al Cliente a través de IKIGII) y la última Dirección de Depósito de Custodia proporcionada por TOWERTRUST INC. Ni el BANCO ni TOWERTRUST INC. tendrán responsabilidad alguna por las pérdidas y cualesquiera otros daños y perjuicios que se ocasionen por el uso de una red incorrecta y/o una Dirección de Depósito de Custodia incorrecta. EL CLIENTE reconoce y acepta que el valor final o cantidad final de cada Transacción realizada a través de IKIGII incluirá las comisiones e ITBMS y cualquier otro impuesto aplicable en el futuro a las comisiones generadas. Las comisiones no incluyen cualquier otro costo o gasto aplicable ya sea por la red utilizada u otros, los cuales serán asumidos por EL CLIENTE.

3.1. Custodia de Criptomonedas El servicio de custodia de las Criptomonedas que se encuentren disponibles conforme a lo indicado en la Sección 1 de este REGLAMENTO PARA USO DE LA APLICACIÓN MÓVIL “IKIGII” será brindado por TOWERTRUST y le permitirá llevar a cabo las Transacciones en Criptomonedas mencionadas en el mencionado reglamento.

3.2. Conversión de dólares a de Criptomonedas utilizando los fondos disponibles en una cuenta bancaria a nombre de EL CLIENTE con EL BANCO. Cuando EL CLIENTE solicite la conversión de dólares a Criptomonedas, recibirá a través de IKIGII una comunicación indicando la cantidad estimada a recibir de la Criptomoneda solicitada. Luego de que EL CLIENTE acepte la Transacción, para lo cual deberá usar un factor de autenticación adicional, recibirá a través de IKIGII una comunicación indicando la cantidad final a recibir de la Criptomoneda solicitada. EL CLIENTE reconoce y acepta que la cantidad estimada de la respectiva Criptomoneda a recibir y la cantidad final entregada pueden diferir debido a variaciones o fluctuaciones del precio como consecuencia de la alta volatilidad del mismo y las condiciones del mercado de Criptomonedas a la fecha de ejecución de la Transacción. 28

3.3. Conversión de Criptomonedas a dólares, recibiendo los fondos en dólares producto de esa Transacción en una cuenta bancaria a nombre de EL CLIENTE con EL BANCO. Cuando EL CLIENTE solicite la conversión de Criptomonedas a dólares, recibirá a través de IKIGII una comunicación indicando el valor en dólares estimado a recibir. Luego de que EL CLIENTE acepte la Transacción, para lo cual deberá usar un factor de autenticación adicional, recibirá a través de IKIGII una comunicación indicando el valor final de la transacción. EL CLIENTE reconoce y acepta que el valor estimado a recibir en dólares y el valor final entregado pueden diferir debido a variaciones o fluctuaciones del precio como consecuencia de la alta volatilidad del mismo y las condiciones del mercado de Criptomonedas a la fecha de ejecución de la Transacción.

3.4. Envío (retiro) y recepción (depósito) de Criptomonedas. EL CLIENTE podrá retirar Criptomonedas que mantenga bajo custodia en IKIGII enviándolas hacia una dirección pública de blockchain en una billetera externa o hacia una Dirección de Depósito de Custodia dentro de IKIGII. De la misma manera, EL CLIENTE podrá depositar Criptomonedas para custodia en IKIGII recibiéndolas desde una dirección pública de blockchain en una billetera externa o desde una Dirección de Depósito de Custodia dentro de IKIGII. Cuando EL CLIENTE solicite la Transacción respectiva, recibirá a través de IKIGII una comunicación indicando los gastos estimados aplicables a esta Transacción. Luego de que EL CLIENTE acepte la Transacción, para lo cual deberá usar un factor de autenticación adicional, recibirá a través de IKIGII una comunicación indicando los gastos finales aplicables a esta Transacción. EL CLIENTE reconoce y acepta que el valor estimado de los gastos y el valor final de los gastos pueden diferir debido a variaciones o fluctuaciones del valor de las Criptomonedas como consecuencia de la alta volatilidad de los mismos y las condiciones del mercado de Criptomonedas a la fecha de ejecución de la Transacción.

3.5. Conversión de una Criptomonedas a otra Criptomoneda. Cuando EL CLIENTE solicite la conversión de una Criptomoneda a otra Criptomoneda, recibirá a través de IKIGII una comunicación indicando la cantidad estimada a recibir de la Criptomoneda solicitada. Luego de que EL CLIENTE acepte la transacción, recibirá a través de IKIGII una comunicación indicando la cantidad final a recibir de la Criptomoneda solicitada así como la comisión aplicable (en caso de haber una). EL CLIENTE reconoce que la cantidad estimada de la respectiva Criptomoneda a recibir, así como de la comisión aplicable, y la cantidad final pueden ser diferentes ya que reconoce que el valor de las Criptomonedas pueden variar mucho, a causa de que hay mucha volatilidad en las mismas y las condiciones del mercado de Criptomonedas a la fecha de ejecución de la 29 Transacción.

4. RECONOCIMIENTO DE RIESGOS

En adición a lo establecido en el Acuerdo de Custodia y los Términos y Condiciones:

4.1. EL CLIENTE reconoce que ni EL BANCO ni TOWERTRUST proveen ninguna asesoría financiera, fiscal o legal, y que no realizan actividades de corretaje de valores en representación del cliente. EL CLIENTE reconoce que ni EL BANCO ni TOWERTRUST han suministrado y no suministrarán ninguna asesoría, guía o recomendaciones a EL CLIENTE con relación a la conveniencia, idoneidad o valor de una Criptomoneda, y que ni EL BANCO ni TOWERTRUST tienen responsabilidad alguna relacionada con la selección de una Criptomoneda mantenida por EL CLIENTE en custodia bajo IKIGII. Todos los depósitos y retiros se ejecutan en base a las instrucciones de EL CLIENTE, y EL CLIENTE es el único responsable de determinar si alguna Transacción que involucre Criptomonedas es apropiada para EL CLIENTE. EL CLIENTE debería obtener asesoría profesional con relación a cualquier Transacción que realice.

4.2. EL CLIENTE reconoce que: (i) Las Criptomonedas no son monedas de curso legal en la República de Panamá, no están respaldadas por el gobierno de la República de Panamá. (ii) Cualquier cambio en la legislación o regulación nacional y/o internacional podrá afectar de manera adversa el uso, transferencia, intercambio o valor de las Criptomonedas. (iii) Las transacciones en Criptomonedas pudieran no ser reversibles, y en consecuencia, las pérdidas causadas por transacciones accidentales o fraudulentas, pudieran no ser recuperables. (iv) Las Transacciones en Criptomonedas se estimará realizadas cuando se registraron en el blockchain público, lo cual no necesariamente coincide con la fecha y la hora en que EL CLIENTE inició la Transacción. (v) El valor de las Criptomonedas se deriva de la continua intención de los participantes del mercado de intercambiar Criptomonedas por monedas fiduciarias (FIAT), lo cual podrá resultar en una potencial, permanente y total pérdida del valor de una Criptomoneda en particular, si el mercado de esa Criptomoneda desaparece. (vi) El precio de una Criptomoneda puede ser volátil e impredecible con relación al valor de una moneda fiduciaria (FIAT), lo cual podría resultar en pérdidas significativas en el corto plazo. (vii)Por su naturaleza, las Criptomonedas incrementan el riesgo de fraudes o ciberataques. (viii) Las dificultades tecnológicas que pueda sufrir el proveedor del servicio de custodia podría impedir el acceso a las Criptomonedas.

4.3. EL CLIENTE reconoce que el uso de Criptomonedas y cualquier red y protocolo relacionado al uso de las mismas, implica serios riesgos, por lo que ni TOWERBANK ni TOWERTRUST otorgan garantías con respecto al valor o desempeño de las Criptomonedas ni de ninguna red o protocolo relacionado.

5. DISPOSICIONES VARIAS

5.1. EL CLIENTE reconoce y acepta que los servicios de custodia podrán ser prestados de 30 tiempo en tiempo a través o con la asistencia de empresas afiliadas al custodio o terceros.

5.2. Ni TOWERTRUST ni TOWERBANK serán responsables en ningún caso por daños o interrupciones causadas por virus informáticos, tales como sin limitarlo a “spyware”, “Trojan horses”, “worms” o cualquier otro malware que pueda afectar la computadora de EL CLIENTE u otro equipo, ni de cualquier suplantación de identidad causada ya sea por “phishing”, “spoofing” o cualquier otro ataque, a menos que tales daños o interrupciones sean el resultado directo de negligencia grave, fraude o dolo de TOWERTRUST o TOWERBANK, TOWERTRUST y TOWERBANK recomiendan el uso regular de un software reconocido para la prevención de virus. EL CLIENTE deberá también estar consciente que los SMS y los servicios de correo electrónico son vulnerables a los ataques de suplantación de identidad, por lo que debe tener cuidado en la revisión de mensajes presuntamente originados por TOWERTRUST o TOWERBANK.

F. REGLAMENTO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO

1. PLAZO INICIAL El plazo comenzará a partir de la fecha de la apertura de la cuenta ó de la fecha valor estipulada por el BANCO en la confirmación de Depósito a Plazo Fijo. Si el BANCO no recibiere aviso en contrario por escrito con cinco (5) días laborables de anticipación de vencimiento del depósito, y éste no dispusiera lo contrario, el plazo inicial aquí estipulado se entenderá prorrogado por un período igual, en cuyo caso el depósito devengará intereses a la tasa que el BANCO tenga señalada para esta clase de depósitos en el día de la prórroga.

2. VALOR O SUMA Si el depósito no es en efectivo, el importe del mismo será la suma que efectivamente reciba el BANCO después de enviar al cobro los valores con los que se abre la cuenta.

3. SOLICITUD DE RENOVACIÓN Para solicitar la renovación del depósito a plazo fijo, EL CLIENTE deberá instruir a EL BANCO en tal sentido, ya sea marcando esa opción en el formulario de activación o ya sea, o de manera escrita, verbal, telefónica, telegráfica, vía fax, o vía correo electrónico o el servicio de Banca en línea TOWERONLINE, comunicaciones todas ellas que deberán contener la información solicitada para tales efectos, siendo entendido que EL BANCO se reserva siempre el derecho de exigir confirmación por parte de EL CLIENTE, debidamente firmada.

4. RENOVACIÓN AUTOMATICA Una vez vencido el término del plazo fijo sin que EL BANCO reciba instrucciones de EL CLIENTE, se entenderá que el mismo ha sido renovado bajo los mismos términos y condiciones, en cuyo caso el depósito devengará intereses a la tasa que el BANCO tenga señalada para esta clase de depósitos en el día de la prórroga.

5. INTERESES El BANCO pagará por el depósito, salvo acuerdo escrito en contrario, el interés que tenga 31 señalado para esta clase de depósitos en el día de la apertura de la cuenta.

6. GARANTÍAS DE LEGITIMIDAD El (los) titular(es) es(son) garante(s) frente al BANCO de la legitimidad de los valores depositados en la cuenta para su cobranza y, en consecuencia, garantiza(n) que tiene(n) buen título sobre los mismos; que los referidos cheques no han sido alterados; que las personas que los han girado, endosado o avalado tenían facultad para hacerlo y que sus firmas son auténticas. Además, se autoriza al BANCO a garantizar, por cuenta y riesgo del(los) titular(es) la autenticidad de los endosos y el BANCO será reembolsado por cualquier suma que éste tenga que pagar a terceras personas por razón del otorgamiento de dicha garantía.

7. DÉBITO DE CHEQUES NO COBRADOS O SUJETOS A REEMBOLSO El BANCO queda facultado para debitar a la cuenta el importe de los cheques que por cualquier razón, no pudieron ser cobrados, así como el de los que, habiendo sido cobrados o acreditados al depósito, deban ser reembolsados al banco girado por haber sido, a juicio del BANCO pagados indebidamente por dicho banco girado.

8. AUTORIZACIONES Las personas autorizadas para disponer de la cuenta están facultadas para dar, de conformidad con las condiciones aquí señaladas, todas las instrucciones que estimen convenientes sobre la cuenta a plazo fijo, incluyendo su administración y disposición, y en particular, para obtener retiros o dar en prenda al BANCO. La facultad de la(s) persona(s) autorizada(s) para dar instrucciones sobre esta cuenta y la forma en que están autorizada(s) para hacerlo se considerará vigente y válida por el BANCO hasta tanto le sea comunicada por escrito cualquier modificación a éste respecto por la(s) persona(s) debidamente autorizada(s) para ello al momento de la comunicación.

9. ENAJENACIÓN DEL DEPÓSITO El(los) titular(es) no podrá(n) endosar, pignorar, ceder, traspasar o en cualquier forma enajenar el Depósito a Plazo Fijo o el título que lo representa sin el consentimiento previo y escrito del BANCO. En consecuencia, EL BANCO no estará obligado a reconocer como titular(es) del depósito a persona(s) distinta de la(s) designada(s).

10. COMPENSACIONES El BANCO podrá, en cualquier momento, cobrarse con cargo al depósito cualquier saldo pendiente o deuda vencida que el(los) titular(es) tenga(n) contraída(s) para con EL BANCO, ya sea como deudor(es) principal(es), como fiador(es) o como garante(s).

11. PAGO La suma que mediante este documento se solicita que sea depositado en el BANCO, más sus intereses, será pagadera en las oficinas del BANCO o en cualquier otro lugar que se convenga de mutuo acuerdo, al momento del vencimiento del plazo original aquí señalado o de cualesquiera de sus prórrogas, cuando así le sea solicitado al BANCO o éste así lo dispusiera. 32

G. REGLAMENTO DE SOBREGIRO BANCARIO

1. PROPÓSITO DEL SERVICIO Declara EL BANCO que, por este medio, podrá conceder sin su autorización un crédito a favor de la PARTE DEUDORA del que podrá hacer uso la PARTE DEUDORA mediante el sobregiro a una cuenta corriente (en adelante denominada la CUENTA), el que podrá causarse a través de cheques girados contra la CUENTA o de órdenes o instrucciones dadas por la PARTE DEUDORA o a través de cualquier otra forma aceptable a EL BANCO.

2. INTERESES Sobre los saldos deudores que diariamente arroje la cuenta, la PARTE DEUDORA pagará a EL BANCO intereses, a una tasa anual variable (sobre la base del año de trescientos sesenta (360) días y de los días realmente transcurridos). Indistintamente de la fórmula escogida por EL BANCO para establecer la tasa de interés aplicable sobre los saldos deudores que diariamente arroje LA CUENTA, EL BANCO se reserva el derecho de establecer de tiempo en tiempo, un cargo mínimo mensual en concepto de los intereses que la PARTE DEUDORA tenga que pagar a EL BANCO. Este cargo mínimo mensual podrá ser capitalizado por EL BANCO si no es pagado por la PARTE DEUDORA.

3. VIGENCIA, RENOVACIÓN Y COMISION a) El saldo deudor de la CUENTA deberá ser pagado por la PARTE DEUDORA al BANCO dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de este servicio.

4. CERTIFICACIÓN DE SALDOS Para todos los efectos de este servicio y de cualquier demanda que se promueva por razón del mismo, se presumirá como saldo correcto y verdadero de la cuenta el que ésta arroje a tenor de los libros de EL BANCO y, en consecuencia, la certificación que expida EL BANCO en cuanto al importe y exigibilidad del saldo deudor de la CUENTA, una vez adverada por contador público autorizado, hará plena fe en juicio y prestará mérito ejecutivo, teniéndose por clara, líquida y exigible la suma expresada en la certificación así adverada.

5. IMPUTACIÓN DE CARGOS EL BANCO queda facultado para cobrar cualquier cantidad que la PARTE DEUDORA adeudar al BANCO a tenor de este servicio con cargo a los depósitos en cualquier otra cuenta corriente, de ahorros o depósito a plazo que la PARTE DEUDORA tuviera abiertos en el BANCO. La PARTE DEUDORA faculta a EL BANCO para que debite a la cuenta todos los pagos que deba efectuar EL BANCO de conformidad con el presente servicio.

6. IMPUESTOS Serán por cuenta de la PARTE DEUDORA todos los gastos fiscales, notariales o de otras índoles relativas a la celebración o prórroga de este servicio, así como a la utilización por parte de la PARTE DEUDORA del crédito que por este medio se le otorga. 33

7. INTERRUPCIÓN, SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN O REVERSA DE TRANSACCIONES. Independientemente de cualquier otra disposición contenida en este Acuerdo, el Banco se reserva el derecho de interrumpir, suspender, cancelar o reversar cualquier transacción que estime, a su sola discreción, como inusual, sospechosa o de procedencia ilícita y/o dar aviso a las autoridades respectivas y/o congelar preventivamente los fondos correspondientes y/o colocar la transacción respectiva o lo que a ella se refiera en listas negras y/o tomar cualquier acción, de cualquier naturaleza que sea, que estimen conveniente.

H. REGLAMENTO DE TARJETA DÉBITO (CLAVE)

El presente acuerdo regula las relaciones entre EL BANCO y EL CLIENTE, por razón del uso por ésta(s) de las tarjetas débito emitidas por EL BANCO, que identifica a la red de Cajeros Automáticos (ATM's) y de Terminales de Puntos de Ventas (POS) promovidos por TELERED, S.A. u otras redes locales o internacionales tales como, sin limitarse, VISA Y MASTER (en adelante denominada LA RED).

PRIMERA: La utilización de la Tarjeta debito por parte de EL CLIENTE, estará restringida al acceso y manejo de la(s)Cuenta(s) y Servicio(s) Designado(s) y se rige(n), en su orden, por las condiciones de los reglamentos de Cuentas Corrientes y de Ahorros de EL BANCO, según sea el caso, y en este acuerdo y sus respectivas reformas.

SEGUNDA: EL BANCO proveerá a EL CLIENTE los números confidenciales de Identificación Personal (en adelante LOS PINES) que deberá EL CLIENTE utilizar para tener acceso a la(s) cuenta(s) y Servicio(s) Designado(s) a través Cajeros Automáticos y Puntos de Ventas (en caso de que aplique). TERCERA: En el supuesto de que la(s) Cuenta(s) Designada(s) tuviese(n) más de un titular común, EL BANCO podrá, a su opción, expedir o suministrar PINES y/o tarjetas debito a todos o a varios de ellos. En tal caso, cada uno de los titulares responderá solidariamente frente a EL BANCO a las obligaciones que surjan por razón de la tarjeta débito con relación a la(s) Cuenta(s) y Servicio(s) Designado(s), entendiéndose que la referencia en el presente Acuerdo a EL CLIENTE se entenderá como una referencia a todos y a cada uno de ellos.

CUARTA: EL BANCO debitará a la(s) Cuentas(s) Designada(s), los retiros de dinero, los cargos electrónicos y las transferencias efectuadas mediante la tarjeta débito, así como los cargos que efectúe EL BANCO incurridos en el uso de estos servicios.

QUINTA: EL BANCO hará los cargos por cada retiro de dinero a través de los Cajeros Automáticos (ATM's), así como los cargos de emisión, reposición o cambio de la tarjeta débito. EL BANCO además acreditará a las Cuenta(s) o Servicio(s) Designado(s), los depósitos y transferencias efectuadas por EL CLIENTE. Las transacciones que se realicen con la tarjeta débito en días hábiles antes de la hora determinada de cierre, quedarán registradas en la(s) cuenta(s) designada(s) el mismo día de la operación, mientras que las que se efectúen después de la hora diaria de cierre en días hábiles y aquellas realizadas a cualquier hora en sábados, domingos o días no laborables se registrarán con fecha del día hábil siguiente.

SEXTA: Se presume, y EL CLIENTE así lo reconoce y acepta de manera expresa, 34 incondicional y absoluta, que las transacciones llevadas a cabo mediante el uso de la tarjeta débito, de LOS PINES (en caso de que aplique), ya sea por conducto del teléfono, de los Cajeros Automáticos (ATM's) o de los Puntos de Ventas (POS) han sido efectuadas por EL CLIENTE o en todo caso autorizadas o permitidos por éste. En consecuencia, serán de la exclusiva y única responsabilidad de EL CLIENTE todas las consecuencias que se deriven de tales operaciones hasta tanto EL CLIENTE notifique por escrito a EL BANCO sobre la pérdida, robo, extravío o el uso indebido de su tarjeta débito o de LOS PINES y EL BANCO acuse recibo de dicha notificación.

SÉPTIMA: Al utilizar la tarjeta débito, a través de los Cajeros Automáticos (ATM’s) o de los Puntos de Ventas (POS), EL CLIENTE obtendrá un recibo o comprobante. EL CLIENTE se reconoce obligado para con EL BANCO por aquellos recibos o comprobantes en los cuales, aún sin su firma o siendo esta diferente, el recibo o comprobante posea los datos de dicha tarjeta o de la(s) Cuenta(s) Designada(s).

OCTAVA: EL BANCO fijará y podrá variar, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, los límites que tenga a bien en cuanto al monto de las operaciones que se lleven a cabo por medio de los Cajeros Automáticos y de los Puntos de Ventas (POS). No obstante, y así lo reconoce y acepta EL CLIENTE, cualquier límite que fije EL BANCO en cuanto al retiro del efectivo o pago de servicios se entiende está sujeto a la disponibilidad de los fondos en la(s) Cuenta(s) Designada(s) o de dineros en los Cajeros Automáticos (ATM's).

NOVENA: Tanto la tarjeta débito, como LOS PINES, son intransferibles y de propiedad de EL BANCO. EL CLIENTE reconoce y acepta el derecho de EL BANCO a cancelar o suspender los servicios objeto de este Acuerdo en cualquier tiempo, y sin previo aviso.

DÉCIMA: EL CLIENTE, incluyendo a los tenedores de las tarjetas débito, en caso de ser varios, serán solidariamente responsables frente a EL BANCO por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la tarjeta débito, y aceptan como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además, a pagar a EL BANCO todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranzas judiciales o extrajudiciales) que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta a EL BANCO para que compense o aplique al pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) Cuenta(s) Designada(s) cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro de propiedad de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en el poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto.

DÉCIMA PRIMERA: En el caso de pagos de servicios de utilidad pública de electricidad, teléfono o agua y otros compromisos a empresas ajenas a EL BANCO, EL CLIENTE acepta y reconoce que es totalmente responsable de los pagos (cantidad a pagar y fecha en que se realice los pagos). EL CLIENTE conviene que debe realizar los pagos correspondientes, por lo menos 3 días laborables antes de la fecha de vencimiento indicada en los recibos correspondientes para asegurar que los pagos sean tramitados dentro del tiempo límite requerido por las empresas de utilidad pública de electricidad, teléfono, agua u otros acreedores. Por consiguiente, EL CLIENTE renuncia a cualquiera reclamación (incluyendo por daños y perjuicios), presente o futura, contra EL BANCO por cualquier omisión por el no acreditamiento oportuno de dichos pagos por los acreedores respectivos, aun cuando dicha omisión sea imputable a EL BANCO o a LA RED. En caso de que surja algún reclamo respecto a la certeza, monto y fecha de un cargo o pago, 35 EL CLIENTE debe presentar el recibo o comprobante correspondiente o el Estado de Cuenta de la cuenta afectada, según sea el caso, o ambos, que atestigüe el pago a la oficina pública o empresa correspondiente y solicitar el ajuste o aclaración pendiente. Dichos documentos servirán como constancia de pago de los compromisos pagados a través de la tarjeta débito.

DÉCIMA SEGUNDA: EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamación (incluyendo por daños y perjuicios) presente o futura contra EL BANCO con respecto a la confidencialidad de sus cuentas al utilizar la comunicación a través del sistema de fax o correos electrónicos. EL BANCO se reserva el derecho de determinar o variar de tiempo en tiempo la información que se suministrará a través de los sistemas automatizados. DÉCIMA TERCERA: EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencia en el suministro de efectivo, falta de fluido eléctrico, fallas mecánicas o fuerza mayor de LA RED, de los Cajeros Automáticos (ATM's) o de los Puntos de Ventas (POS). EL BANCO no responde ni asume ningún tipo de responsabilidad por el estado, cantidad, precio o calidad de los bienes o servicios adquiridos por EL CLIENTE mediante el uso de la tarjeta débito, de manera que cualquier disputa a tal respecto será solucionada directamente entre EL CLIENTE y el establecimiento comercial afiliado.

DÉCIMA CUARTA: EL BANCO queda por este medio plenamente autorizado por EL CLIENTE, quien así lo reconoce y acepta, para cargar o debitar a la(s) Cuenta(s) Designada(s) cualquier gasto o cargo que surja como consecuencia de disposiciones legales, acuerdos o regulaciones dictadas por la Superintendencia de Bancos u otros organismos competentes de la República de Panamá o por razón del uso por parte de EL CLIENTE de los servicios a que se refiere este Reglamento. EL BANCO podrá establecer de tiempo en tiempo cargos por el uso de Cajeros Automáticos y Puntos de Ventas los que serán notificados a EL CLIENTE y entrarán en vigencia de la manera señalada en este Acuerdo. Es potestad de EL BANCO establecer el tipo de metodología apropiado para el cobro por los servicios prestados.

DÉCIMA QUINTA: Corresponde a EL CLIENTE el peso de la prueba de cualquier reclamo que presente contra EL BANCO. Los asientos ocasionados por el uso de las tarjetas débito en la(s) Cuenta(s) Designada(s) efectuados por EL BANCO, se tendrán por ciertas, salvo prueba en contrario.

DÉCIMA SEXTA: Los términos y condiciones de este reglamento se regirán y estarán sujetos a las leyes panameñas, y a opción de EL BANCO, a las del país que EL BANCO así lo decida. DÉCIMA SÉPTIMA: EL CLIENTE renuncia al fuero de su domicilio, así como a los trámites del juicio ejecutivo, en caso de que surja algún litigio por la utilización de las tarjetas débito.

DÉCIMA OCTAVA: Se deberá comunicar de inmediato a EL BANCO el robo, hurto o extravío de la tarjeta débito. EL CLIENTE es ilimitadamente responsable por las transacciones que hiciere un tercero mediante el uso de la tarjeta débito así extraviada, hurtada o robada, hasta el día siguiente hábil de la antedicha notificación por escrito a EL BANCO de tales sucesos. En consecuencia, EL CLIENTE está obligado y asumirá el importe, cargos, seguros e intereses que se deriven del uso de la tarjeta débito en tales circunstancias. En caso de que se originen cargos o seguros contra la cuenta por cualquier actividad realizada con una tarjeta débito perdida o robada hasta 24 horas después del hecho. 36 EL CLIENTE podrá contratar un seguro contra fraude por cuenta propia y endosar dicho seguro en favor de EL BANCO. No obstante lo anterior, en el evento que EL BANCO decida contratar un seguro contra fraude y EL CLIENTE decida adherirse a dicho contrato, acepta que estará sujeto a lo pactado en dicho Seguro contra Fraude, siendo responsable EL CLIENTE por las sumas excedentes por encima del límite de cobertura fijado para dicho Seguro y a cumplir con lo siguiente: a) Que EL CLIENTE comunique el robo o pérdida de la tarjeta débito a EL BANCO inmediatamente ocurra el hecho. b) Al pago de la suma acordada como deducible del Seguro contra Fraude. c) Que EL CLIENTE siga las instrucciones y el procedimiento indicado por EL BANCO a fin de que se presente el respectivo reclamo la compañía asegurada. EL BANCO no será responsable de daños o perdidas en el caso de que EL CLIENTE no adquiere un seguro contra fraude.

DÉCIMA NOVENA: El término del servicio de las tarjetas debito es por tiempo indefinido, pero cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier momento, dando aviso a la otra parte por escrito. EL CLIENTE deberá abstenerse de inmediato de utilizar las tarjetas débito y devolver ésta de inmediato a EL BANCO. El servicio también podrá darse por terminado en el caso de que LA RED dejará de ofrecer los servicios prometidos o en la eventualidad de quiebra, cierre o insolvencia de LA RED. No obstante lo anterior, EL BANCO podrá dar por terminado el presente reglamento sin necesidad de aviso previo, cuando EL CLIENTE incumpla cualquiera de las obligaciones contraídas con EL BANCO. En este caso, quedará suspendido de inmediato el derecho de EL CLIENTE a utilizar la tarjeta débito.

I. REGLAMENTO DE CRÉDITO DOCUMENTARIO (CARTAS DE CRÉDITO)

El presente acuerdo regula las relaciones entre EL BANCO y EL DEUDOR y/o EL SOLICITANTE, siendo éstos últimos los que así parezcan identificados en el respectivo formulario de solicitud. La(s) firma(s) de EL DEUDOR y EL SOLICITANTE que aparece(n) al pie del formulario de solicitud constituye(n) prueba plena de aceptación por parte de éstos de las normas contenidas en este servicio.

1.Quienes sean al mismo tiempo DEUDOR y SOLICITANTE aceptan ser denominados indistintamente con ambos términos y aceptan las obligaciones aquí estipuladas para ambos y, desde ya, se constituyen en codeudores solidarios de todas y cada una de las obligaciones contraídas o que contraigan en el futuro uno u otro por motivo de esta solicitud, de la correspondiente carta de crédito que se emita, o sus enmiendas y de las garantías bancarias que sean necesarias constituir en relación a dicha carta de crédito.

2. EL DEUDOR pagará al BANCO a requerimiento, en moneda legal de los Estados Unidos de América, todas las sumas de dineros pagadas por el BANCO conforme con dicha carta de crédito, sus enmiendas y cartas de garantía, más sus intereses, gastos de cobranza judiciales o extrajudiciales, comisiones y todos los demás gastos acostumbrados, ya sean incurridos por el BANCO o sus corresponsales; también autoriza irrevocablemente EL DEUDOR al BANCO para compensar lo adeudado con cualquier bien de aquel en poder del BANCO y/o cargar cualquiera de sus cuentas con el BANCO todas las sumas de dinero 37 así pagadas o de las cuales llegue el BANCO a ser responsable conforme con dicha carta de crédito y conviene que suministrará, a más tardar un día hábil antes de que sean pagaderas, los fondos necesarios para hacer frente a todos los desembolsos o pagos de cualquier índole o naturaleza que el BANCO deba pagar por lo aquí convenido; además, en casos de Juicio EL DEUDOR pagará al BANCO las costas judiciales que correspondan, aunque el tribunal no esté obligado a fijarla. El DEUDOR igualmente se hace responsable del pago de cualquier sobregiro que llegare a producirse en su cuenta con motivo del cobro de las sumas arriba indicadas.

3. En caso de mora en el cumplimiento de cualesquiera de los compromisos expresados en este Convenio, es entendido que el BANCO queda plenamente autorizado para vender toda o parte de la mercadería o bienes sin restricción alguna, sin que medie ningún aviso al DEUDOR o SOLICITANTE, comprometiéndose ambos a satisfacer la diferencia que hubiera entre el producto de la venta y el monto de los pagos efectuados por el BANCO o su corresponsal, más los respectivos gastos, intereses, comisiones, costas, gastos de cobranzas judiciales o extrajudiciales y todos los demás acostumbrados o los que cobre el BANCO por su Intervención.

4. Los intereses se calcularán sobre los importes pagados por el BANCO o su corresponsal, desde la fecha de pago o negociación, hasta la fecha de reembolso por parte del SOLICITANTE, a la tasa que tenga vigente en ese momento el BANCO para sus clientes y solicitantes.

5. Es entendido que ni el BANCO ni sus corresponsales tendrán responsabilidad alguna del cumplimiento por parte de cualquier beneficiario de sus obligaciones, ni por lo que respecta al contenido, regularidad, autenticidad de los documentos representativos de las mercancías o cualquier defecto que los mismos puedan tener, así como tampoco por lo que respecta a la clase, calidad, cantidad, estado o valor de las mercancías a que se refiere dichos documentos, ni por el tiempo, lugar o modo en que fueran cargadas, despachadas y aseguradas las mercancías. Tampoco el BANCO ni sus corresponsales tendrán responsabilidad alguna por demora o falta absoluta de envio de las cartas, telexes, swifts o documentos relacionados con esta carta de crédito, ni por errores, mutilaciones o extravíos de las correspondientes cartas, telexes, o swifts o documentos, ni por culpa de los errores practicados por las personas encargadas de la transmisión o ejecución de las órdenes del BANCO o de sus corresponsales. El BANCO y sus corresponsales sólo serán responsables en caso de dolo, culpa grave o mala fe.

6.EL DEUDOR obtendrá o hará obtener pólizas de seguros sobre el valor total de las mercancías descritas en esta carta de crédito, contra incendio, guerras y los demás riesgos usuales, en especial los de transporte marítimo, terrestre y/o aéreo y contra todo riesgo posible como las de pérdida, robo o daño por causas naturales o los hechos por las personas, o así como también contra cualquier riesgo que el BANCO indique. El Solicitante cede y traspasa al BANCO las indemnizaciones que deban pagar las compañías de seguro por dichas pólizas y por medio del presente, queda el BANCO autorizado y facultado para cobrar la cantidad adeudada, conforme a cualesquiera pólizas de seguro y aplicarla contra cualesquiera de las obligaciones contraídas para con el BANCO. EL BANCO se reserva el derecho de determinar la casa aseguradora con la cual deba celebrarse el referido contrato o póliza de seguro y de renovarlo a su vencimiento a cargo del DEUDOR si éste no lo hiciere.

7. Los documentos presentados bajo esta carta de crédito, serán entregados por el BANCO 38 al SOLICITANTE, siempre que éste o EL DEUDOR estén solventes, contra la firma y entrega al BANCO de los documentos de crédito que el BANCO considere conveniente o previo el pago de todas las cantidades adeudadas al BANCO conforme con esta carta de crédito o a opción del BANCO. Queda convenido que el BANCO podrá negarse a entregar dichos documentos al DEUDOR o al SOLICITANTE si hubiesen incumplido cualesquiera otra obligación para con el BANCO. El DEUDOR y/o SOLICITANTE se obligan a requerimiento del BANCO, a firmar los documentos negociables crediticios que el BANCO considere conveniente o a otorgar garantías suficientes a satisfacción del BANCO para cubrir los riesgos y responsabilidades de éstos.

8. En el caso de que la carta de crédito que se expida sea pagadera en cualquier moneda que no sea dólares, moneda legal de los Estados Unidos de América, EL DEUDOR se obliga a pagar al BANCO el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, la cantidad pagada por el BANCO computada al tipo de cambio vigente en la fecha de los desembolsos efectuados por el BANCO. El DEUDOR o SOLICITANTE asumen los riesgos políticos, restricciones monetarias, devoluciones, transferencia y sus costas, retenciones, comisiones de cambio y otros similares o cualquier cambio monetario, fiscal o económico imprevisto que puedan afectar su deuda para con el BANCO, ya que éste deberá recibir las cantidades que le adeude el SOLICITANTE y sus intereses y comisiones en forma exacta y sin rebajas, devoluciones o reducciones.

9.Con respecto a todos los pagos hechos conforme con esta carta de crédito, el SOLICITANTE se obliga así: a) En el caso de giros a la vista, pagará al BANCO, en dólares de los Estados Unidos de América, la cantidad que sea necesaria para cubrir dicho giro, más su comisión, intereses y todos los gastos contraídos por el BANCO. b) En casos de aceptaciones, pagará al BANCO en dólares de los Estados Unidos de América, la cantidad que sea necesaria para cubrir dichos giros, más su comisión y todos los demás gastos contraídos por el BANCO, pero en todo caso a más tardar cinco (5) días antes del vencimiento de cualquier aceptación hecha, conforme a este crédito documentario.

10. La ejecución de la carta de crédito se regirá, salvo estipulaciones contrarias expresas, por las Costumbres y Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios fijadas por la Cámara de Comercio Internacional, rigiendo siempre la última versión editada sobre las mismas y cuyo contenido el BANCO, el DEUDOR y el SOLICITANTE declaran conocer. Mientras tanto, ni el BANCO ni sus corresponsales tendrán responsabilidad alguna si una o más condiciones de la carta de crédito sufrieran cualquier cambio o son afectadas o contravienen leyes y/o reglamentos y/o costumbres vigentes en otro país donde debe ser ejecutada la carta de crédito.

11. EI BANCO se reserva el derecho de cargar, compensar anticipadamente o en cualquier otro momento a la cuenta corriente u otra cuenta del depósito que lleve o lleven con dicho BANCO el SOLICITANTE O EL DEUDOR hasta por el monto de la carta de crédito, más todos sus gastos y comisiones, ya sean del BANCO o sus corresponsales y las otras obligaciones aquí contratadas por EL DEUDOR y el SOLICITANTE.

12. EI DEUDOR conviene y acepta cualquier instrucción, corrección, orden o acuerdo que 39 el SOLICITANTE dé o convenga con el BANCO y especialmente acepta cualquier corrección o aclaración que se efectúe por motivo de discrepancias entre los términos de la Carta de Crédito o sus enmiendas y los documentos del embarque y, declara que en caso de cualquier modificación, aumento y/o prórroga que se haga a la Carta de Crédito, la misma estará sujeta a los términos de este Convenio.

13. En cuanto a este crédito documentario, el DEUDOR y el SOLICITANTE manifiestan que se han obtenido cualesquiera licencias de importación o de exportación requeridas.

14. En el caso que hubiese alguna discordancia cualitativa o cuantitativa entre los documentos, giros, etc. y los términos y condiciones del crédito, el BANCO, sus corresponsales y agentes podrán considerar ratificada su gestión quedando relevados de toda responsabilidad por omisión de un examen cuidadoso de los documentos, si EL DEUDOR y/o SOLICITANTE no formalizan reclamo escrito ante el BANCO dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes al momento en que el BANCO hace entrega de los documentos.

J. REGLAMENTO DE CAJILLAS DE SEGURIDAD

PRIMERA: USO DE LA CAJA DE SEGURIDAD. EL CLIENTE queda facultado a depositar en la Caja toda clase de títulos, documentos, joyas y cualquier otro bien similar. EL CLIENTE reconoce y declara que los bienes que depositará en la Caja son desconocidos para EL BANCO, por cuanto EL CLIENTE es el único que tiene acceso a su interior y estos no han sido entregados en calidad de custodia al BANCO. EL CLIENTE se obliga a no depositar en la Caja dinero en efectivo o cualquier tipo de moneda, objetos o bienes que puedan constituir peligro de cualquier género para EL BANCO o para terceros; asumiendo total responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiesen producir los objetos que deposite. Por tanto, EL CLIENTE no usará, ni permitirá que se use la Caja arrendada para depositar substancia alguna líquida, o explosivos, o materia peligrosa u ofensiva que sea o pueda convertirse en un estorbo o riesgo para la seguridad del BANCO o cualquiera de sus clientes, ni usará, ni permitirá que se use la Caja arrendada para cualquier otro propósito que no sea toda clase de títulos, documentos, joyas y cualquier otro bien similar. EL BANCO no podrá ser requerido, ni tendrá la obligación de supervisar, cotejar o verificar el depósito o remoción del contenido de la Caja.

SEGUNDA: CANON DE ARRENDAMIENTO. EL CLIENTE se obliga a pagar al BANCO en concepto de canon de arrendamiento de la Caja, la suma que se establezca en el Formulario de Solicitud de Arrendamiento de Caja de Seguridad respectivo. Los pagos de los cánones de arrendamiento se harán por pagos adelantados de manera anual. EL BANCO, se reserva al derecho de alterar el monto de los cánones de arrendamiento, dando un aviso previo y por escrito a EL CLIENTE con treinta (30) días de anticipación. EL BANCO, no devolverá suma alguna de lo cobrado, aun cuando la devolución de la(s) llave(s) por parte del CLIENTE se verifique con anterioridad al vencimiento del plazo, en cuyo caso EL BANCO cobrará únicamente la parte proporcional del período anterior a la resolución y entrega efectiva de la Caja por parte del CLIENTE. Si dentro de los diez (10) días siguientes al envío de esa comunicación, EL CLIENTE no indicara por escrito su disconformidad, el BANCO tendrá derecho a cobrar los cánones así aumentados. Si por el contrario EL CLIENTE no aceptare el aumento, se dará por terminado el presente contrato y EL CLIENTE deberá desalojar la Caja dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la 40 comunicación de disconformidad hecha por EL CLIENTE.

TERCERA: ACCESO A LA CAJA DE SEGURIDAD. EL BANCO permitirá a EL CLIENTE acceso a la Caja durante las horas en que el BANCO permanezca abierto al público. Sin embargo, EL BANCO se reserva el derecho de cerrar la bóveda donde se encuentra la Caja arrendada, si en la opinión de cualquiera de sus oficiales existe una situación que pueda exponer la bóveda o cualquiera caja de seguridad a peligro, por cualquier razón o causa, o si, en la opinión de uno o cualquiera de sus oficiales, el cierre de la bóveda es propia o prudente.

CUARTA: LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO. EL BANCO no será responsable por ninguna tardanza, daño o inconveniente que surja como consecuencia de dificultades o imposibilidad de abrir la Caja arrendada, o la bóveda donde la misma se encuentre, o como consecuencia de desperfectos en el mecanismo de las cerraduras de la Caja de Seguridad ó la bóveda, o por cualquiera otra razón. Por tanto, la responsabilidad de EL BANCO estará limitada al ejercicio de la prudencia ordinaria en prevenir y evitar acceso a la Caja arrendada en cualquier otra forma eximiéndose de cualquier otra responsabilidad, pues acepta que sólo brinda el servicio de arrendamiento de Caja de Seguridad más no brinda el servicio de custodia de los bienes. EL CLIENTE releva a EL BANCO, de cualquier responsabilidad en caso que la Caja desaparezca, se deteriore o se destruya, como consecuencia de catástrofes, incendios o cualquier otra circunstancia que constituya un supuesto de caso fortuito o hecho de fuerza mayor. En ningún caso, ni aún en el de daño ó pérdida de parte o del total del contenido de la Caja de Seguridad, el hecho de daño o de la pérdida evidenciada, creará presunción de que la Caja ha sido abierta sin la debida autorización. EL BANCO otorga el servicio de arrendamiento de Caja de Seguridad para depositar bienes cuyo valor en conjunto, o total, no podrá exceder la suma de US$5,000.00, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, por lo que EL CLIENTE no debe depositar títulos, documentos, joyas y cualquier otro bien similar por un valor en conjunto o total que exceda US$5,000.00, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Por lo tanto, EL CIENTE al depositar títulos, documentos, joyas y cualquier otro bien similar por un valor en conjunto o total que exceda US$5,000.00, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, lo efectuará bajo su propia cuenta y riesgo. EL CLIENTE, en adelante estará facultado para asegurar bajo su cuenta y riesgo cualquier monto sobre títulos, documentos, joyas y cualquier otro bien similar, cuya suma individual o en conjunto exceda el límite de responsabilidad antes fijado. EL BANCO queda eximido de responsabilidad en caso que la Caja sea violentada por acción delictiva de terceras personas. Es decir que, en cualquier caso, la responsabilidad de EL BANCO cuando ella fuera exigible, estará limitada al pago de una indemnización que EL BANCO reconoce hasta la suma de US$5,000.00, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, monto este que EL CLIENTE acepta como límite máximo de responsabilidad a otorgar por parte de EL BANCO cuando le fuere exigible y en concordancia con lo establecido en el Acuerdo General de Negocios. Para ello, EL CLIENTE deberá documentar la titularidad de los bienes y el valor de los mismos mediante facturas o avalúos. El CLIENTE, declara conocer y aceptar estas condiciones que las partes acuerdan definir como 41 esencial en la prestación del servicio a que se contrae en este contrato.

QUINTA: PÉRDIDA O ROBO DE LLAVES DE ACCESO. Al momento de la firma de la Solicitud de Arrendamiento de Caja de Seguridad, EL CLIENTE manifiesta haber recibido la Caja de Seguridad y dos llaves correspondientes en perfecto estado de uso, conservación y funcionamiento, obligándose a restituirlas en el mismo estado al darse por terminado el servicio. EL CLIENTE notificará inmediatamente al BANCO en caso de pérdida o robo de una de las llaves de la Caja de Seguridad, o en caso de que no pueda localizar las mismas. Todo gasto que surja con motivo de la pérdida, robo o extravió de una o ambas llaves de la Caja de Seguridad, ya fuere para pagar el costo de las llaves nuevas o una cerradura nueva, será por cuenta y cargo del EL CLIENTE.

SEXTA: TÉRMINO DEL SERVICIO. El presente contrato se celebra por un año renovable de forma automática, a opción de EL BANCO. LAS PARTES se reservan el derecho de dar por terminado el presente arrendamiento en cualquier momento, mediante aviso escrito con 30 días de antelación. A la terminación y la entrega de la Caja de Seguridad, el contenido será removido por EL CLIENTE o por la persona o personas que tengan derecho al acceso de la Caja de Seguridad, y las dos llaves serán entregadas al BANCO. Si el arrendamiento es terminado por el BANCO, en cualquier momento antes de la fecha de expiración de cualquier año por el cual la renta haya sido pagada totalmente, el BANCO entregará a EL CLIENTE la parte proporcional que corresponde al canon de arrendamiento pagado por anticipado. EL CLIENTE deberá pagar el canon correspondiente por anticipado. Si el BANCO diese por terminado este arrendamiento, y EL CLIENTE no hubiera entregado las llaves de la Caja de Seguridad al BANCO, EL CLIENTE autoriza por este medio al BANCO a descerrajar la Caja de Seguridad en presencia de un Notario y dos oficiales del BANCO, y remover y retener su contenido, comprometiéndose expresamente a indemnizar al BANCO por los daños, perjuicios y gastos causados. La falta de pago de los cánones adeudados más los gastos y cargos antes mencionados, darán derecho a EL BANCO de vender el contenido de la Caja de Seguridad en venta judicial y de aplicar el producto de la venta, en primer término, a cubrir los gastos de avisos, anuncios o publicaciones y venta en subasta, además de cualquiera otra suma que adeude EL CLIENTE a EL BANCO. El saldo a favor de EL CLIENTE, si hubiese alguno, será utilizado para la expedición de un cheque de gerencia a favor de EL CLIENTE. EL BANCO se reserva el derecho de actuar en la forma arriba descrita, cuando la terminación del arrendamiento sea solicitada por el BANCO y EL CLIENTE no presentase atención a tal solicitud.

SÉPTIMA: TITULARES Si la Caja de Seguridad es arrendada a dos o más personas como CLIENTES, los mismos tendrán derecho de acceso a la Caja de Seguridad de acuerdo a las condiciones estipuladas en la Solicitud de Arrendamiento de Caja de Seguridad. OCTAVA: PROHIBICIÓN DE APERTURA DE LA CAJA DE SEGURIDAD. Si por razón de cualquier estatuto, ley, sentencia, orden, resolución o mandamiento se prohíbe 42 al BANCO permitir la apertura de la Caja de Seguridad arrendada, el BANCO podrá mantenerla incomunicada, sin permitir acceso a la misma por todo el tiempo que dure la prohibición.

NOVENA: USO EXCLUSIVO. Excepto en los casos especiales previstos en este reglamento, ninguna otra persona que no sea EL CLIENTE tendrá acceso a la Caja de Seguridad arrendada.

DECIMA: RECLAMOS JUDICIALES. En caso de embargo o secuestro que se le comunique por autoridad competente el locador impedirá el acceso del locatario a la Caja, procediendo a su apertura ante el oficial de Justicia y el deudor en su caso y consiguiente depósito de las cajas extraídas a la orden del juez que dispuso la medida, cautelar o de ejecución.